{"id":5407,"date":"2020-05-27T09:59:14","date_gmt":"2020-05-27T07:59:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=5407"},"modified":"2020-06-04T14:48:31","modified_gmt":"2020-06-04T12:48:31","slug":"dos-meses-de-estado-de-alarma-sus-efectos-en-el-ambito-financiero-del-ayuntamiento-de-barcelona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/dos-meses-de-estado-de-alarma-sus-efectos-en-el-ambito-financiero-del-ayuntamiento-de-barcelona\/","title":{"rendered":"Dos meses de estado de alarma: sus efectos en el \u00e1mbito financiero del Ayuntamiento de Barcelona"},"content":{"rendered":"[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft wp-image-5160\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19.jpg\" alt=\"\" width=\"264\" height=\"203\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19.jpg 1054w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19-300x231.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19-768x590.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/especial-covid-19-1024x787.jpg 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 264px) 100vw, 264px\" \/>El impacto de la Covid-19 en las finanzas del Ayuntamiento de Barcelona est\u00e1 siendo especialmente doloroso porque cuando se aprob\u00f3 el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, que declar\u00f3 el estado de alarma, est\u00e1bamos viviendo un momento dulce en relaci\u00f3n con los ingresos y gastos. Durante el \u00faltimo mandato municipal (2015-2019) no se hab\u00edan realizado m\u00e1s que modificaciones puntuales de las ordenanzas fiscales y ning\u00fan presupuesto se consigui\u00f3 aprobar por la v\u00eda ordinaria. Antes del estado de alarma, todo apuntaba a que se podr\u00eda abordar el mandato 2019-2023 con cierta tranquilidad. En efecto, el 20 de diciembre de 2019 se hab\u00edan aprobado, por una amplia mayor\u00eda, unas ordenanzas fiscales que proveer\u00edan una recaudaci\u00f3n adicional de 66 M\u20ac, a trav\u00e9s de una actualizaci\u00f3n y\/o incremento de diversos tributos municipales. El 24 de enero de 2020 se hab\u00eda aprobado el presupuesto municipal para 2020 con 33 votos a favor de los 41 miembros del Pleno municipal. Se trataba de un presupuesto expansivo, que alcanz\u00f3 la cifra hist\u00f3rica de 3.033 M\u20ac, un 14,6% m\u00e1s que el presupuesto anterior, y que deb\u00eda permitir realizar las inversiones y las pol\u00edticas previstas para el desarrollo inclusivo, as\u00ed como la lucha contra las desigualdades y el cambio clim\u00e1tico. De repente, la Covid-19 convirti\u00f3 en casi un espejismo el oasis donde cre\u00edamos estar.<\/p>\n<p><!--more-->[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row][vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text]\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se decret\u00f3 el estado de alarma, toda la maquinaria pol\u00edtica y administrativa volc\u00f3 sus primeros esfuerzos en la lucha contra la pandemia y se comenzaron a tomar decisiones que tambi\u00e9n tuvieron su impacto presupuestario. Respecto a los gastos, se apoy\u00f3 la gesti\u00f3n sanitaria, se construyeron espacios para las personas sin techo y se aument\u00f3 el reparto de comida a domicilio para personas vulnerables, entre otras actuaciones. \u00a0A 30 de abril, estas actuaciones comportaban un gasto directo imputable a la Covid-19 de 13M\u20ac, cubierto con trasferencias de cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pocos d\u00edas despu\u00e9s de que el decreto de alarma entrara en vigor, el Ayuntamiento anunci\u00f3 que no se cobrar\u00edan ni la tasa de terrazas ni el precio p\u00fablico de recogida de residuos comerciales a los locales obligados a cerrar durante la alarma. En el caso de las terrazas, ante la imposibilidad de aprovechamiento del dominio p\u00fablico debido a causas no imputables al sujeto pasivo, se consider\u00f3 aplicable el art. 26.