{"id":9298,"date":"2023-05-20T10:00:17","date_gmt":"2023-05-20T08:00:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=9298"},"modified":"2023-05-24T16:19:28","modified_gmt":"2023-05-24T14:19:28","slug":"elecciones-provinciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/elecciones-provinciales\/","title":{"rendered":"\u00bfElecciones provinciales?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-9246 alignleft\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-ESPECIAL-BLOG-300x184.jpg\" alt=\"\" width=\"367\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-ESPECIAL-BLOG-300x184.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-ESPECIAL-BLOG-768x472.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/3-ESPECIAL-BLOG.jpg 849w\" sizes=\"auto, (max-width: 367px) 100vw, 367px\" \/>Cuando Espa\u00f1a ratific\u00f3 la Carta Europea de Autonom\u00eda Local en 1988 hizo la reserva de que no se aplicar\u00eda el sistema de elecci\u00f3n directa a las provincias de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><!--more-->La Constituci\u00f3n de 1978 no dice mucho sobre las entidades locales, pero algo dice en el art. 141. 2. El gobierno y la administraci\u00f3n aut\u00f3noma de las provincias estar\u00e1n encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de car\u00e1cter representativo. Esto no solo quiere decir que hay unas provincias de r\u00e9gimen especial que son Corporaciones, sino tambi\u00e9n que las Diputaciones Provinciales de r\u00e9gimen com\u00fan son Corporaciones de car\u00e1cter de car\u00e1cter representativo. Lo singular es que, en los municipios, los miembros de las corporaciones, los que conforman su voluntad, son los vecinos y, en las provincias, lo son los municipios. En el fondo esta es la idea que se intenta transmitir cuando se habla de la posibilidad de sustituir las Diputaciones en el futuro por un consejo de Alcaldes. De hecho en las provincias canarias las mancomunidades interinsulares son integradas por los presidentes de los Cabildos, por lo que son corporaciones de car\u00e1cter representativo&#8230; de sus islas. Estamos inmersos en un sistema local claramente corporativo por mucho que se intente ocultar o negar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello la organizaci\u00f3n corporativa de los Ayuntamientos y Diputaciones es muy parecida. La diferencia fundamental radica en que los concejales de los Ayuntamientos son elegidos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y, sin embargo, respecto a las Diputaciones, solo se dice que ser\u00e1n representativas. En este sentido conviene tener en cuenta que cuando el Estado ratific\u00f3 la Carta Europea de Autonom\u00eda Local en 1988 hizo la reserva de que no se aplicar\u00eda el sistema de elecci\u00f3n directa a todas las entidades locales, reserva claramente referida al sistema electoral de las provincias de r\u00e9gimen com\u00fan, por lo que se ha descartado totalmente la elecci\u00f3n directa de las Diputaciones Provinciales y no hay visos de que se pretenda cambiar esta situaci\u00f3n, sino m\u00e1s bien, al contrario. Por lo tanto, el legislador ordinario puede configurar en el futuro la composici\u00f3n del Pleno de las Diputaciones con diversas f\u00f3rmulas. Desde el mantenimiento del actual sistema de elecci\u00f3n indirecta hasta la asignaci\u00f3n de representantes por cada uno de los Ayuntamientos de la provincia, con otras posibles variantes intermedias. L\u00f3gicamente estas f\u00f3rmulas est\u00e1n \u00edntimamente relacionadas con el papel que desempe\u00f1en las provincias en el futuro, porque existen planteamientos muy divergentes, desde 1833 hasta nuestros d\u00edas, y entre unas u otras Comunidades Aut\u00f3nomas. No se puede plantear ninguna reforma del actual sistema, que es bastante prudente, hasta que no se tenga claro el papel de las provincias en el r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sistema de elecci\u00f3n indirecta que la LOREG ha establecido para las provincias de regimen com\u00fan es continuista al contemplado en la Ley de elecciones locales de 17 de julio de 1978, como reconoce su exposici\u00f3n de motivos, por lo que actualmente no cabe hablar propiamente de elecciones provinciales, y no est\u00e1n las cosas como para inventar f\u00f3rmulas electorales mixtas, ni se puede apelar al principio democr\u00e1tico para variar, de repente, la imagen caracter\u00edstica de esta corporaci\u00f3n provincial de corporaciones municipales. En realidad, actualmente los diputados provinciales son elegidos por los concejales organizados por partidos judiciales, de entre esos mismos concejales. Est\u00e1 bien como est\u00e1. Pero \u00bfeso son elecciones provinciales?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que las provincias son agrupaciones de municipios, de todos los municipios, no parece coherente excluir a los grandes de ning\u00fan sistema de organizaci\u00f3n provincial en el futuro. Es verdad que se dedican a asistir fundamentalmente a los peque\u00f1os, pero esas atribuciones pueden variar y adem\u00e1s puede ser muy interesante la cooperaci\u00f3n, coordinada por las Diputaciones, de los grandes en materia de medios materiales y personales con los peque\u00f1os, en todo el territorio provincial. Porque una de las consecuencias de la despoblaci\u00f3n, es la falta de personal cualificado en los peque\u00f1os municipios, por lo que necesitan mucha asistencia jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica para afrontar los muy serios problemas que surgen precisamente en los peque\u00f1os. Es una competencia propia de la Diputaci\u00f3n, pero si no fuera posible por falta de medios, o siendo notoriamente insuficientes, habr\u00eda que buscar f\u00f3rmulas que flexibilizara la actual rigidez funcionarial mediante sistemas de cooperaci\u00f3n voluntaria, o en comisi\u00f3n de servicios, del personal de los Ayuntamientos grandes hacia los peque\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo fundamental en las Diputaciones no es tanto el sistema de composici\u00f3n del Pleno, como que realmente cooperen con los peque\u00f1os municipios, a la vista de las enormes dificultades existentes en la pr\u00e1ctica para fusionar municipios. En definitiva hay que evitar que se repita lo que se contiene\u00a0en el plan de fusiones de municipios, de la entonces provincia de Vizcaya, que propuso en 1960, como consecuencia de la circular de 20 de enero de 1960, el funcionario del Gobierno civil, perteneciente al cuerpo de intervenci\u00f3n de fondos,\u00a0Luis Mart\u00ed Ballest\u00e9, en un extraordinario y concienzudo estudio de los peque\u00f1os municipios, que motiv\u00f3 la anexi\u00f3n del Valle de Asua a Bilbao por Decreto\u00a0de 31 de marzo\u00a0de\u00a01966, aunque posteriormente se produjo la reacci\u00f3n contraria, mediante la desanexi\u00f3n aprobada por Decreto del Gobierno Vasco de 20 de diciembre de 1982. Seg\u00fan Mart\u00ed, en aquella \u00e9poca,\u00a0para algunos Ayuntamientos el solo hecho del reconocimiento de un nuevo quinquenio a un funcionario obligaba a corregir las previsiones de gastos, por insuficiencia de ingresos, para mantener el equilibrio financiero del presupuesto municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>\u00c1ngel\u00a0Zurita\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Twitter @aingerulaguna<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando Espa\u00f1a ratific\u00f3 la Carta Europea de Autonom\u00eda Local en 1988 hizo la reserva de que no se aplicar\u00eda el sistema de elecci\u00f3n directa a las provincias de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[420],"tags":[],"class_list":["post-9298","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog-especial-elecciones-municipales-2023"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9298","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9298"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9298\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9330,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9298\/revisions\/9330"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9298"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9298"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9298"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}