{"id":492,"date":"2017-12-01T17:14:19","date_gmt":"2017-12-01T16:14:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=492"},"modified":"2018-10-22T16:36:56","modified_gmt":"2018-10-22T15:36:56","slug":"el-protocolo-marco-de-actuacion-de-la-comunidad-de-madrid-para-episodios-de-alta-contaminacion-decreto-1402017-de-21-de-noviembre-contenido-y-obligaciones-municipales-sofia-simou","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-protocolo-marco-de-actuacion-de-la-comunidad-de-madrid-para-episodios-de-alta-contaminacion-decreto-1402017-de-21-de-noviembre-contenido-y-obligaciones-municipales-sofia-simou\/","title":{"rendered":"El Protocolo marco de actuaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para episodios de alta contaminaci\u00f3n (Decreto 140\/2017, de 21 de noviembre): contenido y obligaciones municipales (Sof\u00eda Simou)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>El Protocolo marco de actuaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para episodios de alta contaminaci\u00f3n (Decreto 140\/2017, de 21 de noviembre): contenido y obligaciones municipales <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sof\u00eda Simou<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><em>Instituto de Derecho Local-UAM<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 23 de noviembre se public\u00f3 en el BOCM el <em>Protocolo marco de actuaci\u00f3n durante episodios de alta contaminaci\u00f3n por di\u00f3xido de nitr\u00f3geno en la Comunidad de Madrid<\/em> aprobado por el Decreto 140\/2017, de 21 de noviembre, del Consejo de Gobierno. El contenido del protocolo gira en torno a dos ejes. Por una parte, establece una serie de <em>medidas<\/em> que pondr\u00e1 en marcha la <em>Comunidad de Madrid<\/em>, en casos de superaci\u00f3n de los distintos tipos de umbrales de concentraci\u00f3n del di\u00f3xido de nitr\u00f3geno en la atm\u00f3sfera normativamente estipulados. Y, por otra parte, el documento dispone la <em>obligaci\u00f3n<\/em> de todos los <em>Ayuntamientos <\/em>de la CAM que superen los 75.000 habitantes (Madrid, Alcal\u00e1 de Henares, Alcobendas, Alcorc\u00f3n, Fuenlabrada, Getafe, Legan\u00e9s, M\u00f3stoles, Parla, Torrej\u00f3n de Ardoz, Coslada, Las Rozas, Pozuelo de Alarc\u00f3n, Rivas Vaciamadrid y San Sebasti\u00e1n de los Reyes) de aprobar, en el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n del Decreto, sus <em>propios Protocolos de actuaci\u00f3n municipal<\/em> \u2013en la l\u00ednea del Protocolo vigente en la materia del Ayuntamiento de Madrid-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, lejos de constituir un instrumento de verdadera <em>\u00edndole preventiva<\/em> o de un marco de <em>previsibilidad y seguridad jur\u00eddica<\/em> para dirigir la conducta ciudadana, el Decreto se limita, m\u00e1s bien, a enunciar algunos de los pasos a seguir en la CAM en los supuestos de episodios de contaminaci\u00f3n aguda. Pero adem\u00e1s, incluso en este aspecto, el texto normativo evita -excepcionando la medida de reducci\u00f3n de la velocidad que prev\u00e9 para la circulaci\u00f3n en algunas v\u00edas interurbanas- detallar las medidas espec\u00edficas que se impondr\u00e1n o tomar\u00e1n en estos supuestos. Lo anterior se hace f\u00e1cilmente ver si se procede a un estudio sint\u00e9tico del contenido de la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El protocolo auton\u00f3mico divide la regi\u00f3n en 7 zonas y establece <em>3 niveles de actuaci\u00f3n p\u00fablica de intensidad gradual<\/em> dependiendo de la agudeza del incidente de contaminaci\u00f3n y las mediciones de concentraci\u00f3n de la sustancia contaminante: a) informaci\u00f3n y preaviso, b) aviso y c) alerta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el primer nivel de \u201cinformaci\u00f3n y preaviso\u201d se producir\u00e1 cuando dos estaciones de una misma zona registren m\u00e1s de 180 microgramos por metro c\u00fabico de di\u00f3xido de nitr\u00f3geno durante dos horas consecutivas. El segundo nivel de \u201caviso\u201d se establecer\u00e1 cuando dos estaciones de una misma zona registren m\u00e1s de 200 microgramos de di\u00f3xido de nitr\u00f3geno por metro c\u00fabico durante dos horas consecutivas. Y, finalmente, el tercer nivel de \u201calerta\u201d se activar\u00e1 cuando se superen los 400 microgramos de di\u00f3xido de nitr\u00f3geno por metro c\u00fabico durante tres horas consecutivas en tres estaciones de la Zona 1 (Madrid ciudad); pero si se trata de la subzona 4 de Madrid bastar\u00e1 con que se detecte en dos estaciones de medici\u00f3n. En las zonas 2 a 7 (el resto de la Comunidad, excepto la capital), el nivel de \u201calerta\u201d se establecer\u00e1 cuando en una estaci\u00f3n de medici\u00f3n de la calidad del aire se registren m\u00e1s de 400 microgramos de di\u00f3xido de nitr\u00f3geno por metro c\u00fabico durante tres horas consecutivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas llevadas a cabo tanto a nivel auton\u00f3mico como municipal para afrontar el episodio