{"id":4932,"date":"2020-02-19T11:12:04","date_gmt":"2020-02-19T10:12:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=4932"},"modified":"2020-02-19T11:12:04","modified_gmt":"2020-02-19T10:12:04","slug":"los-derechos-del-trabajador-ante-el-tribunal-de-estrasburgo-ii-seleccion-de-jurisprudencia-sobre-empleados-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/los-derechos-del-trabajador-ante-el-tribunal-de-estrasburgo-ii-seleccion-de-jurisprudencia-sobre-empleados-publicos\/","title":{"rendered":"Los derechos del trabajador ante el Tribunal de Estrasburgo (II): selecci\u00f3n de jurisprudencia sobre empleados p\u00fablicos"},"content":{"rendered":"[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft  wp-image-1031\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/madrid-1999645_1920.jpg\" alt=\"\" width=\"289\" height=\"171\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/madrid-1999645_1920.jpg 1920w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/madrid-1999645_1920-300x177.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/madrid-1999645_1920-768x454.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/madrid-1999645_1920-1024x605.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 289px) 100vw, 289px\" \/>M\u00e1s all\u00e1 de los derechos de los trabajadores del sector privado (v\u00e9ase la sentencia <em>L\u00f3pez Ribalda y otros <\/em>comentada en mi anterior entrada \u201cLos derechos del trabajador ante el Tribunal de Estrasburgo (I)\u201d), el TEDH protege a trav\u00e9s de su jurisprudencia derechos reconocidos expresamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de los que son titulares tambi\u00e9n los empleados p\u00fablicos, y que se proyectan en el ejercicio de sus funciones y en el \u00e1mbito de sus relaciones laborales.\u00a0 Entre ellos destacan el derecho al respeto de la vida privada (art\u00edculo 8 CEDH), la libertad religiosa (art\u00edculo 9 CEDH), la libertad de expresi\u00f3n (art\u00edculo 10 CEDH), y la libertad sindical (art\u00edculo 11 CEDH). A diferencia de lo que ocurre con los trabajadores del \u00e1mbito privado, para los que la supuesta vulneraci\u00f3n del CEDH tiene su origen en el incumplimiento por parte del Estado (y de sus autoridades judiciales) de la obligaci\u00f3n positiva de proteger al trabajador frente al empleador, el TEDH examina los casos planteados por empleados p\u00fablicos como injerencias directas de los poderes p\u00fablicos, al ser el Estado mismo o sus empresas p\u00fablicas el empleador. Por lo tanto, procede a analizar si dichas injerencias est\u00e1n justificadas desde el punto de vista del CEDH, esto es, si cumplen con los requisitos de legalidad, finalidad (objetivo leg\u00edtimo) y proporcionalidad\/necesidad en una sociedad democr\u00e1tica (en virtud de las cl\u00e1usulas de restricci\u00f3n de derechos previstas en el p\u00e1rrafo segundo de los art\u00edculos 8-11 CEDH).<\/p>\n<p><!--more-->[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la privacidad (art. 8 CEDH) de los empleados p\u00fablicos, cabe destacar la sentencia <em>Libert contra Francia<\/em>, de 22 de febrero de 2018, en la que el TEDH estim\u00f3 que el registro de los archivos personales del ordenador profesional del demandante (trabajador de la red nacional de ferrocarriles) por parte de la empresa, en su ausencia y sin su consentimiento, no vulner\u00f3 el derecho al respeto de la vida privada del trabajador. El Tribunal tuvo en cuenta que los archivos no estaban identificados claramente como privados de acuerdo con el manual de la empresa y que el empleador ten\u00eda un inter\u00e9s leg\u00edtimo en asegurar el buen funcionamiento de la empresa y el uso correcto de los equipos inform\u00e1ticos puestos a disposici\u00f3n del trabajador, aplicando medidas que le permitieran verificar que sus empleados cumpl\u00edan con sus deberes profesionales. En este caso, el empleado p\u00fablico hab\u00eda almacenado archivos pornogr\u00e1ficos ocupando una parte significativa de la memoria del ordenador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TEDH ha examinado diversas situaciones relacionadas con la libertad de manifestar las creencias religiosas por parte de empleados p\u00fablicos, principalmente mediante s\u00edmbolos religiosos o vestimenta. Valga como ejemplo la sentencia <em>Ebrahimian contra Francia, <\/em>de 26 de noviembre de 2015, sobre la no renovaci\u00f3n de un contrato de una empleada (asistente social) en el servicio de psiquiatr\u00eda de un hospital p\u00fablico por la negativa a retirar el pa\u00f1uelo isl\u00e1mico que cubr\u00eda su cabeza. El Tribunal consider\u00f3 que la restricci\u00f3n en el ejercicio de la libertad religiosa estaba justificada y persegu\u00eda el objetivo leg\u00edtimo de la protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los dem\u00e1s; en particular de los pacientes del hospital, de sus creencias religiosas y de su derecho a la igualdad de trato. El Tribunal tuvo en cuenta esencialmente el principio de laicidad-neutralidad del Estado franc\u00e9s (consagrado en su Constituci\u00f3n), cuya exigencia se impon\u00eda a la demandante como empleada p\u00fablica que estaba en contacto con pacientes y usuarios del servicio de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TEDH protege de manera especial la <u>libertad de expresi\u00f3n<\/u> de los empleados p\u00fablicos y funcionarios (inclusive jueces), aunque tambi\u00e9n reconoce que estos tienen un deber de lealtad, reserva y discreci\u00f3n propios de su cargo. El criterio determinante en este tipo de casos es el inter\u00e9s general o p\u00fablico de la informaci\u00f3n comunicada por el funcionario, que parece evidente cuando se trata de denunciar conductas o actos il\u00edcitos constatados en el lugar de trabajo. As\u00ed, por ejemplo, la cesaci\u00f3n de un agente p\u00fablico de la Fiscal\u00eda General que hab\u00eda divulgado unos documentos revelando la injerencia de un alto cargo pol\u00edtico en un procedimiento penal pendiente fue considerada por el Tribunal como un ataque desproporcionado a la libertad de expresi\u00f3n garantizada por el art\u00edculo 10 CEDH, en el caso <em>Guja c. Moldavia <\/em>de 12 de febrero de 2008. En esta sentencia de Gran Sala, el TEDH fij\u00f3 una serie de criterios par examinar la proporcionalidad de este tipo de injerencias en la libertad de expresi\u00f3n de agentes p\u00fablicos, en particular, para los llamados \u201c<em>whistle-blowers<\/em>\u201d (aquellos que comunican irregularidades y delitos cometidos en su \u00e1mbito laboral). Entre estos criterios cabe destacar la autenticidad de la informaci\u00f3n divulgada, la buena fe del empleado divulgador, la severidad de la sanci\u00f3n o el saber si exist\u00edan medios alternativos para divulgar la informaci\u00f3n (a los superiores u \u00f3rganos competentes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los funcionarios o empleados p\u00fablicos gozan de manera general de una protecci\u00f3n reforzada de su libertad de expresi\u00f3n cuando las informaciones o ideas que comunican forman parte de un debate de inter\u00e9s general. Para el TEDH, por ejemplo, se han considerado de inter\u00e9s general cuestiones como la reforma del poder judicial, la independencia de la justicia, la gesti\u00f3n o la independencia de una televisi\u00f3n p\u00fablica, o la calidad de los servicios de un centro sanitario de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere a la libertad sindical, el art\u00edculo 11 del CEDH protege el derecho de toda persona a fundar sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses. Ello se aplica tambi\u00e9n a funcionarios y empleados p\u00fablicos, como tuvo ocasi\u00f3n de se\u00f1alar el TEDH en su sentencia de Gran Sala <em>Demir y Baykara contra Turqu\u00eda, <\/em>de 12 de noviembre de 2008 (en concreto sobre funcionarios municipales). En la misma el TEDH lleg\u00f3 a ampliar el contenido de la libertad sindical hasta el punto de incluir como elemento esencial de la misma el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva, haci\u00e9ndose eco de la jurisprudencia de la Carta Social Europea del Consejo de Europa (art\u00edculo 6) y de otras normas internacionales. Ello sin perjuicio de las restricciones leg\u00edtimas que puedan aplicarse en el ejercicio de estos derechos para los miembros de la polic\u00eda, de las fuerzas armadas o de la administraci\u00f3n del Estado, seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo <em>in fine <\/em>del art\u00edculo 11 CEDH. En cuanto al derecho de huelga, si bien no est\u00e1 recogido en el art\u00edculo 11 del CEDH ni tampoco reconocido expl\u00edcitamente en la jurisprudencia actual como elemento esencial de la libertad sindical, el TEDH puede pronunciarse sobre la proporcionalidad de las restricciones que afecten al mismo, en la medida en que entran dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En este sentido, por ejemplo, el TEDH ha considerado incompatible con el art\u00edculo 11 del CEDH la prohibici\u00f3n legal del derecho de huelga a ciertos trabajadores de la red de ferrocarriles en Rusia (<em>Ognevenko contra Rusia, <\/em>de 20 de noviembre de 2018), mientras que ha avalado dicha prohibici\u00f3n respecto a los agentes de polic\u00eda en Espa\u00f1a (<em>Junta Rectora Del Ertzainen Nazional Elkartasuna (ER.N.E.) contra Espa\u00f1a, <\/em>de 21 de abril de 2015).