{"id":457,"date":"2017-06-23T08:45:57","date_gmt":"2017-06-23T07:45:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=457"},"modified":"2018-10-22T16:36:56","modified_gmt":"2018-10-22T15:36:56","slug":"la-regulacion-de-la-actividad-comercial-por-los-municipios-oportunidades-y-limites-sofia-simou","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-regulacion-de-la-actividad-comercial-por-los-municipios-oportunidades-y-limites-sofia-simou\/","title":{"rendered":"La regulaci\u00f3n de la actividad comercial por los municipios: oportunidades y l\u00edmites  (Sof\u00eda Simou)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>La regulaci\u00f3n de la actividad comercial por los municipios: oportunidades y l\u00edmites<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sof\u00eda Simou<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Instituto de Derecho Local-Universidad Aut\u00f3noma de Madrid<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el marco de la obra colectiva \u201cTratado de Derecho econ\u00f3mico local\u201d (Dir. Francisco Velasco Caballero, Marcial Pons, 2017), que se public\u00f3 el mes pasado por varios miembros del grupo de investigaci\u00f3n del Instituto de Derecho local, vio la luz tambi\u00e9n el cap\u00edtulo denominado \u201cLa regulaci\u00f3n local del comercio\u201d. Siendo el objeto general del libro la indagaci\u00f3n en la posici\u00f3n de la Administraci\u00f3n local en la econom\u00eda, este estudio sectorial ha prestado su foco de atenci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de la <em>posici\u00f3n de la Administraci\u00f3n local en la ordenaci\u00f3n, control y promoci\u00f3n de la actividad comercial<\/em> en las ciudades.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En una econom\u00eda de mercado, la actividad comercial ostenta un papel determinante para: la adquisici\u00f3n de productos y servicios por parte de los ciudadanos con el fin de satisfacer sus necesidades vitales; la creaci\u00f3n de empleo; y la generaci\u00f3n y movimiento de capital en los entornos urbanos \u2013con la incidencia que esto pueda tener tambi\u00e9n sobre la econom\u00eda global<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment-->. En este contexto, a la Administraci\u00f3n local, como Administraci\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima al ciudadano, a sus intereses y los mercados locales, se le reserva un papel trascendente. A trav\u00e9s de los <em>distintos modos de intervenci\u00f3n<\/em> de los que dispone \u2013<em>polic\u00eda y control<\/em> administrativos, <em>gesti\u00f3n de servicios p\u00fablicos<\/em> y actividad de <em>fomento<\/em><!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment--> puede configurar un sistema que garantice no solamente el abastecimiento de las ciudades, sino tambi\u00e9n una considerable mejora y compleci\u00f3n en la oferta y calidad de los productos y servicios comerciales prestados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este sentido, y partiendo de la perspectiva ordenadora que identifica al menos tres posiciones de la Administraci\u00f3n local en la econom\u00eda de mercado<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment-->como <em>regulador <\/em>(normativo y controlador), como <em>agente econ\u00f3mico activo<\/em> (como prestador de servicios, contratante, gestor de patrimonio propio), y como <em>promotor <\/em>de la actividad econ\u00f3mica (fomento)<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment--> la idea que se ha extra\u00eddo con respecto al comercio es la siguiente. En materia comercial, la posici\u00f3n de la Administraci\u00f3n local con respecto al mercado es<em> principalmente la de regulador <\/em>(normativo y controlador). Es en esta posici\u00f3n en la que goza, hist\u00f3rica y actualmente, de m\u00e1s protagonismo y margen para cristalizar jur\u00eddicamente las pol\u00edticas locales que se consideren oportunas en el \u00e1mbito. Sin embargo, no puede obviarse que en ciertas ocasiones puede encontrarse con determinada intensidad tambi\u00e9n en alguna de las dem\u00e1s posiciones: <em>como prestadora del servicio del mercado<\/em> (en el caso de los mercados de abastos o mercados municipales minoristas \u2013conceptos m\u00e1s o menos intercambiables<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment-->); como <em>agente econ\u00f3mico activo<\/em> a trav\u00e9s, por ejemplo, de la contrataci\u00f3n de determinados productos o servicios o la gesti\u00f3n de los bienes municipales; o como <em>promotora<\/em> de la actividad econ\u00f3mica comercial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Teniendo en cuenta lo anterior y la capacidad real de la Administraci\u00f3n local para contribuir a la modernizaci\u00f3n del comercio desde las tres posiciones mencionadas, la <em>soluci\u00f3n local<\/em> al <em>estancamiento actual de la actividad comercial<\/em> en un contexto de <em>crisis financiera <\/em>aguda pasa, m\u00ednimamente, por las siguientes acciones: 1) por ordenar el comercio minorista de modo que el acceso y el ejercicio de esta actividad se garanticen de forma simplificada y \u00e1gil para todos los operadores econ\u00f3micos; 2) por una distribuci\u00f3n acertada y no discriminatoria o distorsionadora de la competencia de los t\u00edtulos de concesi\u00f3n demanial de los bienes p\u00fablicos que sirven de soporte a ciertas actividades comerciales (por ejemplo, en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de los mercados municipales que consiste en la puesta a disposici\u00f3n de los comerciantes y usuarios de la infraestructura pertinente; en los puestos para la realizaci\u00f3n de la venta ambulante o para la celebraci\u00f3n de ferias etc.); 3) por la revitalizaci\u00f3n