{"id":9624,"date":"2023-12-13T10:00:46","date_gmt":"2023-12-13T09:00:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=9624"},"modified":"2023-12-12T16:35:12","modified_gmt":"2023-12-12T15:35:12","slug":"el-reto-de-planificar-la-contratacion-publica-en-el-ambito-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-reto-de-planificar-la-contratacion-publica-en-el-ambito-local\/","title":{"rendered":"El reto de planificar la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito local"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-9625\" class=\" wp-image-9625 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/concept-1868728_1280-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"377\" height=\"251\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=9625&amp;referrer=9624\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/concept-1868728_1280-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/concept-1868728_1280-1024x682.jpg 1024w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/concept-1868728_1280-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/concept-1868728_1280-900x600.jpg 900w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/concept-1868728_1280.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 377px) 100vw, 377px\" \/><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica (en adelante, OIReScon) emiti\u00f3 en diciembre de 2022<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> informe sobre las plataformas del conjunto del sector p\u00fablico del Estado referente al ejercicio 2021. En dicho informe puso de manifiesto la escasa planificaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n y la falta de uniformidad entre los planes publicados. De los 23.968 perfiles revisados, s\u00f3lo 481 publican un plan de contrataci\u00f3n, lo que representa en la actualidad el 2,01%. <!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La planificaci\u00f3n es un proceso que se circunscribe a la fase preparatoria de los contratos. Los informes anuales emitidos por la OIReScon refieren que la mayor\u00eda de las irregularidades, en todos los \u00e1mbitos territoriales, se originan en esta primera fase. Una correcta planificaci\u00f3n supone priorizar y categorizar necesidades, racionalizar el gasto, utilizar los procedimientos adecuados, fomentar la concurrencia en las licitaciones, obtener mejores resultados contractuales en cuanto a precio y calidad, ser transparente respecto a la gesti\u00f3n contractual facilitando informaci\u00f3n clara a los posibles candidatos y licitadores, rendir cuentas a la ciudadan\u00eda sobre lo que hace y c\u00f3mo se hace, ser rigurosos en la aplicaci\u00f3n de los principios de contrataci\u00f3n, hacer uso y no un abuso de los contratos menores, reducir las situaciones irregulares y defender la \u00e9tica y la integridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/ UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) es la primera norma que establece, en su art\u00edculo 28.4, el mandato claro a las entidades del sector p\u00fablico de programar su actividad contractual y dar a conocer su plan de contrataci\u00f3n. La anterior normativa contractual recog\u00eda alusiones de forma indirecta y los informes de \u00f3rganos consultivos y de supervisi\u00f3n insist\u00edan en la necesidad de planificar en el \u00e1mbito del contrato menor para evitar su fraccionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LCSP no indica ninguna metodolog\u00eda para programar y elaborar el plan de contrataci\u00f3n. No determina quien es el \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n, su contenido m\u00ednimo, no se refiere a la contrataci\u00f3n sobrevenida ni a si debe modificar y c\u00f3mo el plan de contrataci\u00f3n. Tampoco indica las consecuencias que se derivan de la falta de planificaci\u00f3n. Se limita a regular sucintamente la temporalidad, la publicidad y su \u00e1mbito objetivo cuando indica \u201cal menos\u201d los contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Esta falta de precisi\u00f3n puede tener que ver con que un gran n\u00famero de entidades del sector p\u00fablico no aprueben ning\u00fan plan de contrataci\u00f3n y con que, si lo hacen, no exista homogeneidad entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante la ausencia de pauta metodol\u00f3gica aquellos que nos enfrentamos a la elaboraci\u00f3n del plan de contrataci\u00f3n nos vemos abocados a \u201cimplementar\u201d una metodolog\u00eda propia e intentar dar respuestas a lo que la LCSP no resuelve, quiz\u00e1s a la espera de un posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LCSP se\u00f1ala que la programaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en un ejercicio presupuestario o per\u00edodos plurianuales. No advierte en qu\u00e9 fechas debe aprobarse, \u00fanicamente se\u00f1ala que debe hacerse <em>anticipadamente<\/em><strong>.