{"id":9666,"date":"2024-01-11T14:32:45","date_gmt":"2024-01-11T13:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=9666"},"modified":"2024-01-11T14:32:45","modified_gmt":"2024-01-11T13:32:45","slug":"controversias-sobre-los-coeficientes-de-incremento-de-valor-del-terreno-en-la-nueva-configuracion-de-la-plusvalia-municipal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/controversias-sobre-los-coeficientes-de-incremento-de-valor-del-terreno-en-la-nueva-configuracion-de-la-plusvalia-municipal\/","title":{"rendered":"Controversias sobre los coeficientes de incremento de valor del terreno en la nueva configuraci\u00f3n de la plusval\u00eda municipal"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-9667\" class=\" wp-image-9667 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/money-2724235_1280-300x166.jpg\" alt=\"\" width=\"389\" height=\"215\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=9667&amp;referrer=9666\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/money-2724235_1280-300x166.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/money-2724235_1280-1024x567.jpg 1024w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/money-2724235_1280-768x425.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/money-2724235_1280.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 389px) 100vw, 389px\" \/><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de la plusval\u00eda municipal operada a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 26\/2021, de 8 de noviembre de 2021 pretend\u00eda resolver todos los problemas derivados de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad declarada en la STC 182\/2021, de 26 de octubre. Sin embargo, cabe suponer que esa nueva regulaci\u00f3n seguir\u00e1 planteando problemas, por diversos motivos. <!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los m\u00e1s relevantes es el mantenimiento de los coeficientes objetivos de cuantificaci\u00f3n del incremento de valor del suelo, regulados en el art\u00edculo 107.4 TRLRHL con una configuraci\u00f3n anual (que difiere de la configuraci\u00f3n quinquenal que establec\u00eda la anterior regulaci\u00f3n) que siguen siendo controvertida por distintos motivos, que se\u00f1alamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>UNO. La fijaci\u00f3n de un coeficiente de actualizaci\u00f3n \u00fanico para todo el territorio nacional.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer problema que se plantea es que la nueva regulaci\u00f3n legal establece unos coeficientes de incremento de valor \u00fanicos para todo el territorio espa\u00f1ol, cuando resulta evidente que el incremento de valor del suelo es mayor en unas ciudades que en otras (y particularmente mayor en las grandes ciudades).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa igualaci\u00f3n en el trato de dos situaciones que son manifiestamente desiguales resulta claramente contraria al principio de igualdad, en los t\u00e9rminos en los que ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias, y adem\u00e1s provocar\u00e1 que en muchos supuestos se tribute de acuerdo con una capacidad econ\u00f3mica distinta de la real, vulnerando as\u00ed la primera exigencia contenida en la STC 182\/2021 (que basaba la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad en el hecho de que \u201c<em>la medici\u00f3n del incremento de valor \u00ablegal\u00bb no atiende a las alteraciones efectivas de valor producidas por el paso del tiempo en el suelo urbano ahora transmitido\u201d<\/em>). Pero ello no quiere decir que consideremos inconstitucional dicha regulaci\u00f3n, porque el hecho de que existan dos m\u00e9todos alternativos de determinaci\u00f3n de la base imponible evita que los contribuyentes puedan considerarse perjudicados por esa inconveniente igualaci\u00f3n, con lo cual no se cumple la segunda circunstancia determinante de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad (la obligatoriedad de la norma de cuantificaci\u00f3n cuestionada\u201d).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, aunque no consideremos inconstitucional dicha regulaci\u00f3n, s\u00ed consideramos que es injusta, porque muchos ayuntamientos (especialmente en las grandes ciudades) soportar\u00e1n una p\u00e9rdida de ingresos motivada si el incremento de valor del suelo real producido en su demarcaci\u00f3n territorial es superior al establecido en los coeficientes legales del art. 107 TRLRHL. En esos casos, como es obvio, los contribuyentes satisfar\u00e1n una deuda tributaria claramente inferior a la que les hubiera correspondido si la base imponible se hubiera determinado de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>DOS. La falta de motivaci\u00f3n de los coeficientes establecidos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta totalmente incomprensible y abiertamente criticable que no exista ninguna explicaci\u00f3n o motivaci\u00f3n de los criterios seguidos por la Administraci\u00f3n para establecer los coeficientes que luego son aprobados por el Gobierno y por las Cortes. Como afirmara Lago Montero, cabe suponer que esos coeficientes han sido \u201c<em>fijados previos sesudos estudios econ\u00f3micos acreditativos de que la realidad del mercado inmobiliario<\/em>\u201d y que, en su conjunto, reflejan certeramente el incremento de valor producido en esos per\u00edodos de tiempo, \u201c<em>lo cual es mucho imaginar porque nada se ha explicado acerca de la procedencia de esta tabla de coeficientes, de