de los n\u00facleos comerciales urbanos a trav\u00e9s, por una parte, de la modernizaci\u00f3n y regeneraci\u00f3n de los mercados municipales, mercadillos o ferias y, por otra parte, de una planificaci\u00f3n urban\u00edstica eficaz y m\u00e1s inclusiva de los espacios comerciales [implantaci\u00f3n de \u201cbusiness improvement districts (<em>BID<\/em>), recalificaci\u00f3n del suelo para promover la mezcla de usos comerciales y residenciales con flexibilidad y eficacia etc.]; 4) por la modulaci\u00f3n adecuada de los tributos locales a efectos de dinamizaci\u00f3n del comercio; 5) por la inclusi\u00f3n de clausulas sociales y ambientales en los distintos tipos de contratos p\u00fablicos implicados en la actividad comercial local; y 6) por<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment-->tal y como pone de relieve el Real Decreto 404\/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1786\/2009, de 20 de noviembre, que regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernizaci\u00f3n y Mejora del Comercio Interior<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment--> \u201cla movilizaci\u00f3n, con car\u00e1cter urgente, de los recursos disponibles con el fin de favorecer en todos sus aspectos la situaci\u00f3n competitiva del comercio minorista (\u2026)\u201d. Es obvio que la actual coyuntura de <em>crisis financiera<\/em>, que ha golpeado con especial fuerza a los ayuntamientos, ha <em>limitado <\/em>a\u00fan m\u00e1s el papel de la Administraci\u00f3n local en su posici\u00f3n como<em> agente econ\u00f3mico activo o promotor directo<\/em> de la actividad comercial. Eso hace que el espacio de maniobra de los ayuntamientos en la \u00faltima categor\u00eda de medidas se vea bastante reducido. Por lo anterior, son las posiciones de la Administraci\u00f3n local como regulador normativo y controlador \u2013que no excluye su transformaci\u00f3n en un regulador de naturaleza incentivadora e innovadora<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment--> y como prestador de servicios p\u00fablicos las que en la actualidad m\u00e1s importancia cobran para la revitalizaci\u00f3n del comercio local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es importante destacar en este punto, para comprender mejor el margen que ostentan los gobiernos locales para modernizar el comercio, la <em>disparidad normativa<\/em> que caracteriza el sector comercial y que deriva directamente, al igual que en la mayor\u00eda de los sectores econ\u00f3micos, de la <em>confluencia de varios t\u00edtulos competenciales<\/em> en su ordenaci\u00f3n. Esta fragmentaci\u00f3n normativa se produce en dos planos. Desde la perspectiva de la <em>distribuci\u00f3n territorial<\/em> del poder, el comercio se ordena con normas aprobadas por todos los niveles territoriales \u2013Estado central, Comunidades Aut\u00f3nomas y entidades locales<!--StartFragment-->\u2013<!--EndFragment--> por poseer cada uno de ellos, en mayor o menor medida, <em>competencias<\/em> en la materia. Desde una <em>perspectiva material<\/em>, el espectro de la regulaci\u00f3n comercial se manifiesta como extremadamente amplio puesto que la ordenaci\u00f3n comercial puede encontrarse en una gran variedad de normas sustantivas (normas estrictamente comerciales, pero tambi\u00e9n normas urban\u00edsticas, higi\u00e9nico-sanitarias, de defensa de los consumidores y usuarios, de obras p\u00fablicas, de contratos p\u00fablicos etc.). Lo anterior complica especialmente el dibujo de l\u00edneas n\u00edtidas y claras entre las competencias y funciones de cada uno de estos niveles territoriales en la regulaci\u00f3n del sector comercial. El principio de autonom\u00eda local (art. 137 CE) cobra especial relevancia en la determinaci\u00f3n de este margen local y en la identificaci\u00f3n de los intentos de usurpaci\u00f3n de espacios normativos locales por parte de los otros niveles de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Finalmente, tambi\u00e9n debe apuntarse que la ordenaci\u00f3n y control local de la actividad comercial se realiza principalmente mediante <em>ordenanzas municipales<\/em>. La regulaci\u00f3n sustantiva del comercio en estas normas puede llegar a afectar tanto al derecho constitucional a la <em>libertad de empresa<\/em> enunciado en el art. 38 CE, como al derecho constitucional a la <em>legalidad sancionadora<\/em> recogido en el art. 25.1 CE. Lo anterior puede llegar a suscitar dudas sobre la constitucionalidad de varias normas adoptadas en virtud de la potestad normativa local cuando el fundamento legal que les sirva de cobertura no sea muy s\u00f3lido y se infrinja <em>la reserva de ley<\/em> del art. 53.1 CE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de la actividad comercial por los municipios: oportunidades y l\u00edmites Sof\u00eda Simou Instituto de Derecho Local-Universidad Aut\u00f3noma de Madrid &nbsp; \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el marco de la obra colectiva&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-regulacion-de-la-actividad-comercial-por-los-municipios-oportunidades-y-limites-sofia-simou\/\">Seguir Leyendo<span> La regulaci\u00f3n de la actividad comercial por los municipios: oportunidades y l\u00edmites  (Sof\u00eda Simou)<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[70,18,4],"class_list":["post-457","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-comercio-local","tag-competencias-locales","tag-derecho-local-general"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=457"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/457\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":458,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/457\/revisions\/458"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}