<\/strong> Lo coherente ser\u00eda aprobar el plan antes del inicio del ejercicio planificado, cumpliendo su funci\u00f3n como instrumento de anticipaci\u00f3n, y juntamente con la elaboraci\u00f3n del presupuesto, ya que la contrataci\u00f3n tiene un fuerte impacto presupuestario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disposici\u00f3n adicional segunda de la LCSP no indica quien es el \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n. Si acudimos a la cl\u00e1usula residual del art 21.1s) de la LBRL podr\u00eda atribuirse la competencia al alcalde, pero no es una cuesti\u00f3n resuelta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con su \u00e1mbito objetivo, la LCSP se\u00f1ala \u201cal menos\u201d los contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada (en adelante, SARA), si bien es recomendable que los planes incluyan la totalidad de los contratos a celebrar, a excepci\u00f3n de los contratos menores, con el fin de racionalizar los recursos, conseguir una mayor predictibilidad de la actividad contractual y cumplir con las exigencias de publicidad y transparencia, y facilitar el acceso a la contrataci\u00f3n de las PYMES.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al contenido m\u00ednimo no existe en la LCSP detalle al respecto. Se remite al anuncio previo del art\u00edculo 134 LCSP, que, a su vez, se refiere al anexo III, dejando al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n libertad absoluta sobre ello, sugiriendo los datos siguientes: identificaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, tipolog\u00eda del contrato, objeto, CPV, estimaciones econ\u00f3micas y temporales publicaciones de anuncios de informaci\u00f3n previa, \u00e1mbito geogr\u00e1fico de los contratos, estimaciones con relaci\u00f3n a los plazos de ejecuci\u00f3n, admisi\u00f3n de pr\u00f3rrogas. Se echan de menos referencias a la subcontrataci\u00f3n, la divisi\u00f3n en lotes o el tipo de tramitaci\u00f3n, ya que una tramitaci\u00f3n urgente supondr\u00e1 una reducci\u00f3n de plazos y una anticipada, condicionar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n, informaci\u00f3n relevante para los posibles candidatos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la medida que el plan es un documento indicativo y no vinculante, con un car\u00e1cter orientador de la actividad contractual y cuya aprobaci\u00f3n no obliga a licitar todos los contratos que se recogen en el mismo ni a ejecutarlos en las condiciones anunciadas, no parece necesario tramitar la modificaci\u00f3n del plan sistem\u00e1ticamente durante todo el ejercicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la publicidad y difusi\u00f3n de la programaci\u00f3n, la LCSP obliga a que se difunda por medio del anuncio de informaci\u00f3n previa, de acuerdo con el art 134, que remite al anexo III de la norma, lo que supone reconocer al anuncio su car\u00e1cter potestativo, cuyo objetivo es la reducci\u00f3n de los plazos de presentaci\u00f3n de proposiciones en los contratos SARA. La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 28.4 podr\u00eda suponer que el anuncio previo es obligatorio para todos los contratos relacionados en el plan o que la obligaci\u00f3n del anuncio se extiende a todos los contratos SARA, lo cual resulta dif\u00edcil de gestionar cuando el propio anuncio por definici\u00f3n se refiere a contratos singularizados y su resultado pr\u00e1ctico es la reducci\u00f3n de plazos para aquellos contratos en los que se haya publicado un anuncio previo. La intenci\u00f3n de la norma, desde mi punto de vista, es simplemente anticipar a los candidatos los contratos que se van a licitar en el ejercicio. La informaci\u00f3n de la programaci\u00f3n debe difundirse en el perfil, adem\u00e1s de que pueda hacerse en otros medios, portal de transparencia, ya que es el elemento que agrupa toda la informaci\u00f3n y documentos contractuales garantizando la transparencia y el acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la LCSP no regula efectos para la falta de planificaci\u00f3n, las resoluciones 551\/2020<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a> y 572\/2020<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se pronuncian respecto a los efectos de la falta de planificaci\u00f3n y determinan que la omisi\u00f3n del plan de contrataci\u00f3n o la falta de inclusi\u00f3n de alg\u00fan contrato en el mismo, <em>no son actos recurribles<\/em> contemplados en el art\u00edculo 44.2 de la LCSP que prev\u00e9 las actuaciones que pueden ser objeto del recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En marzo de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Premi\u00e0 de Mar aprob\u00f3 el primer plan anual de contrataci\u00f3n, en el que particip\u00e9 activamente como impulsora y responsable de su seguimiento. El plan no ten\u00eda car\u00e1cter exhaustivo, ya que no agotaba la totalidad de los contratos que el Ayuntamiento pod\u00eda realizar en el ejercicio planificado, y no se limitaba s\u00f3lo a la contrataci\u00f3n armonizada, sino que recog\u00eda toda la contrataci\u00f3n prevista, con 57 