{"id":504,"date":"2018-01-26T08:00:22","date_gmt":"2018-01-26T07:00:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=504"},"modified":"2018-10-22T16:34:13","modified_gmt":"2018-10-22T15:34:13","slug":"el-impuesto-sobre-bienes-inmuebles-debe-ser-un-impuesto-real-y-objetivo-quimicamente-puro-miguel-alonso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-impuesto-sobre-bienes-inmuebles-debe-ser-un-impuesto-real-y-objetivo-quimicamente-puro-miguel-alonso\/","title":{"rendered":"\u00bfEl IBI debe ser un impuesto real y objetivo &#8220;qu\u00edmicamente puro&#8221;? (Miguel Alonso)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00bfEl Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe ser un impuesto real y objetivo &#8220;qu\u00edmicamente puro&#8221;?<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Miguel Alonso Gil<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em> Presidente TEAM del Ayto. de M\u00f3stoles. Profesor asociado Derecho Financiero y Tributario UC3M<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un sugerente estudio sobre la reforma de la Hacienda municipal del a\u00f1o 2010, el Prof. Calvo Ortega se\u00f1alaba que la futura reforma del Impuesto sobre Bienes Inmuebles deb\u00eda partir de la desagregaci\u00f3n de los bienes en funci\u00f3n de uso o destino: vivienda habitual, segunda residencia, vivienda desocupada, inmuebles afectos a actividades econ\u00f3micas e inmuebles de caracter\u00edsticas especiales,\u00a0 y conclu\u00eda que es cierto que todos estos inmuebles tienen en com\u00fan ser una manifestaci\u00f3n de capacidad econ\u00f3mica, pero sus circunstancias subjetivas y su destino econ\u00f3mico exigir\u00edan una diferenciaci\u00f3n en su gravamen impositivo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/imagen-IBI-2.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-506 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/imagen-IBI-2-300x191.jpg\" alt=\"imagen IBI 2\" width=\"481\" height=\"306\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/imagen-IBI-2-300x191.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/imagen-IBI-2.jpg 747w\" sizes=\"auto, (max-width: 481px) 100vw, 481px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Expertos para la revisi\u00f3n del modelo de financiaci\u00f3n local en su <span style=\"text-decoration: underline;\"><a href=\"http:\/\/www.minhafp.gob.es\/Documentacion\/Publico\/CDI\/Sist%20Financiacion%20y%20Deuda\/InformacionEELLs\/2017\/Informe_final_Comisi%C3%B3n_Reforma_SFL.pdf\">Informe de 27 de julio de 2017<\/a><\/span> tambi\u00e9n se ha planteado esta cuesti\u00f3n. La posici\u00f3n mayoritaria de la Comisi\u00f3n consideraba que, dada la naturaleza del impuesto (como es sabido, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto de car\u00e1cter real y objetivo), no resultaba adecuado realizar una distinci\u00f3n entre inmuebles en funci\u00f3n de su destino o utilizaci\u00f3n. Desde esta posici\u00f3n se argumentaba que el tratamiento diferenciado introducir\u00eda elementos de discriminaci\u00f3n (por ejemplo, entre inquilinos y propietarios). Una parte minoritaria de la Comisi\u00f3n, por el contrario, abogaba por conferir un tratamiento fiscal m\u00e1s favorable a la vivienda habitual, y dotar de la regulaci\u00f3n necesaria al recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con car\u00e1cter permanente, actualmente previsto en el TRLRHL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <span style=\"text-decoration: underline;\"><a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-A-2017-9662.pdf\">ATC 109\/2017<\/a><\/span>, de 18 de julio, que ha inadmitido la cuesti\u00f3n prejudicial sobre la validez del art\u00edculo 14.5 de la Norma Foral 12\/1989, de 5 de julio, del Impuesto de Bienes\u00a0 Inmuebles de \u00a0Guip\u00fazcoa \u00a0\u00a0constituye un nuevo e interesante\u00a0 elemento\u00a0 para reavivar esta pol\u00e9mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 14.5 de la Norma Foral 12\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en la redacci\u00f3n dada por la Norma Foral 4\/2012, de 4 de julio, establece \u00a0la posibilidad de que los ayuntamientos apliquen un recargo de hasta el 150 por 100 de la cuota l\u00edquida del IBI, para aquellos inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual o de terceros por arrendamiento o cesi\u00f3n de uso. La norma foral presume que un inmueble de uso residencial es residencia habitual cuando a fecha de devengo del impuesto, en el padr\u00f3n del municipio donde radique la vivienda conste que constituye la residencia habitual de\u00a0 sus ocupantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva