{"id":490,"date":"2017-11-17T12:13:14","date_gmt":"2017-11-17T11:13:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=490"},"modified":"2018-10-22T16:36:30","modified_gmt":"2018-10-22T15:36:30","slug":"el-nuevo-regimen-de-los-contratos-menores-se-aplica-todos-los-entes-del-sector-publico-silvia-diez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-nuevo-regimen-de-los-contratos-menores-se-aplica-todos-los-entes-del-sector-publico-silvia-diez\/","title":{"rendered":"\u00bfEl nuevo r\u00e9gimen de los contratos menores se aplica a todos los entes del sector p\u00fablico? (Silvia D\u00edez)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfEl nuevo r\u00e9gimen de los contratos menores se aplica a todos los entes del sector p\u00fablico?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong>Silvia D\u00edez Sastre<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Instituto de Derecho Local-UAM<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se compara con el TRLCSP, la nueva LCSP ha realizado una apuesta por unificar y legalizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la contrataci\u00f3n de los entes del sector p\u00fablico. En esa clave hay que interpretar la imposici\u00f3n de las mismas normas de preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n a todos los contratos armonizados, con independencia de que el poder adjudicador tenga o no el car\u00e1cter de Administraci\u00f3n P\u00fablica (art. 317 LCSP); as\u00ed como la desaparici\u00f3n total de las instrucciones internas en la adjudicaci\u00f3n de los contratos no armonizados de poderes adjudicadores no Administraci\u00f3n P\u00fablica (art. 318 LCSP) y parcial en el caso de los entes del sector p\u00fablico que no son poder adjudicador (art. 321 LCSP).<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta l\u00ednea de uniformizaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de los contratos del sector p\u00fablico, se observa una previsi\u00f3n transversal de adjudicaci\u00f3n directa de los contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y de los contratos de servicios y suministros cuyo valor estimado no supere los 15.000 euros \u2013lo que supone una rebaja de las cuant\u00edas previamente establecidas en el TRLCSP, de 50.000 y 18.000 euros, respectivamente (art. 138.3 TRLCSP)\u2013. De manera que tanto las Administraciones P\u00fablicas (art. 118.1 LCSP), como los poderes adjudicadores que no son Administraci\u00f3n P\u00fablica (art. 318 a) LCSP) y los entes del sector p\u00fablico que no son poder adjudicador (art. 321.2 a) LCSP), pueden adjudicar directamente este tipo de contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante esta nueva regulaci\u00f3n, el legislador evita la disparidad de criterios que exist\u00eda con anterioridad para adjudicar directamente un contrato si el ente adjudicador no era una Administraci\u00f3n P\u00fablica. Las instrucciones internas de contrataci\u00f3n pod\u00edan prever umbrales econ\u00f3micos diversos por debajo de los cuales cabr\u00eda una adjudicaci\u00f3n directa, siempre que se garantizaran los principios generales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica (igualdad y no discriminaci\u00f3n, concurrencia, transparencia y publicidad, fundamentalmente). El resultado era un r\u00e9gimen jur\u00eddico fragmentado en funci\u00f3n de cada entidad adjudicadora que no fuera Administraci\u00f3n P\u00fablica. Esto imped\u00eda conocer cu\u00e1ndo se pod\u00eda llevar a cabo una adjudicaci\u00f3n directa de un contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la unificaci\u00f3n de los umbrales econ\u00f3micos que permiten realizar una adjudicaci\u00f3n directa, no significa que el r\u00e9gimen jur\u00eddico legal previsto para el contrato menor se aplique en todos los casos, con independencia del tipo de entidad adjudicadora. El legislador reserva cuidadosamente la utilizaci\u00f3n del concepto de contrato menor para los casos en que contrata una Administraci\u00f3n P\u00fablica. Si la entidad adjudicadora no es Administraci\u00f3n P\u00fablica, no se habla en ning\u00fan momento de contrato menor, simplemente se prev\u00e9 la adjudicaci\u00f3n directa con otros requisitos y con l\u00edmites mucho m\u00e1s amplios. Este detalle no es balad\u00ed. Es cierto que los umbrales econ\u00f3micos son los mismos que los propios del contrato menor, pero esa es la \u00fanica coincidencia. El contrato menor es un tipo de contrato que se reserva para las Administraciones P\u00fablicas. En el resto de casos el legislador establece los requisitos aplicables para adjudicar los contratos de cuant\u00edas equivalentes a las del contrato menor. La respuesta a la pregunta planteada en el t\u00edtulo de esta reflexi\u00f3n es, por tanto, negativa. No hay una unificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al contrato menor para todos los entes del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo esto as\u00ed, a los contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000 euros, se les aplican las siguientes reglas, cuando se adjudican por un ente del sector p\u00fablico que no tiene la condici\u00f3n de Administraci\u00f3n P\u00fablica: pueden adjudicarse directamente siempre que el empresario tenga capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci\u00f3n que sea necesaria, en su caso, para llevar a cabo la prestaci\u00f3n que es objeto del contrato (arts. 318 a) y 321.2 a) LCSP). Esos son los \u00fanicos requisitos vinculados a la utilizaci\u00f3n de una adjudicaci\u00f3n directa en contratos con una cuant\u00eda especialmente baja. Se trata de una regla <em>de minimis<\/em>, que justifica separarse del