{"id":5178,"date":"2020-04-02T10:57:55","date_gmt":"2020-04-02T08:57:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=5178"},"modified":"2020-06-04T14:49:54","modified_gmt":"2020-06-04T12:49:54","slug":"competencias-municipales-en-servicios-sociales-y-financiacion-extraordinaria-en-el-contexto-de-la-crisis-sanitaria-motivada-por-el-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/competencias-municipales-en-servicios-sociales-y-financiacion-extraordinaria-en-el-contexto-de-la-crisis-sanitaria-motivada-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"Competencias municipales en servicios sociales y financiaci\u00f3n extraordinaria en el contexto de la crisis sanitaria motivada por el covid-19"},"content":{"rendered":"[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-5160\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19.jpg\" alt=\"\" width=\"402\" height=\"309\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19.jpg 1054w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19-300x231.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19-768x590.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19-1024x787.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 402px) 100vw, 402px\" \/>La reforma de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local (LBRL) llevada a cabo por la Ley de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n 27\/2013 (LRSAL) alter\u00f3 notablemente, al menos sobre el papel y de inicio, el esquema competencial en materia de servicios sociales en la relaci\u00f3n entre Comunidades Aut\u00f3nomas y entidades locales, y gener\u00f3, en el momento de aprobaci\u00f3n, importantes conflictos normativos entre diversos bloques de normas, adem\u00e1s de hacer correr r\u00edos de tinta entre la doctrina, culminando con los correspondientes pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional, con anulaci\u00f3n de normas incluida. El resultado de esta reforma se puede expresar, de manera muy escueta, en afirmar que el legislador estatal proced\u00eda a (intentar, al menos) reducir el papel protagonista de las entidades locales en la prestaci\u00f3n de servicios sociales, con la finalidad de evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones existentes en aquel momento (seg\u00fan confiesa expresamente la Exposici\u00f3n de Motivos de la propia Ley), en aras de los principio de eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa, eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos y estabilidad presupuestaria y control del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p><!--more-->[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con las llamadas \u201ccompetencias propias\u201d municipales, con respecto a la anterior redacci\u00f3n del art. 25.2 LBRL, la vigente redacci\u00f3n (tras la reforma operada por la LRSAL) implica algunas reducciones moderadas y otras reducciones o supresiones m\u00e1s relevantes que afectan a la participaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de la salud, que desaparece por completo (art. 25.2.i LBRL); a la educaci\u00f3n, ya que se suprime la \u201cparticipaci\u00f3n en la programaci\u00f3n de la ense\u00f1anza\u201d , aunque se mantienen los deberes municipales (vigilancia de la escolaridad obligatoria; obtenci\u00f3n de solares para centros docentes; conservaci\u00f3n de centros docentes) en el art. 25.2.n LBRL; y, en lo que aqu\u00ed interesa, afecta a los servicios sociales, que se reducen a \u201cevaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n\u201d y \u201catenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social\u201d (art. 25.2.e LBRL). Como ya es bien sabido, la supresi\u00f3n o reducci\u00f3n de ciertas materias del listado del art. 25.2 LBRL no significa que la LBRL ya no obligue a las leyes estatales o auton\u00f3micas a atribuir estas competencias a los municipios. Lo que supone es que se han reducido los \u00e1mbitos o las materias, incluidos los servicios sociales, en los que necesariamente deben atribuirse competencia a los municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta previsi\u00f3n del legislador estatal b\u00e1sico no obliga a las Comunidades Aut\u00f3nomas, pero \u00e9stas s\u00ed que pueden proceder a hacer efectivas estas reducciones o supresiones competenciales, aunque tambi\u00e9n puede optar el legislador auton\u00f3mico por mantener o, incluso, aumentar las competencias municipales, est\u00e9n o no en el listado del art. 25.2 LBRL. Por ejemplo, la reducci\u00f3n de la competencia municipal sobre los \u201cservicios sociales\u201d del art. 25.2 LBRL no afect\u00f3 a la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre servicios sociales que, tradicionalmente, han atribuido importantes competencias a los municipios en este \u00e1mbito (m\u00e1s amplias que la previsi\u00f3n contenida en el actual art. 25.2.e LBRL).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los servicios m\u00ednimos obligatorios del art. 26 LBRL, aunque la actual redacci\u00f3n de la LBRL no ha alterado esta categor\u00eda tradicional, s\u00ed procede a algunas supresiones menores, al eliminar o reducir alguno de los servicios municipales obligatorios. Entre estas supresiones, la contenida en el art. 26.1.c LBRL: en municipios de m\u00e1s de 20.000 habitantes, la obligaci\u00f3n de \u201cprestaci\u00f3n de servicios sociales\u201d pasa a ser la obligaci\u00f3n de \u201cevaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social\u201d. Por tanto, la intervenci\u00f3n municipal obligatoria ya no es propiamente prestacional, sino de simple identificaci\u00f3n de situaciones de necesaria asistencia. Esta reducci\u00f3n no supone necesariamente que los municipios dejen de prestar estos servicios, ya que las leyes sectoriales del Estado y, sobre todo, las leyes sectoriales de las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden mantener como servicios p\u00fablicos municipales obligatorios algunas de estas materias suprimidas por el art. 26.