su m\u00e9todo de elaboraci\u00f3n ni, mucho menos, de su autor\u00eda<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestra opini\u00f3n, esa falta de motivaci\u00f3n constituye una clara muestra del desprecio del legislador a los derechos de los contribuyentes, que razonablemente querr\u00edan conocer el procedimiento seguido para obtener esos coeficientes y, en su caso, apreciar errores de c\u00e1lculo y rebatir su aplicaci\u00f3n en el caso concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tambi\u00e9n refleja desprecio hacia los ayuntamientos, que tambi\u00e9n son parte afectada por las normas y razonablemente tienen derecho a conocer los criterios seguidos para llevar a cabo esos c\u00e1lculos que inciden directamente en sus ingresos y, consecuentemente, en su capacidad de cumplimiento de los compromisos de estabilidad presupuestaria. Por ello consideramos claramente desafortunado que no se hayan motivado nunca esos coeficientes; y especialmente en el Real Decreto-Ley 8\/2023, que establece los coeficientes aplicables en el a\u00f1o 2024, donde se fija un coeficiente m\u00e1ximo del 0,40 para los incrementos de valor generados en m\u00e1s de veinte a\u00f1os, cuando en los a\u00f1os anteriores se establec\u00eda un coeficiente del 0,45.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, aunque nos parezca reprochable esa forma de actuar, no creemos que puedan deducirse consecuencias jur\u00eddicas directas de esa falta de motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>TRES. La necesaria adaptaci\u00f3n de las ordenanzas fiscales en los seis meses siguientes a la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-Ley 26\/2021.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra de las consecuencias de la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 26\/2021 fue que las ordenanzas fiscales vigentes a esa fecha devinieran sobrevenidamente ilegales por tener una regulaci\u00f3n claramente incompatible con la nueva regulaci\u00f3n del impuesto. Esa circunstancia resulta de especial relevancia trat\u00e1ndose de un impuesto potestativo, porque los que tienen esa naturaleza s\u00f3lo son exigibles si existe una ordenanza de establecimiento del impuesto en la que se contienen todos los elementos necesarios para su exacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, y para evitar nuevos problemas, la disposici\u00f3n transitoria de ese RD-Ley conced\u00eda a los ayuntamientos un plazo de seis meses para adecuar sus ordenanzas fiscales a la nueva regulaci\u00f3n. Y dispuso que, hasta que se produjera esa modificaci\u00f3n de ordenanzas, \u201c<em>resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este real decreto-ley, tom\u00e1ndose, para la determinaci\u00f3n de la base imponible del impuesto, los coeficientes m\u00e1ximos establecidos en la redacci\u00f3n del art\u00edculo 107.4<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta previsi\u00f3n es de todo punto razonable, pero la lectura de ese precepto obliga a cuestionar cu\u00e1les ser\u00edan las consecuencias jur\u00eddicas derivadas de no adaptar las ordenanzas fiscales en el plazo legalmente establecido de seis meses. En esos casos, parece razonable entender que no habr\u00eda norma aplicable para determinar la base imponible, porque el art\u00edculo 107.4 TRLRHL dispone que el coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno \u201c<em>ser\u00e1 el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento seg\u00fan el periodo de generaci\u00f3n del incremento de valor<\/em>\u201d. Por tanto, parece l\u00f3gico entender que, si las ordenanzas fiscales no se modifican para establecer los esos coeficientes, no habr\u00eda norma jur\u00eddica que determinara los coeficientes aplicables en cada caso concreto, lo que impedir\u00eda la liquidaci\u00f3n del impuesto. Adem\u00e1s, a favor de esa interpretaci\u00f3n, cabe argumentar que el propio legislador advirti\u00f3 esa necesidad de establecer por ordenanza fiscal el coeficiente aplicable al disponer, expresamente, una habilitaci\u00f3n para aplicar directamente los coeficientes m\u00e1ximos previstos en la ley. Pero, como vimos, esa habilitaci\u00f3n tiene una vigencia m\u00e1xima de seis meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, debe se\u00f1alarse que la contestaci\u00f3n a consulta vinculante de la DGT 001519-22, de 23 de marzo, con un fundamento jur\u00eddico muy cuestionable, ha entendido que<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cEl art\u00edculo 48.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, establece lo siguiente:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c3. La realizaci\u00f3n de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas s\u00f3lo implicar\u00e1 la anulabilidad del acto cuando as\u00ed lo imponga la naturaleza del t\u00e9rmino o plazo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el caso de que el procedimiento para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto, para adaptarla al TRLHL, no finalice en el plazo de seis meses otorgado en el primer p\u00e1rrafo de la citada disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, y teniendo en cuenta la salvaguarda contenida en el segundo p\u00e1rrafo de la misma disposici\u00f3n transitoria, se tratar\u00eda de una irregularidad no invalidante, de forma que: (i) Hasta que se lleve a cabo la adaptaci\u00f3n de la ordenanza fiscal, el ayuntamiento podr\u00e1 continuar exigiendo el impuesto, resultando de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el TRLRHL.