r\u00e9gimen general de adjudicaci\u00f3n de contratos no armonizados en estos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de estas reglas m\u00ednimas, los contratos menores adjudicados directamente por las Administraciones P\u00fablicas se someten a un r\u00e9gimen jur\u00eddico mucho m\u00e1s elaborado, que introduce nuevos l\u00edmites a la utilizaci\u00f3n de estos contratos. De entrada, rige la misma regla que para el resto de entes del sector p\u00fablico: el contratista debe contar con capacidad de obrar y con la habilitaci\u00f3n profesional necesaria, en su caso, para llevar a cabo la prestaci\u00f3n que es objeto del contrato (art. 131.3 LCSP). Con respecto a la cuant\u00eda, ya se han se\u00f1alado los nuevos umbrales econ\u00f3micos, m\u00e1s bajos que en el TRLCSP (art 118.1 LCSP). Adem\u00e1s, la duraci\u00f3n de estos contratos no puede superar un a\u00f1o, ni ser susceptibles de pr\u00f3rroga (art. 29.8 LCSP). Estos contratos no se perfeccionan con su formalizaci\u00f3n (art. 36.1 LCSP); porque, adem\u00e1s, no se formalizan del mismo modo que el resto de contratos de las Administraciones P\u00fablicas (art. 37.2 LCSP). Es m\u00e1s, su existencia se prueba con los documentos que figuren en el expediente (art. 153.2 LCSP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre estos contratos en el perfil de contratante se realizar\u00e1 con car\u00e1cter trimestral. Al menos, debe publicarse la siguiente informaci\u00f3n: objeto, duraci\u00f3n, importe de la adjudicaci\u00f3n (IVA incluido) e identidad del adjudicatario. Adem\u00e1s, los contratos deben ordenarse en raz\u00f3n de la identidad del adjudicatario (arts. 63.4, 118.4 y 154.5 LCSP). En cuanto a la remisi\u00f3n de los datos de los contratos al Tribunal de Cuentas, se establece un r\u00e9gimen especial para los contratos de cuant\u00eda inferior a 5.000 euros (art. 335.1 3\u00ba LCSP).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a su adjudicaci\u00f3n, la Ley requiere la apertura de un expediente de contrataci\u00f3n, en el que deben incluirse los siguientes elementos:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">o\u00a0\u00a0 Un informe del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n motivando la necesidad del contrato.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">o\u00a0\u00a0 La aprobaci\u00f3n del gasto y la factura correspondiente (art. 118.1 2\u00ba LCSP).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">o\u00a0\u00a0 Si se trata de un contrato de obras, se a\u00f1aden m\u00e1s requisitos, como el presupuesto o el proyecto (art. 118.2 LCSP).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">o\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s, debe justificarse que no se est\u00e1 alterando el objeto del contrato para sustraerse a las reglas de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">o\u00a0\u00a0 Y tambi\u00e9n debe justificarse \u201cque el contratista no ha suscrito m\u00e1s contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero\u201d (art. 118.3 LCSP). No se se\u00f1ala durante qu\u00e9 periodo debe cumplirse esa regla, ni a qu\u00e9 cuant\u00eda concreta se refiere (la del contrato de obras o la de los contratos de servicios y suministros). Adem\u00e1s, se excluyen los supuestos previstos en el art. 168 a) 2\u00ba LCSP, que permiten emplear el negociado sin publicidad cuando los servicios o suministros solo pueden encomendarse a un empresario determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El r\u00e9gimen jur\u00eddico expuesto, que permite la adjudicaci\u00f3n directa de contratos con una cuant\u00eda especialmente baja, demuestra una clara distinci\u00f3n entre los contratos celebrados por las Administraciones P\u00fablicas y el resto de entes del sector p\u00fablico. En el caso de los entes del sector p\u00fablico que no son poder adjudicador, hay que tener muy presente que no se someten a las reglas del Derecho europeo, de manera que es l\u00f3gico que su r\u00e9gimen de adjudicaci\u00f3n de contratos sea m\u00e1s flexible. Y, en el supuesto de los poderes adjudicadores que no son Administraci\u00f3n P\u00fablica hay que recordar que el Derecho europeo solo proyecta los principios generales de la contrataci\u00f3n sobre contratos no armonizados cuando exista inter\u00e9s para el mercado interior. Es dif\u00edcil que ese inter\u00e9s concurra en contratos de estas cuant\u00edas. Por esa raz\u00f3n, en todos los pa\u00edses europeos existen reglas similares que, incluso, prev\u00e9n umbrales superiores para la adjudicaci\u00f3n directa de los contratos (en Holanda el l\u00edmite en 2017 es de 150.000 euros para obras y 30.000 euros para servicios y suministros y en Suecia cabe adjudicar directamente los contratos de valor estimado inferior a 37.000 euros, con independencia de su objeto). A nivel europeo no hay un problema de compatibilidad con esta nueva regulaci\u00f3n. Ahora bien, a nivel nacional, hay que tener en cuenta que el contrato menor, cuyo r\u00e9gimen jur\u00eddico queda mucho m\u00e1s definido en la nueva Ley, solo es aplicable a las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEl nuevo r\u00e9gimen de los contratos menores se aplica a todos los entes del sector p\u00fablico? \u00a0Silvia D\u00edez Sastre Instituto de Derecho Local-UAM Si se compara con el TRLCSP, la&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-nuevo-regimen-de-los-contratos-menores-se-aplica-todos-los-entes-del-sector-publico-silvia-diez\/\">Seguir Leyendo<span> \u00bfEl nuevo r\u00e9gimen de los contratos menores se aplica a todos los entes del sector p\u00fablico? 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