{"id":4998,"date":"2020-03-11T09:45:03","date_gmt":"2020-03-11T08:45:03","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=4998"},"modified":"2020-03-11T09:45:03","modified_gmt":"2020-03-11T08:45:03","slug":"producen-los-modelos-presidencialistas-ejecutivos-mas-fuertes-a-nivel-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/producen-los-modelos-presidencialistas-ejecutivos-mas-fuertes-a-nivel-local\/","title":{"rendered":"\u00bfProducen los modelos presidencialistas ejecutivos m\u00e1s fuertes a nivel local?"},"content":{"rendered":"[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-4997\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/impeach-typed-on-typewriter.jpg\" alt=\"\" width=\"373\" height=\"249\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/impeach-typed-on-typewriter.jpg 373w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/impeach-typed-on-typewriter-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 373px) 100vw, 373px\" \/>La diferencia entre los sistemas parlamentaristas y presidencialistas ha sido ampliamente utilizada en los estudios comparados por distintos motivos. De un lado, la simplicidad de los criterios para identificar cada uno de los modelos a partir de la elecci\u00f3n del ejecutivo, de forma directa por la ciudadan\u00eda o indirecta por los parlamentos, facilita su aplicaci\u00f3n a casos muy distintos entre s\u00ed. De otro lado, cada modelo genera distintas din\u00e1micas en la relaci\u00f3n entre los poderes ejecutivos y legislativos desde los que es posible analizar cuestiones claves del funcionamiento del sistema pol\u00edtico como la estabilidad de los gobiernos, la producci\u00f3n normativa o el control de los ejecutivos. En este sentido, se prev\u00e9 que el mayor \u00e9nfasis del presidencialismo en la separaci\u00f3n de los poderes legislativo y ejecutivo puede generar, como contrapartida, situaciones de bloqueo institucional en el funcionamiento conjunto del sistema pol\u00edtico. Por su parte, los modelos parlamentaristas prevendr\u00edan la aparici\u00f3n de ese bloqueo por la necesidad que tiene el ejecutivo de mantener la confianza del parlamento y, por tanto, la necesaria interdependencia de poderes para el funcionamiento del sistema. Sin embargo, la mayor interdependencia podr\u00eda generar una mayor inestabilidad de los ejecutivos, dados los incentivos de los parlamentos a retirar la confianza en caso de falta de acuerdo con el ejecutivo o \u00e9ste disolver aqu\u00e9l por las mismas razones y convocar elecciones anticipadas. As\u00ed presentado, el debate en torno al parlamentarismo y presidencialismo puede suponer, aunque simplificado en exceso, la opci\u00f3n entre una mayor estabilidad de los ejecutivos a costa de la mayor inestabilidad del sistema pol\u00edtico (presidencialismo) frente a una mayor estabilidad de este \u00faltimo a cambio de una mayor inestabilidad de los ejecutivos (parlamentarismo).<\/p>\n<p><!--more-->[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\">El an\u00e1lisis relativo a las caracter\u00edsticas de los modelos parlamentario y presidencial se ha centrado principalmente en el nivel estatal. \u00bfSe podr\u00edan extrapolar los anteriores planteamientos al gobierno local? Este nivel de gobierno ha sido m\u00e1s frecuentemente analizado desde otros marcos te\u00f3ricos como el del federalismo. La agenda de investigaci\u00f3n desde este enfoque se ha centrado en cuestiones como la definici\u00f3n de los criterios que justifican la distribuci\u00f3n de competencias entre los distintos niveles de gobierno, el sistema de financiaci\u00f3n, las relaciones de cooperaci\u00f3n y competici\u00f3n entre gobiernos o los procesos de centralizaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n que se suceden tanto en Estados federales como unitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se consideran de manera conjunta ambas dimensiones de an\u00e1lisis (parlamentarismo\/presidencialismo y centralizaci\u00f3n\/descentralizaci\u00f3n), una hip\u00f3tesis a plantear ser\u00eda que los modelos presidencialistas y descentralizados estar\u00edan asociados a ejecutivos locales m\u00e1s aut\u00f3nomos y con mayor capacidad de influencia que en sistemas parlamentarios y centralizados. De un lado, la elecci\u00f3n directa de los ejecutivos locales supone contar con una base electoral independiente de aquella de los \u00f3rganos asamblearios y, por tanto, con una fuente de legitimidad propia. De otro lado, los sistemas descentralizados, aunque con distinto grado de intensidad y protecci\u00f3n, generan \u00e1reas de competencias propias a niveles de gobierno subnacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para testar la anterior hip\u00f3tesis se considera la configuraci\u00f3n del gobierno local en los casos de Argentina y Espa\u00f1a. La justificaci\u00f3n de esta selecci\u00f3n est\u00e1 en las diferencias que cada Estado presenta en las dos dimensiones indicadas. Argentina muestra un modelo presidencialista en los niveles de gobierno federal, provincial y local, con algunas salvedades a nivel local como es el caso de las comunas donde el presidente es elegido por las juntas o comisiones comunales. Por su parte, en el caso de Espa\u00f1a la conformaci\u00f3n del gobierno local sigue