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la actual redacci\u00f3n de la LBRL introduce una categor\u00eda nueva, que viene a sustituir a las \u201ccompetencias complementarias\u201d del anterior art. 28 LBRL, que es expresamente derogado por la LRSAL. La raz\u00f3n de esta derogaci\u00f3n reside en que se parte de la premisa de que las competencias complementarias del art. 28 LBRL ser\u00edan las causantes de la existencia de duplicidades funcionales. Pero, al tiempo que se derogan las competencias complementarias, en el actual art. 7.4 se recogen las denominadas competencias \u201cdistintas de las propias\u201d, que implica la existencia de unos t\u00edtulos competenciales gen\u00e9ricos o abiertos que dan cobertura legal a actividades municipales, a necesidades de cada comunidad local y a los intereses locales peculiares de cada entidad. De esta forma, se da cobertura a un amplio elenco de actividades municipales que carecen de cobertura competencial espec\u00edfica en leyes sectoriales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de lo anterior, tambi\u00e9n afectan a los servicios sociales las previsiones contenidas en la disposici\u00f3n transitoria segunda de la LRSAL que, bajo el t\u00edtulo \u201casunci\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas de las competencias relativas a servicios sociales\u201d, llevaba a cabo un traslado competencial directo en favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas de competencias habitualmente desplegadas en el nivel municipal porque as\u00ed ven\u00eda decidido o permitido por las Comunidades Aut\u00f3nomas o por el Estado (regulaci\u00f3n ex art. 149.1.18 CE de servicios m\u00ednimos y habilitaciones directas). Esta disposici\u00f3n fue declarada inconstitucional por la STC 41\/2016 (FJ 13), por tratarse de competencias auton\u00f3micas, indisponibles para el legislador b\u00e1sico estatal, que no puede imponer la asunci\u00f3n por las Comunidades Aut\u00f3nomas de las actividades municipales sobre servicios sociales e impedir, de esta forma, que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan optar, en materias de su competencia, por descentralizar determinados servicios en las entidades locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, pasados ya unos a\u00f1os desde esa reforma (incluso se puede decir que, a pesar de ella), se pone de manifiesto el importante rol que siguen jugando las entidades locales, en general, y los municipios, en particular, en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales. Un ejemplo muy gr\u00e1fico lo tenemos en el reciente Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 (publicado en el BOE de 18 de marzo), aprobado por el Consejo de Ministros, que contiene un importante paquete de medidas para hacer frente a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales producidas en familias, trabajadores, aut\u00f3nomos y empresas, por la crisis generada por el coronavirus: se crean unos fondos econ\u00f3micos extraordinarios cuyos destinatarios principales son los municipios (directamente o indirectamente, a trav\u00e9s de las Comunidades Aut\u00f3nomas), para que \u00e9stos puedan atender las excepcionales necesidades de car\u00e1cter social que se generan en la grave crisis sanitaria que estamos viviendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En concreto, el Cap\u00edtulo I del Real Decreto-ley 8\/2020 articula una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por la emergencia sanitaria. En primer lugar, el art. 1 del Real Decreto-ley, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del Fondo de Contingencia y la concesi\u00f3n de un suplemento de cr\u00e9dito, refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario para hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19 mediante transferencias a las autoridades competentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones b\u00e1sicas de los correspondientes servicios sociales (aplicaci\u00f3n presupuestaria 26.16.231F.453.07 \u00abProtecci\u00f3n a la familia y atenci\u00f3n a la pobreza infantil. Prestaciones b\u00e1sicas de servicios sociales\u00bb). Con cargo al suplemento de cr\u00e9dito se realizar\u00e1n las correspondientes transferencias a las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ceuta y Melilla para financiar las prestaciones b\u00e1sicas de los servicios sociales de las Comunidades Aut\u00f3nomas, diputaciones provinciales, o las corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a lo anterior, el art. 3 del Real Decreto-ley establece, en segundo lugar, una financiaci\u00f3n extraordinaria a los servicios sociales cuyas destinatarias son ya directamente las entidades locales (no v\u00eda indirecta, a trav\u00e9s de las Comunidades Aut\u00f3nomas, como en el caso del art. 1). Esta financiaci\u00f3n no tiene por objeto atender las competencias municipales prestadas en relaci\u00f3n con los servicios sociales en general: las competencias propias municipales, esto es, lo relativo a \u201cevaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n\u201d y \u201catenci\u00f3n primaria\u201d de los servicios sociales (art. 25.2.e LBRL), as\u00ed como los servicios sociales obligatorios municipales (del art. 26 LBRL), las competencias delegadas o las competencias \u201cdistintas a las propias\u201d (art. 7.4 LBRL) que el Ayuntamiento estuviera prestando en el \u00e1mbito social. En realidad, el Real Decreto-ley acota el destino de esta ayuda extraordinaria, tanto si lo reciben las Comunidades Aut\u00f3nomas (art. 1), como si las destinatarias son directamente las entidades locales (art. 3).