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Por la recogida de residuos comerciales en Barcelona no se exige una tasa, sino un precio p\u00fablico. Y el Consell Tributari de Barcelona ha dictaminado que es posible no exigir dicho precio p\u00fablico cuando el servicio no es utilizado por parte del eventual usuario. As\u00ed, por ejemplo, en el Informe 147\/16, de 26 de julio de 2016, afirm\u00f3: <em>\u201cEste precio p\u00fablico, adem\u00e1s, como todo precio p\u00fablico, constituye la contraprestaci\u00f3n pecuniaria que hay que satisfacer por el goce del servicio correspondiente; de manera que si el servicio no lo utiliza el eventual beneficiario, \u00e9ste no ha de satisfacer el precio\u201d.<\/em> De este modo, el Ayuntamiento de Barcelona pudo evitarse la controversia surgida en los ayuntamientos que exigen tasas por el \u00faltimo servicio mencionado, donde algunas opiniones jur\u00eddicas niegan la posibilidad de que la tasa pueda dejar de cobrarse durante el per\u00edodo de alarma si el servicio p\u00fablico sigui\u00f3 prest\u00e1ndose, y ello a pesar de que las actividades econ\u00f3micas no hubieran tenido ocasi\u00f3n de hacer uso del mismo por hallarse cerradas de forma obligatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con los procedimientos tributarios de inspecci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y otros, el Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona (IMH) se acogi\u00f3 al marco normativo general estatal sobre la suspensi\u00f3n de plazos tributarios y la prescripci\u00f3n y caducidad. Pero el Ayuntamiento dio un paso m\u00e1s, tomando medidas propias encaminadas a dar mayor seguridad jur\u00eddica a la ciudadan\u00eda y a flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Partiendo de la habilitaci\u00f3n que el art. 13.l de la Carta Municipal de Barcelona (Ley 22\/1998) atribuye al alcalde o alcaldesa para adoptar medidas necesarias y adecuadas en caso de cat\u00e1strofe o infortunio p\u00fablico, de las que despu\u00e9s se de cuenta al Pleno, se promulg\u00f3 el Decreto de Alcald\u00eda de Barcelona, de 26 de marzo de 2020, ratificado en el Pleno del 29 de abril siguiente. En este decreto, se prorrogaron hasta el 3 de julio los plazos de pago de autoliquidaciones y liquidaciones de tributos municipales en periodo voluntario de pago y deudas en periodo ejecutivo, con fecha de vencimiento posterior al 18 de marzo; se modific\u00f3 el calendario fiscal para el a\u00f1o 2020, fijando el 3 de julio como fecha general para el pago de tributos que deb\u00edan haberse pagado con anterioridad; y, por \u00faltimo, se autoriz\u00f3 la posibilidad de fraccionar el IAE, el precio p\u00fablico de recogida de residuos y la tasa de utilizaci\u00f3n privativa de la v\u00eda p\u00fablica en fracciones mensuales sin intereses, como m\u00e1ximo hasta el mes de septiembre del 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, se adoptaron tambi\u00e9n medidas organizativas. Se ha creado <em>ex novo<\/em> la Oficina tributaria de atenci\u00f3n y asesoramiento fiscal para la ciudadan\u00eda y empresas como un instrumento no presencial para dar respuesta a las dudas de la ciudadan\u00eda y empresas, facilitar las gestiones en materia tributaria y realizar planes personalizados de aplazamientos y\/o fraccionamientos de pago. Hasta el 14 de mayo, de las 1.382 consultas que hab\u00eda recibido dicha Oficina por correo electr\u00f3nico, 1.316 hab\u00edan recibido respuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuencia en parte de las medidas descritas, pero principalmente por la parada de la actividad inmobiliaria, de las transacciones, de la movilidad urbana y de casi toda la actividad econ\u00f3mica y comercial, la previsi\u00f3n de ingresos por IIVTNU, ICIO, tasa por aparcamiento regulado o multas, ha descendido de forma significativa en los dos primeros meses del per\u00edodo de alarma y no se prev\u00e9 su recuperaci\u00f3n en 2020. Adem\u00e1s, sin la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado ha deca\u00eddo una parte importante de los ingresos que deb\u00edan proceder del Estado por la v\u00eda de la cesi\u00f3n de impuestos y del Fondo Complementario de