un modelo parlamentario con especialidades respecto al modelo general en cuanto a, por ejemplo, la imposibilidad del alcalde de disolver el pleno de manera anticipada y convocar nuevas elecciones ante una eventual retirada del apoyo de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con relaci\u00f3n a la dimensi\u00f3n centralizaci\u00f3n\/ descentralizaci\u00f3n, en ambos casos nos encontramos ante sistemas descentralizados, aunque de distinto grado y con distintas consecuencias a nivel local. Las diferencias se derivan de los procesos de formaci\u00f3n del Estado en cada uno de los casos. En Espa\u00f1a, la definici\u00f3n del gobierno local ha seguido un proceso de tipo descendente donde, fundamentalmente, el Estado central y, en menor medidas las Comunidades Aut\u00f3nomas han configurado el r\u00e9gimen jur\u00eddico local.\u00a0 El resultado ha sido una configuraci\u00f3n homog\u00e9nea del gobierno local en los distintos territorios, con las particularidades que presentan las leyes auton\u00f3micas en administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, el proceso de configuraci\u00f3n local en Argentina ha seguido una direcci\u00f3n ascendente, esto es, impulsada por los gobiernos locales y provinciales que han sido los encargados de construir un Estado que hist\u00f3ricamente ha presentado un conflicto entre el modelo federal y el confederal. La configuraci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico local en Argentina (<em>r\u00e9gimen municipa<\/em>l) ocupa una secci\u00f3n propia en cada una de las 23 Constituciones de las provincias argentinas y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires con diferencias que desaf\u00edan la catalogaci\u00f3n del r\u00e9gimen municipal argentino en una categor\u00eda unitaria. Las diferencias entre las Constituciones de las provincias argentinas sobre el gobierno local van desde el no reconocimiento expreso de la autonom\u00eda local a la capacidad de aprobar sus propias leyes fundamentales (cartas org\u00e1nicas) y la competencia general sobre cualquier materia que no haya sido expresamente atribuida al gobierno provincial. Tambi\u00e9n existen diferencias en cuanto a los criterios poblacionales que habilitar\u00edan la constituci\u00f3n misma de municipios y comunas o los sistemas electorales para la conformaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de esta diversidad en la configuraci\u00f3n del gobierno local en el caso de Argentina existe un elemento com\u00fan representado por la adopci\u00f3n de un modelo presidencial donde un \u00f3rgano o departamento deliberativo (concejo consultivo, en la mayor parte de los casos) y otro ejecutivo (intendente municipal) son elegidos, de manera directa e independediente, por el cuerpo electoral.\u00a0 La elecci\u00f3n directa e independiente de ambos departamentos no impide la relaci\u00f3n entre ambos departamentos. El \u00f3rgano deliberativo tiene encomendada la funci\u00f3n de controlar al ejecutivo a trav\u00e9s del denominado juicio pol\u00edtico. Este mecanismo propio de los sistemas presidencialistas convierte al \u00f3rgano deliberativo en instructor y enjuiciador de determinados supuestos en los que la gesti\u00f3n del ejecutivo es considerada reprobable. A pesar de la distinta configuraci\u00f3n de este juicio pol\u00edtico en la normativa local argentina existen coincidencias en la amplitud de los supuestos en los que se puede iniciar un juicio pol\u00edtico por el \u00f3rgano deliberante. Estos supuestos no s\u00f3lo engloban la comisi\u00f3n de delitos comunes y delitos en el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas sino fundamentalmente un tipo amplio relacionado al mal desempe\u00f1o de las funciones del cargo. El diablo est\u00e1 en los detalles y esta amplitud<a href=\"applewebdata:\/\/EF36B57F-1B35-41F0-94B3-499BBDBC9459#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> en la definici\u00f3n de los tipos que conllevar\u00edan la remoci\u00f3n del titular del \u00f3rgano ejecutivo (intendente) incrementa la capacidad de control e influencia del \u00f3rgano deliberante sobre el ejecutivo y relativiza la supuesta separaci\u00f3n de poderes que se produce en los sistemas presidencialistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El elevado riesgo que representa el juicio pol\u00edtico genera incentivos en los ejecutivos locales para relacionar sus bases electorales con aquellas del \u00f3rgano deliberante y as\u00ed minimizar el posible conflicto con \u00e9ste. De esta manera, no son infrecuentes las denominadas \u201ccolectoras\u201d a nivel local, esto es, listas electorales donde una misma candidatura al \u00f3rgano ejecutivo resulta respaldada por opciones partidistas distintas que, de otro lado, compiten en las elecciones al \u00f3rgano deliberante. Con esta estrategia, las candidaturas al ejecutivo ampl\u00edan su base de apoyo en el \u00f3rgano deliberante y los partidos pol\u00edticos de este \u00faltimo se benefician de la popularidad y liderazgo de los candidatos a intendente. El resultado es la relativizaci\u00f3n de la separaci\u00f3n en los procesos de elecci\u00f3n de los \u00f3rganos ejecutivos y deliberantes y, por ende, de la supuesta independencia de ambos \u00f3rganos bajo un sistema