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que se refiere a la dotaci\u00f3n extraordinaria de fondos a las Comunidades Aut\u00f3nomas, en lo que aqu\u00ed interesa, y sin entrar al detalle, esta cuant\u00eda tiene como objetivo garantizar la asistencia a domicilio y la teleasistencia, de las personas dependientes, la atenci\u00f3n a personas sin hogar, el refuerzo de plantilla de centros de servicios sociales, la adquisici\u00f3n de equipos de prevenci\u00f3n, la dotaci\u00f3n de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias (cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas), reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliaci\u00f3n para familias con bajos ingresos y, en general, \u201cotras medidas que las Comunidades Aut\u00f3nomas, en colaboraci\u00f3n con los Servicios Sociales de las entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas\u201d (todo ello previsto, con m\u00e1s detalle, en el art. 1.2 Real Decreto-ley 8\/2020).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tambi\u00e9n se acota el destino de los fondos atribuibles a las corporaciones locales, ya que el art. 3 del Real Decreto-ley establece que aqu\u00e9llas disponen de una cantidad de igual cuant\u00eda (300 millones) del super\u00e1vit del ejercicio 2019 para financiar gastos de inversi\u00f3n incluidos en la pol\u00edtica de gasto 23 (\u00abServicios Sociales y promoci\u00f3n social\u00bb), recogida en el anexo I de la Orden EHA\/3565\/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicaci\u00f3n de las reglas contenidas en la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella pol\u00edtica de gasto, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional, y a lo exclusivos efectos de este art\u00edculo, incluidas las prestaciones se\u00f1aladas en el punto 2 del art\u00edculo 1 de este Real Decreto-ley (art. 3.1 Real Decreto-ley), ya citado en el p\u00e1rrafo anterior. Por su parte, en la Exposici\u00f3n de Motivos, apartado II, del propio Real Decreto-ley, se establece que el destino de estas ayudas es financiar \u201ctodas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n a la dependencia que vienen recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a la Dependencia, de 16 de enero de 2013, que recoge el Cat\u00e1logo de Referencia de Servicios Sociales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, ha de tenerse en cuenta que es posible que estos servicios sociales no sean prestados directamente por los municipios, sino que sean prestados por las diputaciones. En estos casos, se formalizar\u00e1n a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n de los convenios existentes u otros nuevos, en los que se indicar\u00e1 expresamente la relaci\u00f3n entre el empleo de los fondos y las prestaciones que pueden ser objeto de esta financiaci\u00f3n extraordinaria (art. 1.3 Real Decreto-ley).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adopci\u00f3n de estas medidas extraordinarias, adoptadas en un contexto de crisis muy concreto, poniendo el foco en la financiaci\u00f3n adicional de las entidades locales para la prestaci\u00f3n de servicios sociales, es una muestra clara de que el esquema competencial en este \u00e1mbito no se ajusta a la restricci\u00f3n de la capacidad de intervenci\u00f3n de las entidades locales que deriva de la reforma llevada a cabo por la LRSAL. En realidad, las corporaciones locales han mantenido el papel protagonista que ven\u00edan teniendo en la prestaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los servicios sociales antes de la LRSAL y que apenas se ha visto alterado. En efecto, aunque se puede afirmar que formalmente y sobre el papel, al menos, se ha reducido el \u00e1mbito de intervenci\u00f3n garantizado a los municipios en la LBRL tras la reforma, tambi\u00e9n es cierto que bien sea mediante el ejercicio de las competencias propias (del art. 25.2 LBRL), o mediante competencias delegadas (por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas), o competencias distintas de las propias, las corporaciones locales mantienen su importante funci\u00f3n de atenci\u00f3n a los colectivos m\u00e1s vulnerables. Y, dado el protagonismo de la Administraci\u00f3n municipal en este \u00e1mbito, resulta fundamental y l\u00f3gico que, en un contexto tan excepcional como en el que vivimos, se garantice que las corporaciones locales dispongan de medios suficientes y de instrumentos adecuados que permitan el mantenimiento y continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales, que sigue siendo un espacio propio de intervenci\u00f3n municipal en la atenci\u00f3n de las demandas de los ciudadanos m\u00e1s necesitados.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/monica-dominguez-martin\/\"><em>M\u00f3nica Dom\u00ednguez Mart\u00edn<\/em><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Profesora de Derecho Administrativo de la UAM<\/em><\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text] La reforma de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local (LBRL)&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/competencias-municipales-en-servicios-sociales-y-financiacion-extraordinaria-en-el-contexto-de-la-crisis-sanitaria-motivada-por-el-covid-19\/\">Seguir Leyendo<span> Competencias municipales en servicios sociales y financiaci\u00f3n extraordinaria en el contexto de la crisis sanitaria motivada por el covid-19<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157,313],"tags":[18,304],"class_list":["post-5178","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","category-blog-especial-emergencia-sanitaria-covid-19","tag-competencias-locales","tag-servicios-sociales"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5178","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5178"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5178\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5180,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5178\/revisions\/5180"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5178"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5178"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5178"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}