{"id":448,"date":"2017-05-26T12:19:34","date_gmt":"2017-05-26T11:19:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=448"},"modified":"2018-10-22T16:26:52","modified_gmt":"2018-10-22T15:26:52","slug":"que-es-el-derecho-economico-local-francisco-velasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/que-es-el-derecho-economico-local-francisco-velasco\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es el Derecho econ\u00f3mico local? (Francisco Velasco)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Derecho econ\u00f3mico local?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Francisco Velasco Caballero<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Instituto de Dererecho Local-Universidad Aut\u00f3noma de Madrid<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hace unos d\u00edas vio la luz el \u00faltimo estudio del Instituto de Derecho Local, nuestro \u201cTratado de Derecho Econ\u00f3mico Local\u201d. Ese tratado parte de la existencia, ya con un alto nivel de elaboraci\u00f3n, del <em>Derecho administrativo econ\u00f3mico<\/em>. Lo propio y caracter\u00edstico del Derecho administrativo econ\u00f3mico es que regula la presencia y actividad de la Administraci\u00f3n en la econom\u00eda. Esto es, en la oferta de bienes y servicios en el mercado (STJUE de 12 de septiembre de 2000, <em>Pavlov<\/em>, C.180\/98 a C-184\/98).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--> Y bien, una parte de ese Derecho administrativo econ\u00f3mico se caracteriza por regular la presencia m\u00e1s o menos relevante de las <em>Administraciones locales<\/em> en la econom\u00eda. En consecuencia, lo que da sentido unitario al Derecho econ\u00f3mico local no es su directa conexi\u00f3n con la \u201ceconom\u00eda local\u201d, la \u201ceconom\u00eda urbana\u201d o los posibles mercados locales, sino el tipo de organizaci\u00f3n p\u00fablica (la local) que incide sobre la econom\u00eda global. Es cierto que, en ocasiones, las entidades locales configuran u ordenan mercados locales (o la escala local de mercados globales). Pero con mayor frecuencia su actuaci\u00f3n trasciende de la escala local de la econom\u00eda. As\u00ed, mediante regulaciones t\u00e9cnicas (ambientales, ac\u00fasticas, de seguridad y salubridad), fijaci\u00f3n de los usos\u00a0 urban\u00edsticos del suelo o de los inmuebles, o mediante la exigencia de licencias o comunicaciones previas al inicio de una actividad, los municipios condicionan la actuaci\u00f3n de todo tipo de empresas en su territorio (no s\u00f3lo las que act\u00faan en mercados de escala local). Lo relevante, como objeto de este tratado, es la actividad de las Administraciones locales en la econom\u00eda, no necesariamente en los mercados locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podr\u00eda considerarse que la <em>incidencia real<\/em> de la Administraci\u00f3n local sobre la econom\u00eda es escasa. Y ello relativizar\u00eda, tambi\u00e9n, la importancia del Derecho econ\u00f3mico local. Es cierto que, en perspectiva europea, diversas actividades econ\u00f3micas locales, como la adjudicaci\u00f3n de contratos o el otorgamiento de ayudas, han sido considerados hist\u00f3ricamente como supuestos \u201cde minimis\u201d, y con ello externos al Derecho econ\u00f3mico europeo. Este planteamiento, con ser inicialmente cierto, requiere de varias consideraciones contempor\u00e1neas. En primer lugar, no hay duda de que si la perspectiva econ\u00f3mica es la europea, la actividad local ciertamente resulta relativamente secundaria. Pero tambi\u00e9n es cierto que en el \u00faltimo decenio la Uni\u00f3n Europea considera que la participaci\u00f3n e incidencia de los gobiernos locales en la econom\u00eda es cualitativamente superior a lo inicialmente considerado. V\u00e9ase en este sentido el informe anual: \u201cThe State of the European Cities\u201d (el \u00faltimo: 2016, p. 61). En especial, la Uni\u00f3n Europea ha considerado que el desarrollo del <em>mercado europeo de servicios<\/em> tiene a los gobiernos locales como protagonistas. De ah\u00ed que la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, haya incidido de forma muy notoria sobre la actividad de regulaci\u00f3n y control municipal de la actividad comercial. De otro lado, hace ya tiempo que en la coordinaci\u00f3n europea de la contrataci\u00f3n p\u00fablica se ha superado la imagen de la contrataci\u00f3n local como un fen\u00f3meno secundario o \u201cde minimis\u201d. M\u00e1s all\u00e1 de la perspectiva europea, en la escala nacional o estatal de los mercados, la incidencia de la Administraci\u00f3n local en la econom\u00eda resulta muy relevante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan lo expuesto, el Derecho econ\u00f3mico local no es propiamente una categor\u00eda jur\u00eddica con perfiles definidos. Es, m\u00e1s bien, una <em>perspectiva expositiva<\/em> \u2013la econ\u00f3mica- de parte del Derecho local. Esto es as\u00ed tanto en Derecho espa\u00f1ol como en Derecho comparado. Por supuesto que el Derecho de otros pa\u00edses dedica atenci\u00f3n a la incidencia de los gobiernos locales en la econom\u00eda. As\u00ed, en Alemania es objeto de tratamiento <em>sistem\u00e1tico<\/em> la actividad econ\u00f3mica local (<em>Wirtschaftsbet\u00e4tigung<\/em>), que comprende los servicios p\u00fablicos locales, la iniciativa econ\u00f3mica local, la adquisici\u00f3n de bienes y servicios mediante contrato, e incluso las subvenciones, pero deja al margen la actividad local de regulaci\u00f3n o intervenci\u00f3n. En esta construcci\u00f3n sistem\u00e1tica el criterio jur\u00eddico ordenador es la <em>competencia<\/em> en el mercado (y precisamente por ello queda al margen la actividad de ordenaci\u00f3n o intervenci\u00f3n, porque en ella las entidades locales no act\u00faan como sujeto econ\u00f3mico, sino como poder). De otro lado, tambi\u00e9n en los Estados Unidos es objeto de estudio tanto la actividad prestacional o empresarial (<em>local operation of utilities)<\/em> como la regulaci\u00f3n y control del comercio (<em>local regulation of trade and business<\/em>) o la actividad de fomento (<em>local inducements to business<\/em>). Pero estas no son m\u00e1s que algunas expresiones tipol\u00f3gicas de la actividad local (junta a la actividad urban\u00edstica, de asistencia social, de vivienda p\u00fablica, de seguridad, etc.). Esto es, no son las piezas de un Derecho econ\u00f3mico local sistem\u00e1tico o vertebrado, sino sectores no conectados de la actividad local. Quiz\u00e1 el Derecho franc\u00e9s ofrece una estructura m\u00e1s vertebrada de la actividad econ\u00f3mica local, comprensiva tanto de la actividad de planificaci\u00f3n y regulaci\u00f3n como de la prestacional, si bien hay que recordar el muy amplio concepto de lo local en Francia (inclusivo de las regiones, adem\u00e1s de los departamentos y los municipios), lo que dificulta la comparaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el Derecho econ\u00f3mico local? Francisco Velasco Caballero Instituto de Dererecho Local-Universidad Aut\u00f3noma de Madrid Hace unos d\u00edas vio la luz el \u00faltimo estudio del Instituto de Derecho Local,&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/que-es-el-derecho-economico-local-francisco-velasco\/\">Seguir Leyendo<span> \u00bfQu\u00e9 es el Derecho econ\u00f3mico local? 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