del principio de capacidad econ\u00f3mica, y ante las dudas de constitucionalidad que podr\u00eda suscitar una diferente carga tributaria en relaci\u00f3n con la titularidad de los inmuebles por el hecho de no constituir\u00a0 la residencia habitual, el ATC 109\/2017, de 18 de julio, con apoyo\u00a0 en la STC 37\/1987, de 26 de marzo, que consider\u00f3 viable el establecimiento del impuesto andaluz sobre tierras infrautilizadas, y tambi\u00e9n en la STC 295\/2006, de 11 de octubre, que aval\u00f3 la constitucionalidad del r\u00e9gimen de\u00a0 imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias en el IRPF, ha se\u00f1alado que la no utilizaci\u00f3n de un bien o su uso no habitual ponen de manifiesto una riqueza real o potencial, cuyo gravamen a trav\u00e9s de un recargo en el IBI es coherente con el principio de capacidad econ\u00f3mica. \u00a0Desde la perspectiva del principio de igualdad, con apoyo en el ATC 123\/2009, de 28 de abril, que consider\u00f3 admisible un trato fiscal diferente para los inmuebles residenciales y no residenciales estableciendo tipos de gravamen diferenciados en el IBI, en funci\u00f3n de los diferentes usos catastrales para determinados bienes inmuebles, y el ATC 417\/2005, de 22 de noviembre, sobre el\u00a0 impuesto extreme\u00f1o sobre suelo sin edificar y edificaciones ruinosas, tambi\u00e9n considera posible que, dentro de los inmuebles residenciales, se diferencie entre los que constituyen residencia habitual y los que no, aplicando un mayor gravamen en el IBI a los segundos, desincentivando fiscalmente las viviendas que no son residencia habitual del sujeto pasivo o de un tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este recargo foral en el IBI presenta diferencias significativas con el recargo estatal previsto en el\u00a0 art. 72.4 del TRLRHL. \u00a0Este \u00faltimo toma como elemento objetivo que el inmueble residencial <em>\u201cse encuentre desocupado con car\u00e1cter permanente\u201d<\/em>, en tanto que la norma foral ampl\u00eda el recargo a todos los inmuebles residenciales \u201c<em>que no constituyan la residencia habitual del propietario o de terceros por arrendamiento o cesi\u00f3n de uso\u201d,<\/em> lo que se presume a partir del empadronamiento; y cuantitativamente el recargo foral puede alcanzar hasta el 150 por 100 de la cuota l\u00edquida del IBI, mientras que el recargo estatal\u00a0 se cuantifica sobre\u00a0 un m\u00e1ximo del 50 por 100 de la citada cuota y, sobre todo, presenta una diferencia sustancial con respecto al recargo estatal, y es que recoge una delimitaci\u00f3n completa de las viviendas a las que va a resultar de aplicaci\u00f3n, todo ello sobre la base de la existencia de un r\u00e9gimen especial de los Territorios Hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco en materia tributaria local, que encuentra su anclaje constitucional en la D.A. 1\u00aa \u00a0de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito estatal, pasados quince a\u00f1os desde el establecimiento por el legislador estatal del recargo potestativo en el IBI para los inmuebles de uso residencial desocupados con car\u00e1cter permanente, lo m\u00e1s relevante que podemos significar es que en el a\u00f1o 2017 doscientos ocho municipios, entre los que se encuentran importantes capitales de provincia, han establecido este gravamen en sus respectivas ordenanzas fiscales, \u00a0pero no pueden exigirlo,\u00a0 al no definir el Gobierno el concepto de\u00a0 \u201c<em>inmueble residencial desocupado con car\u00e1cter permanente<\/em>\u201d, pues es doctrina jurisprudencial reiterada que para su aplicaci\u00f3n la norma reglamentaria definidora de inmueble residencial desocupado debe ser estatal, y no una ordenanza fiscal municipal. En nuestra opini\u00f3n, esta omisi\u00f3n reglamentaria constituye \u00a0una omisi\u00f3n normativa susceptible de control jurisdiccional,\u00a0 que podr\u00eda obtener una resoluci\u00f3n judicial favorable que, si bien no podr\u00eda predeterminar su contenido, s\u00ed podr\u00eda ordenar a la administraci\u00f3n estatal\u00a0 cumplir la previsi\u00f3n legal\u00a0 de definir el concepto de vivienda desocupada con car\u00e1cter permanente, y de esta forma completar la obligaci\u00f3n tributaria. En todo caso, esta omisi\u00f3n \u00a0constituye\u00a0 una manifiesta vulneraci\u00f3n del principio de buena regulaci\u00f3n en el ejercicio de la potestad reglamentaria,\u00a0 recogido en el \u00a0art. 