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de otros tratados internacionales en materia de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos de Naciones Unidas y Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos), el CEDH no protege expresamente el derecho del ciudadano a tener acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica de su pa\u00eds en condiciones de igualdad. Tampoco puede inferirse del CEDH un derecho gen\u00e9rico al trabajo o al acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica. Ahora bien, el TEDH puede conocer de litigios relativos al acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica y a la terminaci\u00f3n de la misma, siempre y cuando se vean afectados derechos convencionales concretos. Ello sucede si la causa de la denegaci\u00f3n del acceso, de la no renovaci\u00f3n o de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual o del cargo p\u00fablico est\u00e1 vinculada causalmente con el ejercicio de derechos reconocidos expresamente en el CEDH: la vida privada o familiar del empleado\/funcionario (v\u00e9ase <em>Fern\u00e1ndez Mart\u00ednez contra Espa\u00f1a, <\/em>sentencia de Gran Sala de 12 de junio de 2014, sobre la no renovaci\u00f3n del contrato de profesor de religi\u00f3n de un instituto p\u00fablico a un sacerdote casado, motivada por opciones personales en su vida privada y familiar), su libertad religiosa, su libertad de expresi\u00f3n (v\u00e9ase <em>Baka contra Hungr\u00eda, <\/em>sentencia de Gran Sala de 23 de junio de 2016, sobre el terminaci\u00f3n del mandato del Presidente del Tribunal Supremo motivada por las cr\u00edticas que este hab\u00eda expresado en relaci\u00f3n con varios proyectos legislativos que afectaban a la judicatura), su libertad de asociaci\u00f3n (v\u00e9ase <em>Ognevenko contra Rusia<\/em>), o el derecho a no ser discriminado (art\u00edculo 14 CEDH y Protocolo n\u00fam. 12 al CEDH).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de la prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n, merece destacarse una sentencia sobre despido por raz\u00f3n de g\u00e9nero, <em>Emel Boyraz contra Turqu\u00eda<\/em>, de 2 de diciembre de 2014. El TEDH examin\u00f3 el despido de una trabajadora de una empresa de electricidad p\u00fablica como agente de seguridad. Los motivos del despido no se relacionaban con su incapacidad para asumir los riesgos y responsabilidades que llevaba consigo el puesto de trabajo, ya que nada indicaba que no hubiera sido capaz de asumirlos durante los tres a\u00f1os que llevaba trabajando en la empresa, sino con las decisiones de las jurisdicciones turcas. Estas no hab\u00edan en absoluto justificado la exigencia de que solo agentes masculinos pudieran ser empleados como agentes de seguridad por la empresa de electricidad. Por todo ello, el TEDH consider\u00f3 que Turqu\u00eda hab\u00eda discriminado a la demandante por raz\u00f3n del sexo, vulnerando as\u00ed el art\u00edculo 14 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 8 del CEDH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe tambi\u00e9n a\u00f1adir que en la mayor\u00eda de estos casos de despido o de acceso al empleo p\u00fablico puede invocarse el art\u00edculo 6 del CEDH (<u>derecho a un proceso equitativo<\/u> y a todas las garant\u00edas recogidas del art\u00edculo 6.1: derecho a un tribunal independiente e imparcial establecido por ley, publicidad, plazo razonable), lo que a\u00f1ade una garant\u00eda procesal fundamental para la protecci\u00f3n de empleado p\u00fablico en el marco de cualquier procedimiento judicial que tenga como objeto su relaci\u00f3n funcionarial o contractual (nombramiento, carrera o remoci\u00f3n) con la administraci\u00f3n p\u00fablica, salvo excepciones (v\u00e9ase la jurisprudencia del TEDH a partir de la sentencia de Gran Sala <em>Vilho Eskelinen y otros contra Finlandia, <\/em>de 19 de abril de 2007, que como regla general establece la aplicabilidad del art\u00edculo 6 CEDH a todos los contenciosos de la funci\u00f3n p\u00fablica, a no ser que el Estado haya expresamente excluido el control judicial con relaci\u00f3n a una categor\u00eda funcionarial concreta y que esta exclusi\u00f3n se base en razones objetivas de inter\u00e9s del Estado).