(ii) &#8211; Una vez se concluya el procedimiento de adaptaci\u00f3n de la ordenanza fiscal, se exaccionar\u00e1 el impuesto de acuerdo con la misma\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se desprende de lo expuesto, la contestaci\u00f3n parece equiparar la funci\u00f3n normativa (aprobaci\u00f3n de ordenanzas) con la funci\u00f3n aplicativa (aplicaci\u00f3n de ordenanzas), y ello le lleva a afirmar que en estos casos resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 48.3 LPACAP. Se trata pues de una interpretaci\u00f3n muy cuestionable que, en nuestra opini\u00f3n, ser\u00e1 rechazada por los \u00f3rganos judiciales, pues, como es sabido, las contestaciones a consulta no son fuente del Derecho y no condicionan la interpretaci\u00f3n de las normas por parte de jueces y tribunales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>CUATRO. La necesaria aprobaci\u00f3n por el Estado de los coeficientes anuales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n prev\u00e9 que los coeficientes sean objeto de actualizaci\u00f3n anual para reflejar adecuadamente el incremento correspondiente a cada per\u00edodo de generaci\u00f3n, tal y como dispone expresamente el art\u00edculo 107.4 TRLRHL. Ello implica un compromiso que no siempre ser\u00e1 f\u00e1cil de cumplir, por la carga de trabajo que conlleva y, sobre todo, por las dificultades que se plantean \u00faltimamente para aprobar normas con rango de ley (las dificultades habidas para lograr la convalidaci\u00f3n del RDLey 8\/2023 son una buena prueba de ello).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley no establece cu\u00e1les ser\u00edan las consecuencias derivadas del incumplimiento de ese compromiso de actualizaci\u00f3n de los coeficientes, lo que impide anticipar cu\u00e1l ser\u00e1 la reacci\u00f3n de jueces y tribunales ante ese eventual incumplimiento. En todo caso, el hecho de que la base imponible tambi\u00e9n pueda ser determinada por estimaci\u00f3n directa permite suponer que las consecuencias jur\u00eddicas de ese eventual incumplimiento no ser\u00e1n especialmente relevantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>QUINTO. La necesaria adaptaci\u00f3n anual de las ordenanzas fiscales a los coeficientes aprobados por el Estado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de producirse la actualizaci\u00f3n anual de los coeficientes legales, los ayuntamientos tambi\u00e9n est\u00e1n obligados a adecuar las ordenanzas fiscales (que, como es sabido, tienen rango reglamentario) a esa nueva regulaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa exigencia plantear\u00e1 dificultades de diverso tipo y naturaleza. La primera de ellas es la dificultad de aprobar en pocas semanas una modificaci\u00f3n de ordenanzas que debe referirse a los nuevos coeficientes legales publicados a finales de diciembre. En el mejor de los casos posibles, se conseguir\u00eda tener aprobadas las nuevas ordenanzas en el mes de marzo, lo que dificultar\u00eda la aplicaci\u00f3n de las antiguas ordenanzas (que podr\u00edan tener coeficientes superiores a los m\u00e1ximos fijados legalmente) a los hechos imponibles producidos en enero y febrero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, la segunda de ellas, constatada por la experiencia, es que el proyecto de modificaci\u00f3n de ordenanzas puede no ser aprobado por la mayor\u00eda del Pleno, especialmente en los ayuntamientos en los que el equipo de gobierno no cuente con mayor\u00eda. Lo cual, nuevamente, nos llevar\u00eda a situaciones en las que deber\u00edan aplicarse las antiguas ordenanzas a los nuevos hechos imponibles, con el riesgo de que su tabla de coeficientes fuera ilegal por superar los l\u00edmites m\u00e1ximos previstos en la nueva regulaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello es comprensible que algunos ayuntamientos, como el de Madrid, hayan optado por remitir \u00edntegramente a los coeficientes legales establecidos en la ley del Estado. O, tambi\u00e9n, que otros ayuntamientos, como el de Valencia, hayan aprobado una salvaguarda de ilegalidad en su ordenanza fiscal, disponiendo que \u201c<em>Si una norma con rango legal actualiza a la baja alguno de los coeficientes citados en el cuadro anterior, se aplicar\u00e1 directamente el nuevo coeficiente establecido en la ley y hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Diego Mar\u00edn-Barnuevo Fabo<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Catedr\u00e1tico de Derecho Financiero y Tributario (UAM)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de la plusval\u00eda municipal operada a trav\u00e9s del Real Decreto-Ley 26\/2021, de 8 de noviembre de 2021 pretend\u00eda resolver todos los problemas derivados de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/controversias-sobre-los-coeficientes-de-incremento-de-valor-del-terreno-en-la-nueva-configuracion-de-la-plusvalia-municipal\/\">Seguir Leyendo<span> Controversias sobre los coeficientes de incremento de valor del terreno en la nueva configuraci\u00f3n de la plusval\u00eda municipal<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-9666","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9666"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9666\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9669,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9666\/revisions\/9669"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}