Financiaci\u00f3n. Por \u00faltimo, tampoco se podr\u00e1 comenzar a aplicar en julio de 2020, como estaba previsto, un nuevo recurso contemplado en el presupuesto municipal: el recargo municipal sobre el impuesto sobre las estancias en establecimientos tur\u00edsticos. Aunque la Ley de medidas de acompa\u00f1amiento a los Presupuestos de la Generalitat de Catalunya (Ley 5\/2020, de 29 de abril), ha permitido que el Ayuntamiento de Barcelona establezca por ordenanza fiscal un recargo sobre las tarifas de la mal denominada \u201ctasa tur\u00edstica\u201d, la situaci\u00f3n por la que est\u00e1 pasando el sector tur\u00edstico apunta a que la previsi\u00f3n caer\u00e1 en saco roto. La cuantificaci\u00f3n del conjunto de todas las ca\u00eddas de ingresos descritas asciende 243,0 M\u20ac, un 8% de los 3.033 M\u20ac del presupuesto aprobado hace apenas cuatro meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, como ya se ha apuntado, debido a la Covid-19 se est\u00e1n produciendo gastos extraordinarios, gastos no previstos en el momento de la aprobaci\u00f3n de presupuesto. Por supuesto, nos referimos a los que directamente est\u00e1n vinculados a la pandemia sanitaria, pero tambi\u00e9n a otros que derivan, por ejemplo, de mantener en funcionamiento el transporte p\u00fablico con muy pocos usuarios o del refuerzo que se ha tenido que realizar en recursos inform\u00e1ticos para conseguir mantener en funcionamiento muchos servicios municipales a trav\u00e9s del teletrabajo. Esta factura, a mediados de mayo, ya asciende a 67,6 M\u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La consecuencia de todo lo expuesto es que, durante los dos primeros meses del per\u00edodo de alarma, el presupuesto aprobado el 24 de enero est\u00e1 ya desfasado en 310,6 M\u20ac. Una situaci\u00f3n muy preocupante porque todas las previsiones indican que se avecina una crisis social y econ\u00f3mica de dimensiones desconocidas. El gobierno de Barcelona ha decidido abordar esta crisis mediante el denominado \u201cPacte per Barcelona\u201d. Se trata de un acuerdo que cuenta, por una parte, con una <em>mesa de concertaci\u00f3n social<\/em> con los representantes de la ciudadan\u00eda y los sectores econ\u00f3micos. Y, por otra parte, con un <em>acuerdo pol\u00edtico <\/em>con todos los grupos pol\u00edticos que integran el consistorio que pretende abarcar una modificaci\u00f3n presupuestaria del presupuesto del 2020, as\u00ed como un acuerdo para las ordenanzas fiscales y los presupuestos de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es obvio, en momentos tan complicados para la ciudadan\u00eda y la actividad econ\u00f3mica no se contempla un incremento de los tributos municipales. Se est\u00e1n repriorizando inversiones y gasto corriente, pero esto no bastar\u00e1 para responder a las necesidades ineludibles que ya se est\u00e1n planteando ante todos los gobiernos municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El corolario de lo que acabamos de exponer es evidente: ante una situaci\u00f3n tan extraordinaria como la ocasionada por la Covid-19, resulta ineludible adoptar medidas extraordinarias en el \u00e1mbito de las finanzas p\u00fablicas municipales. En primer lugar, cuesta pensar en un momento m\u00e1s adecuado para que el Estado habilite un Fondo extraordinario para afrontar las consecuencias derivadas de la Covid-19, del estilo del Fondo no reembolsable de 16.000 M\u20ac que el Gobierno espa\u00f1ol ha anunciado para las Comunidades Aut\u00f3nomas. Aunque tambi\u00e9n ahora es el momento de relajar en el \u00e1mbito local las normas europeas y espa\u00f1olas de disciplina presupuestaria, de replantear con una mirada responsable y generosa la regla del gasto, el destino del super\u00e1vit y los remanentes de tesorer\u00eda y, por qu\u00e9 no, de dejar en determinados casos abierta la v\u00eda del endeudamiento. Hay que tener en cuenta que Europa trabaja en dichas soluciones para ella misma y para los estados miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el Ayuntamiento de Barcelona, que contaba a 31 de diciembre de 2019 con un remanente de tesorer\u00eda de 160,5 M\u20ac y una CNF o super\u00e1vit de 64,7 M\u20ac, resulta muy dif\u00edcil de entender y de explicar a la ciudadan\u00eda que, despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n de 2 reales decretos ley durante el estado de alarma para posibilitar mayor gasto local, solo pueda llegar a disponer de 13 M\u20ac (el 20% del super\u00e1vit). \u00bfTiene alguna l\u00f3gica que Barcelona no pueda disponer de sus propios ahorros, de los ahorros generados con las contribuciones de la ciudadan\u00eda?