se desencadenar\u00e1n en funci\u00f3n del nivel de actuaci\u00f3n que se declare en cada momento. La <em>declaraci\u00f3n de cada nivel de actuaci\u00f3n<\/em> conllevar\u00e1, as\u00ed, la activaci\u00f3n de <em>cierta tipolog\u00eda de medidas<\/em>. As\u00ed, cuando el primer nivel, el de informaci\u00f3n y preaviso, lleve un d\u00eda activado, las medidas por parte de la Comunidad de Madrid ser\u00e1n <em>informativas<\/em> (a trav\u00e9s de redes sociales y medios de comunicaci\u00f3n) y de <em>promoci\u00f3n del transporte p\u00fablico<\/em>, con las alternativas que establezca el Consorcio Regional de Transportes en colaboraci\u00f3n con los Ayuntamientos que, adem\u00e1s, podr\u00e1n establecer otras medidas en los respectivos protocolos de actuaci\u00f3n local. Cuando el primer nivel se mantenga activado durante dos d\u00edas consecutivos o se cumpla un d\u00eda entero en el nivel de aviso, a las medidas anteriores se sumar\u00e1 la <em>limitaci\u00f3n de velocidad <\/em>a 90 km\/h. en la M-40, M-45 y v\u00edas de acceso de alta capacidad de tr\u00e1fico situadas en el interior de la M-45. Adem\u00e1s, se limitar\u00e1 a 70 km\/h en aquellos tramos de la red regional cuya velocidad habitual permitida sea mayor. En este escenario los protocolos de los ayuntamientos podr\u00e1n establecer tambi\u00e9n restricciones al tr\u00e1fico urbano en sus t\u00e9rminos municipales. Cuando se supere durante dos d\u00edas consecutivos el nivel de aviso, dado el car\u00e1cter acumulativo de las medidas, a las adoptadas anteriormente se agregar\u00e1n la <em>mejora de la capacidad del transporte p\u00fablico y actuaciones regionales y municipales dirigidas a reducir las emisiones en los sectores productivos<\/em>. Por ejemplo, se recomendar\u00e1 reducir el uso de calefacciones limitando la temperatura a 21 grados, se adoptar\u00e1n medidas que faciliten la flexibilidad de horarios en las Administraciones p\u00fablicas para evitar horas punta y se reducir\u00e1n las obras p\u00fablicas que generen contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, cuando se cumpla un d\u00eda completo con el nivel de alerta, adem\u00e1s de las medidas anteriores se a\u00f1adir\u00e1 la <em>limitaci\u00f3n de la velocidad<\/em> a 90 km\/h en la M-50 (competencia estatal) y a 100 km\/h en tramos de v\u00edas de gran capacidad en el exterior de dicha M-50 en las que habitualmente se permite una velocidad superior, como autov\u00edas y autopistas. Para este \u00faltimo caso, el Protocolo Marco de la Comunidad de Madrid contempla tambi\u00e9n recomendaciones al sector privado, como planes de movilidad y teletrabajo en empresas de m\u00e1s de 250 trabajadores y medidas para la reducci\u00f3n de emisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se observa una vez expuestos los principales escenarios y medidas vinculadas a cada nivel de actuaci\u00f3n (informativas, de promoci\u00f3n del transporte p\u00fablico, de limitaci\u00f3n de la velocidad, de naturaleza de recomendaci\u00f3n, etc.), el texto, aunque impone la obligaci\u00f3n de la adopci\u00f3n municipal de protocolos de actuaci\u00f3n, por lo dem\u00e1s, no contiene obligaciones estrictamente concretizadas ni siquiera en la parte que enuncia las medidas auton\u00f3micas. Podr\u00eda sostenerse que, en gran parte, el Protocolo tiene el car\u00e1cter de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas o de meras intenciones (por ejemplo, en cuanto contempla recomendaciones para el sector privado y el teletrabajo o la mejora de la capacidad del transporte p\u00fablico sin concretar el modo de su realizaci\u00f3n). En este sentido, se hace evidente la falta de reflejar en el texto una pol\u00edtica territorial sistem\u00e1tica de movilidad y crecimiento urbano sostenible capaz de afrontar problemas como la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica por el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno o la aceleraci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico. Cualquiera puede intuir que la forma jur\u00eddico-pol\u00edtica de luchar de forma integrada contra estos fen\u00f3menos no puede reducirse a textos normativos singulares cuyo objetivo exclusivo se reduce a la paliaci\u00f3n de los efectos nocivos de incidentes puntuales de contaminaci\u00f3n. Y, aunque por el momento no se hayan establecido de manera eficaz y suficiente medidas y soluciones consensuadas y orientadas a largo plazo hac\u00eda esta direcci\u00f3n, este texto deber\u00eda haber sido lo suficientemente concreto, para que, siempre en el margen de las competencias auton\u00f3micas en las materias que afecta, se propulsara de forma contundente la ejecuci\u00f3n conjunta de medidas contra el deterioro atmosf\u00e9rico (entre los actores que intervienen en estos procesos \u2013CAM, Ayuntamientos, Consorcio Regional de Transportes, etc.-).