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, gracias a una interpretaci\u00f3n expansiva de la noci\u00f3n de \u201cvida privada\u201d del art\u00edculo 8 del CEDH, que incluye la vida profesional de la persona, el TEDH ha reconocido indirectamente un derecho aut\u00f3nomo al trabajo, tambi\u00e9n para los empleados p\u00fablicos y funcionarios. De este modo, aunque la medida que afecta a la carrera del empleado p\u00fablico (por ejemplo, un despido disciplinario o una destituci\u00f3n) no tenga su origen o causa en el ejercicio de derechos convencionales (por ejemplo, la orientaci\u00f3n sexual o la vida \u00edntima del empleado), la misma puede ser en s\u00ed misma constitutiva de una injerencia p\u00fablica en la \u201cvida privada\u201d del empleado, en su dimensi\u00f3n de vida profesional o laboral. Esta l\u00ednea jurisprudencial cristaliz\u00f3 en la sentencia <em>Oleksandr Volkov contra Ucrania<\/em>, de 9 de enero de 2013, sobre la destituci\u00f3n de un juez del Tribunal Supremo por violaci\u00f3n de juramento. Para constatar la afectaci\u00f3n de la \u201cvida privada\u201d como consecuencia derivada de la destituci\u00f3n del demandante, el TEDH tuvo en cuenta varios elementos: se afectaron sus relaciones de car\u00e1cter profesional; tuvo un impacto en su \u201cc\u00edrculo \u00edntimo\u201d debido a las consecuencias de la p\u00e9rdida del trabajo para el bienestar material del demandante y su familia; y su reputaci\u00f3n profesional se vio afectada. Posteriormente, la Gran Sala del TEDH delimit\u00f3 la noci\u00f3n de \u201cvida privada profesional\u201d en su sentencia <em>Denisov contra Ucrania, <\/em>de 25 de septiembre de 2018, estableciendo un nuevo test para la aplicabilidad del articulo 8 del CEDH a contenciosos laborales o relativos a la funci\u00f3n p\u00fablica. El TEDH se\u00f1al\u00f3 que la persona afectada debe demostrar que la medida impugnada ha tenido consecuencias negativas que alcanzan un m\u00ednimo nivel de gravedad. Aplicando estos criterios al caso del demandante, que hab\u00eda sido destituido de su posici\u00f3n de presidente de una corte de apelaci\u00f3n pero a diferencia del Sr. Volkov permaneci\u00f3 en el cargo de juez, la Gran Sala del TEDH concluy\u00f3 que el mismo no se hab\u00eda visto afectado de manera grave ni desde el punto de vista de las consecuencias materiales ni desde el punto de vista de su reputaci\u00f3n profesional y social, por lo que su vida privada no estaba en juego y el art\u00edculo 8 del CEDH no era aplicable. Con esta sentencia, el TEDH, sin renunciar a continuar protegiendo el derecho al respeto de la vida profesional de los trabajadores y empleados p\u00fablicos, traslada la carga de la prueba al empleado, quien deber\u00e1 presentar ante los tribunales nacionales, y ante el propio TEDH, pruebas que demuestren las graves consecuencias que tiene la medida impugnada para su vida profesional y privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, los ejemplos de la jurisprudencia citada demuestran como el Tribunal de Estrasburgo, si bien teniendo en cuenta las especificidades de la funci\u00f3n p\u00fablica y el v\u00ednculo especial existente entre los funcionarios y el Estado, puede proteger de manera concreta los derechos fundamentales de los empleados p\u00fablicos en sus relaciones y conflictos laborales con el propio Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Guillem Cano Palomares<a href=\"applewebdata:\/\/E418B0A3-C295-496C-8EF8-6DAB6287AA46#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Letrado del TEDH<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Actualmente en comisi\u00f3n de servicios en el<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Departamento de la Carta Social Europea del Consejo de Europa<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/E418B0A3-C295-496C-8EF8-6DAB6287AA46#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Letrado del TEDH, actualmente en comisi\u00f3n de servicios en el Departamento de la Carta Social Europea del Consejo de Europa. Las opiniones expresadas en este art\u00edculo son las de su autor, y no representan en modo alguno la posici\u00f3n oficial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Consejo de Europa.<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text] M\u00e1s all\u00e1 de los derechos de los trabajadores del sector privado&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/los-derechos-del-trabajador-ante-el-tribunal-de-estrasburgo-ii-seleccion-de-jurisprudencia-sobre-empleados-publicos\/\">Seguir Leyendo<span> Los derechos del trabajador ante el Tribunal de Estrasburgo (II): selecci\u00f3n de jurisprudencia sobre empleados p\u00fablicos<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":40,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[164],"class_list":["post-4932","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-empleo-publico"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4932","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/40"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4932"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4932\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4933,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4932\/revisions\/4933"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4932"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4932"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4932"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}