presidencialista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El escenario descrito contrasta con los mecanismos de control que se siguen en el modelo parlamentario del otro caso analizado. La regulaci\u00f3n que se hace en el sistema local espa\u00f1ol de la moci\u00f3n de censura del alcalde<a href=\"applewebdata:\/\/EF36B57F-1B35-41F0-94B3-499BBDBC9459#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> \u00a0se caracteriza por el establecimiento de distintas salvaguardias que limitan su utilizaci\u00f3n. La necesidad de proponer un candidato a la Alcald\u00eda con la aceptaci\u00f3n expresa del mismo o la imposibilidad de que los miembros del pleno municipal puedan firmar m\u00e1s de una moci\u00f3n de censura durante su mandato limita su uso, como se ha indicado y probado emp\u00edricamente en el estudio de Navarro, Velasco y Zag\u00f3rski (\u201cCuarenta a\u00f1os de elecciones municipales: el sistema electoral y su rendimiento\u201d, Anuario de Derecho Local 2018. UAM-IDL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos, la regulaci\u00f3n de los mecanismos de control del ejecutivo provoca caracter\u00edsticas en los ejecutivos locales distintas a las que cabr\u00eda esperar de la aplicaci\u00f3n de un modelo presidencialista y parlamentarista. El riesgo de inestabilidad pol\u00edtica de los ejecutivos en un sistema parlamentario, como el espa\u00f1ol, se corrige con una configuraci\u00f3n exigente para el \u00e9xito de la moci\u00f3n de censura del alcalde. Por su parte, el potencial conflicto entre los departamentos ejecutivos y deliberantes argentinos se mitiga con la interdependencia que entre ambos \u00f3rganos provoca el alto riesgo de ocurrencia de los juicios pol\u00edticos. El resultado en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos es que el funcionamiento de cada uno de los ejecutivos locales analizados presenta caracter\u00edsticas que son m\u00e1s propias del modelo te\u00f3rico opuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/alfonso-egea-de-haro\/\">Alfonso Egea de Haro. <\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Departamento de Derecho P\u00fablico y Filosof\u00eda Jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">IDL-UAM<a href=\"applewebdata:\/\/0AB18729-1407-4AC5-B1B8-47F4D0C458B1#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/0AB18729-1407-4AC5-B1B8-47F4D0C458B1#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <strong>Esta entrada es parte de la investigaci\u00f3n desarrollada en el marco del proyecto <em>LoGo<\/em>v research project (H2020-MSCA-RISE), No. 823961<\/strong> que permiti\u00f3 la realizaci\u00f3n de una estancia de investigaci\u00f3n en la Universidad Nacional de San Mart\u00edn. Buenos Aires (Argentina).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/EF36B57F-1B35-41F0-94B3-499BBDBC9459#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> As\u00ed por ejemplo el art\u00edculo 66 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades de la provincia de Mendoza establece como causas para iniciar la remoci\u00f3n del intendente \u201c[\u2026] desorden de conducta, abuso en el manejo de los fondos municipales, transgresiones u omisiones en el desempe\u00f1o de sus cargos o por actos de indignidad o desacato contra el cuerpo\u201d. El art\u00edculo 114 de la Ley de municipalidades de la provincia de La Rioja alude a \u201c[\u2026] mal desempe\u00f1o en sus funciones, delitos comunes o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente\u201d. El art\u00edculo 114 de la ley org\u00e1nica municipal de la provincia de C\u00f3rdoba se\u00f1ala [\u2026] mala conducta, seria irregularidad, incapacidad o impedimento en el desempe\u00f1o de sus funciones [\u2026]\u201d. En estos casos se requiere una mayor\u00eda reforzada, normalmente de 2\/3 de los miembros presentes del concejo deliberante, \u00a0para iniciar el procedimiento como para acordar la remoci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"applewebdata:\/\/EF36B57F-1B35-41F0-94B3-499BBDBC9459#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Art\u00edculo 197 de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text] La diferencia entre los sistemas parlamentaristas y presidencialistas ha sido ampliamente&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/producen-los-modelos-presidencialistas-ejecutivos-mas-fuertes-a-nivel-local\/\">Seguir Leyendo<span> \u00bfProducen los modelos presidencialistas ejecutivos m\u00e1s fuertes a nivel local?<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":41,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[297],"class_list":["post-4998","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","tag-gobierno-local"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4998","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/41"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4998"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4998\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5001,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4998\/revisions\/5001"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4998"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4998"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4998"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}