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, por \u00faltimo, en unos momentos donde todo hace prever que tardaremos a\u00f1os en recuperarnos de la crisis desencadenada por la pandemia, \u00bfpor qu\u00e9 impedir que se acuda al endeudamiento? Hay que subrayar que el Ayuntamiento de Barcelona contaba a 31 de marzo de 2020 con una deuda viva 718 M\u20ac (un 29% sobre los ingresos corrientes), cuando podr\u00eda llegar a endeudarse hasta el 60% de deuda sobre los ingresos corrientes (ser\u00edan 1.625 M\u20ac) y se situar\u00eda a\u00fan lejos del l\u00edmite del 75%, a partir del cual se necesita autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de tutela financiera para formalizar operaciones. Cerrar la puerta a que se traslade al futuro una parte de la factura de la Covid-19 ser\u00eda un error grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente trabajo tiene su origen en la ponencia realizada en el seminario: <a href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/seminarios\/\">\u201cENTIDADES LOCALES Y COVID-19: ESTADO DE ALARMA Y LO QUE VIENE DESPU\u00c9S\u201d, organizado por el IDLUAM, el 7 de mayo de 2020<\/a>. Texto cerrado el 16 de mayo de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Montserrat Ballar\u00edn Espu\u00f1a<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Doctora en Derecho y Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario de la UPF (en servicios especiales)<\/em><\/p>\n[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row type=&#8221;in_container&#8221; full_screen_row_position=&#8221;middle&#8221; scene_position=&#8221;center&#8221; text_color=&#8221;dark&#8221; text_align=&#8221;left&#8221; overlay_strength=&#8221;0.3&#8243; shape_divider_position=&#8221;bottom&#8221;][vc_column column_padding=&#8221;no-extra-padding&#8221; column_padding_position=&#8221;all&#8221; background_color_opacity=&#8221;1&#8243; background_hover_color_opacity=&#8221;1&#8243; column_shadow=&#8221;none&#8221; column_border_radius=&#8221;none&#8221; width=&#8221;1\/1&#8243; tablet_text_alignment=&#8221;default&#8221; phone_text_alignment=&#8221;default&#8221; column_border_width=&#8221;none&#8221; column_border_style=&#8221;solid&#8221;][vc_column_text] El impacto de la Covid-19 en las finanzas del Ayuntamiento de&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/dos-meses-de-estado-de-alarma-sus-efectos-en-el-ambito-financiero-del-ayuntamiento-de-barcelona\/\">Seguir Leyendo<span> Dos meses de estado de alarma: sus efectos en el \u00e1mbito financiero del Ayuntamiento de Barcelona<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":42,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157,313],"tags":[302,308],"class_list":["post-5407","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog","category-blog-especial-emergencia-sanitaria-covid-19","tag-estado-de-alarma","tag-financi"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5407","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/42"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5407"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5407\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5410,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5407\/revisions\/5410"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5407"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5407"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5407"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}