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Coincidimos con la posici\u00f3n minoritaria de la citada Comisi\u00f3n de expertos que, como acabamos de exponer, abogaba por conferir un tratamiento fiscal m\u00e1s favorable a la vivienda habitual (tipo reducido o coeficiente reductor) y dotar de la regulaci\u00f3n necesaria al recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con car\u00e1cter permanente actualmente previsto en el TRLRHL.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El establecimiento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de un tipo reducido para la vivienda habitual (instrumento de persuasi\u00f3n)\u00a0 y un tipo incrementado para las viviendas desocupadas con car\u00e1cter permanente \u00a0(instrumento de disuasi\u00f3n) son medidas que \u00a0podr\u00edan\u00a0 coadyuvar\u00a0 a promover el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada\u00a0 previsto en \u00a0\u00a0art. 47 de la CE. En nuestra opini\u00f3n, las medidas de gravamen sobre las viviendas vac\u00edas son un instrumento que puede servir de complemento para incorporar al mercado las viviendas permanentemente desocupadas en \u00e1mbitos de acreditada necesidad de acceso a la vivienda, y constituyen un instrumento menos invasivo, respecto de los derechos subjetivos de contenido patrimonial, que los mecanismos sancionadores y expropiatorios que se est\u00e1n aprobando actualmente en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, y que son objeto de constantes recursos de inconstitucionalidad por el Presidente del Gobierno, que reflejan el dif\u00edcil equilibrio entre la competencia exclusiva auton\u00f3mica en materia de vivienda y las competencias transversales estatales que inciden en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es sobradamente conocido la realidad del sector inmobiliario de la \u00faltima d\u00e9cada se ha revelado como un modelo patol\u00f3gico, y \u00a0la crisis econ\u00f3mico-financiera iniciada en el a\u00f1o 2007 se ha manifestado con especial intensidad a trav\u00e9s del estallido de la denominada \u201cburbuja inmobiliaria\u201d. Tambi\u00e9n es sabido que el principal incentivo fiscal en materia de vivienda, consustancial con la historia del Impuesto sobre la Renta de\u00a0 las Personas F\u00edsicas,\u00a0 ha sido la deducci\u00f3n en cuota por la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, cuya evoluci\u00f3n normativa ha presentado incoherentes vaivenes, privilegiando el acceso a la vivienda en propiedad, en perjuicio del acceso en alquiler. Todav\u00eda en el a\u00f1o 2017, y en aplicaci\u00f3n dela DT 18 de la LIRPF, tiene un coste superior a los 1.100 millones de euros, constituyendo el beneficio fiscal m\u00e1s importante desde un punto de vista cuantitativo de este impuesto. Paralelamente,\u00a0 seg\u00fan se recoge en las \u00faltimas noticias de prensa, el precio del alquiler de viviendas en el a\u00f1o 2017 ha registrado la mayor subida en 10 a\u00f1os,\u00a0 sobre todo, en las zonas con una mayor actividad econ\u00f3mica, tur\u00edstica y demogr\u00e1fica, al resultar \u00a0la demanda muy superior a la oferta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, entendemos que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no deber\u00eda ser un impuesto real y objetivo \u201cqu\u00edmicamente puro\u201d, y que la regulaci\u00f3n legal del IBI deber\u00eda\u00a0 permitir que los ayuntamientos pudieran establecer tipos diferenciados para los bienes inmuebles urbanos de uso residencial distinguiendo la residencia habitual, que constituye un bien de primera necesidad, de las segundas residencias y las viviendas vac\u00edas, que constituyen bienes de esparcimiento e inversi\u00f3n.\u00a0 En nuestro criterio, esta distinci\u00f3n comportar\u00eda\u00a0 una tributaci\u00f3n m\u00e1s justa y contribuir\u00eda m\u00e1s eficazmente a la materializaci\u00f3n del art. 47 de la CE, que proclama que los poderes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En nuestra opini\u00f3n, las eventuales \u00a0dificultades de gesti\u00f3n o de control \u00a0que pudieran derivarse de su establecimiento no pueden servir \u00a0para justificar un tratamiento homog\u00e9neo para todos los inmuebles. Estos problemas de gesti\u00f3n deber\u00edan encontrar remedio en los mecanismos de delegaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre Administraciones tributarias ya previstos en las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, subrayamos que con esta distinci\u00f3n no se pretende aumentar la carga tributaria en el IBI sino de modularla en funci\u00f3n de su destino.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfEl Impuesto sobre Bienes Inmuebles debe ser un impuesto real y objetivo &#8220;qu\u00edmicamente puro&#8221;? Miguel Alonso Gil Presidente TEAM del Ayto. de M\u00f3stoles. 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