licitaciones proyectadas. El porcentaje de ejecuci\u00f3n del plan al final del ejercicio se situ\u00f3 en un 73,68%, resultado considerable teniendo en cuenta que se tramitaron 12 licitaciones no previstas y 3 quedaron desiertas, reduci\u00e9ndose en 63 los contratos menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de los buenos resultados, el an\u00e1lisis del plan desvela que no se realiz\u00f3 una verdadera planificaci\u00f3n integral. El plan ha sido entendido como un documento que recoge los contratos programados, pero no hay un an\u00e1lisis riguroso de las necesidades y de las formas para llevarlas a cabo. Y esto se pone de manifiesto en aspectos como el alto n\u00famero de licitaciones no previstas; las peticiones de pr\u00f3rrogas sin preaviso al adjudicatario; las licitaciones que han sido una copia de las anteriores; el alto n\u00famero de modificaciones tramitadas que constatan que el contrato no responde a la necesidad real; las ampliaciones de plazo no imputables al contratista; los errores en los c\u00e1lculos de presupuesto base de licitaci\u00f3n que han llevado a declarar desiertas las licitaciones; la repetici\u00f3n de los criterios de adjudicaci\u00f3n; la escasa utilizaci\u00f3n de las consultas preliminares; la toma de decisiones sin colaboraci\u00f3n entre las \u00e1reas; y la falta de seguimiento de los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, puede concluirse que la planificaci\u00f3n debe tener un car\u00e1cter integral, debiendo observarse tanto la perspectiva micro u operativa como la macro o estrat\u00e9gica, cuyo nexo es la gesti\u00f3n por objetivos, y no limitarse a una relaci\u00f3n de contratos previstos. Planificar no es agendar y recoger en un documento un listado de contratos. Es un instrumento que permite transformar la realidad y alcanzar los objetivos con los medios m\u00e1s adecuados. Como refiere Fernando S\u00e1nchez Albavera<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> \u201cla \u00fanica y exclusiva raz\u00f3n de la planificaci\u00f3n es la de pensar antes de actuar.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Ana Maria Moyano Caballero<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Jefe de Departamento de Compras y Contrataci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Ayuntamiento de Premi\u00e0 de Mar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1] <\/a>M\u00f3dulo VII: La fase preparatoria del contrato, diciembre de 2022. <a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/RSC\/OIReScon\/informe-anual-supervision-2022\/ias2022-modulo7.pdf\">https:\/\/www.hacienda.gob.es\/RSC\/OIReScon\/informe-anual-supervision-2022\/ias2022-modulo7.pdf<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a><a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/tacrc\/resoluciones\/a%C3%B1o%202020\/recurso%200269-2020%20ib-15-2020%20(res%20551)%2017-04-2020.pdf\">https:\/\/www.hacienda.gob.es\/tacrc\/resoluciones\/a%C3%B1o%202020\/recurso%200269-2020%20ib-15-2020%20(res%20551)%2017-04-2020.pdf<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a><a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/TACRC\/Resoluciones\/A%C3%B1o%202020\/Recurso%200226-2020%20IB%2013-2020%20(Res%20572)%2030-04-2020.pdf\">https:\/\/www.hacienda.gob.es\/TACRC\/Resoluciones\/A%C3%B1o%202020\/Recurso%200226-2020%20IB%2013-2020%20(Res%20572)%2030-04-2020.pdf<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> SANCHEZ ALBAVERA, Fernando, (2003) \u00abPlanificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y gesti\u00f3n p\u00fablica por objetivos\u00bb Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y Social ILPES. Santiago de Chile, marzo 2003. <a href=\"https:\/\/repositorio.cepal.org\/server\/api\/core\/bitstreams\/ef792e6b-8df0-407f-94e6-406a6a7f1f18\/content\">https:\/\/repositorio.cepal.org\/server\/api\/core\/bitstreams\/ef792e6b-8df0-407f-94e6-406a6a7f1f18\/content<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Oficina Independiente de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica (en adelante, OIReScon) emiti\u00f3 en diciembre de 2022[1] informe sobre las plataformas del conjunto del sector p\u00fablico del Estado&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/el-reto-de-planificar-la-contratacion-publica-en-el-ambito-local\/\">Seguir Leyendo<span> El reto de planificar la contrataci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito local<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-9624","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9624","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9624"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9624\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9628,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9624\/revisions\/9628"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9624"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9624"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9624"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}