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, y en cuanto a la determinaci\u00f3n del <em>espacio jur\u00eddico-administrativo municipal<\/em> en la materia que ordena el Decreto debe ponerse de manifiesto el car\u00e1cter abierto y flexible del mismo. Aparte de la obligaci\u00f3n dirigida a los Ayuntamientos de m\u00e1s de 75.000 habitantes de la CAM de establecer protocolos propios de actuaci\u00f3n en supuestos de alta contaminaci\u00f3n, la estipulaci\u00f3n auton\u00f3mica de las medidas locales de posible materializaci\u00f3n por los Ayuntamientos es m\u00e1s bien <em>de car\u00e1cter indicativo<\/em> o de naturaleza de recomendaci\u00f3n. Esto significa que el texto deja en manos de estos \u00faltimos la concretizaci\u00f3n del contenido espec\u00edfico de las medidas a adoptar y del establecimiento de las posibles excepciones a la prohibici\u00f3n, por ejemplo, de la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos. Ahora bien, en este aspecto, debe advertirse que el texto auton\u00f3mico es bastante respetuoso con el principio de autonom\u00eda local constitucionalmente garantizada y las competencias que deben ser atribuidas por la legislaci\u00f3n sectorial \u2013estatal o auton\u00f3mica- en materia de movilidad, circulaci\u00f3n, transporte urbano y medio ambiente urbano (art. 25.2 LBRL) a los gobiernos locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan as\u00ed, es llamativo que dentro de las medidas que se recomiendan a los municipios para su incorporaci\u00f3n a los futuros protocolos municipales de actuaci\u00f3n, se incluya como medida \u201cla implantaci\u00f3n de sistem\u00e1ticas para el control de los veh\u00edculos m\u00e1s contaminantes\u201d (Anexo II). Conforme al texto, \u201clos Ayuntamientos incrementar\u00e1n el n\u00famero de controles relacionados con las emisiones de contaminantes a los veh\u00edculos y se realizar\u00e1n controles m\u00e1s exhaustivos para evitar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos que generen elevada contaminaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, en este aspecto los agentes municipales de control solamente pueden verificar el cumplimiento de los niveles de emisi\u00f3n de los veh\u00edculos que se reflejan en los documentos de la Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica de Veh\u00edculos (ITV) y el di\u00f3xido de nitr\u00f3geno no es una de las sustancias reguladas. Por lo tanto, y mientras no haya una norma que regule estas emisiones a nivel auton\u00f3mico o estatal, el municipio no puede aplicar de forma efectiva esta medida aunque quedara estipulada en los protocolos municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De otro lado, cabe recordar que esta norma en cuanto a los distintos umbrales que establece funciona como regla de <em>minimis<\/em>. Esto significa que los municipios podr\u00e1n ser m\u00e1s restrictivos en las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid, si as\u00ed lo determinan en sus protocolos y siempre para proporcionar un nivel de protecci\u00f3n ambiental m\u00e1s elevado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho lo anterior, tambi\u00e9n es cierto que la nueva obligaci\u00f3n dirigida a los municipios de elaborar protocolos de actuaci\u00f3n en los supuestos de alta contaminaci\u00f3n es una buena oportunidad para que estos \u00faltimos repiensen sus propias <em>estrategias municipales de sostenibilidad<\/em>. Dichos protocolos de actuaci\u00f3n podr\u00edan llegar a incorporarse a otros instrumentos m\u00e1s integrales, medidos y hol\u00edsticos que no aspiren solamente a la soluci\u00f3n puntual de problemas de estas caracter\u00edsticas. Por el contrario, deber\u00edan formar parte de herramientas pol\u00edtico-jur\u00eddicas que reflejen verdaderos esfuerzos de planificaci\u00f3n sostenible de los territorios municipales con medidas dirigidas a la minimizaci\u00f3n de los efectos da\u00f1inos que producen tanto los sectores regulados de la actividad humana (industria) como los sectores difusos (edificaci\u00f3n, transporte, etc.).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Protocolo marco de actuaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para episodios de alta contaminaci\u00f3n (Decreto 140\/2017, de 21 de noviembre): contenido y obligaciones municipales \u00a0 Sof\u00eda Simou Instituto de&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-protocolo-marco-de-actuacion-de-la-comunidad-de-madrid-para-episodios-de-alta-contaminacion-decreto-1402017-de-21-de-noviembre-contenido-y-obligaciones-municipales-sofia-simou\/\">Seguir Leyendo<span> El Protocolo marco de actuaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para episodios de alta contaminaci\u00f3n (Decreto 140\/2017, de 21 de noviembre): contenido y obligaciones municipales (Sof\u00eda Simou)<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[69],"class_list":["post-492","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-medio-ambiente"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=492"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":493,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492\/revisions\/493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}