{"id":9713,"date":"2024-01-25T13:57:23","date_gmt":"2024-01-25T12:57:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/?p=9713"},"modified":"2024-01-25T13:57:23","modified_gmt":"2024-01-25T12:57:23","slug":"la-importancia-del-recurso-de-casacion-en-materia-de-tributos-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-importancia-del-recurso-de-casacion-en-materia-de-tributos-locales\/","title":{"rendered":"La importancia del recurso de casaci\u00f3n en materia de tributos locales"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" id=\"longdesc-return-9714\" class=\" wp-image-9714 alignleft\" tabindex=\"-1\" src=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-300x300.jpg\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"350\" longdesc=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog?longdesc=9714&amp;referrer=9713\" srcset=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-300x300.jpg 300w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-1024x1024.jpg 1024w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-150x150.jpg 150w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-768x768.jpg 768w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-100x100.jpg 100w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-140x140.jpg 140w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-500x500.jpg 500w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-350x350.jpg 350w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-1000x1000.jpg 1000w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280-800x800.jpg 800w, https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/gavel-8436504_1280.jpg 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 350px) 100vw, 350px\" \/><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma del recurso de casaci\u00f3n por la Ley Org\u00e1nica 7\/2015, de 21 de julio, ha sido especialmente relevante en el \u00e1mbito de la Hacienda local (destacadamente, en materia de impuestos municipales, tasas y precios p\u00fablicos locales). Con la anterior regulaci\u00f3n de los recursos de casaci\u00f3n, la inmensa mayor\u00eda de los asuntos en esta materia no pod\u00edan acceder al Tribunal Supremo (TS). Las modificaciones operadas por la LO 7\/2015, en particular, la significativa ampliaci\u00f3n horizontal de la casaci\u00f3n (con la supresi\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima del asunto litigioso de 600.000 euros y la posibilidad de recurrir determinadas sentencias dictadas en \u00fanica instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo) ha permitido que se dicten numerosos pronunciamientos jurisprudenciales en este \u00e1mbito. La apertura de la casaci\u00f3n se ve reflejada, tanto en el importante n\u00famero de recursos de casaci\u00f3n admitidos a tr\u00e1mite en esta materia, como en el n\u00famero de sentencias dictadas. <!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia de la nueva casaci\u00f3n en materia de tributos locales no es solo cuantitativa, sino tambi\u00e9n cualitativa. La formaci\u00f3n de jurisprudencia del TS para la interpretaci\u00f3n de la normativa sobre Hacienda local, tras estos siete a\u00f1os de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, es cada vez m\u00e1s amplia y se va completando d\u00eda a d\u00eda. Existen importantes cuestiones jur\u00eddicas en las que el TS ha fijado su criterio interpretativo (destacadamente, en materia de IBI, IAE, ICIO, IIVTNU y tasas locales), muchas de las cuales han sido necesarias debido a una regulaci\u00f3n de las Haciendas locales insuficiente, que precisa una reforma legislativa. Teniendo en cuenta estas variables cuantitativas y cualitativas, podemos concluir que estos primeros siete a\u00f1os de experiencia en la aplicaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n regulado por la LO 7\/2015 han sido un \u00e9xito, ya que en la actualidad contamos con importante jurisprudencia del TS en materias in\u00e9ditas dentro del \u00e1mbito de la Hacienda local. El protagonismo creciente del TS en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la normativa sobre Haciendas Locales (formaci\u00f3n de jurisprudencia), no solo favorece la protecci\u00f3n de los derechos de los obligados tributarios, sino que tambi\u00e9n tiene un efecto beneficioso sobre la litigiosidad, por un doble motivo: porque evita el conflicto, pues da a conocer a los operadores jur\u00eddicos (Administraci\u00f3n y particulares) c\u00f3mo debe interpretarse y aplicarse el Derecho; y porque evita el litigio, cuando ya exista jurisprudencia consolidada que haga prever cu\u00e1l ser\u00e1 el resultado del proceso judicial (Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n. Secci\u00f3n Especial para la reforma de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, <em>Informe explicativo y propuesta de anteproyecto de Ley de eficiencia de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, <\/em>Ministerio de Justicia, 2013, p. 63). En definitiva, podemos concluir que el recurso de casaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Hacienda local est\u00e1 cumpliendo el papel y la finalidad perseguidos por la LO 7\/2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, precisamente debido a la importancia que ha tenido el nuevo recurso de casaci\u00f3n en sus primeros a\u00f1os de andadura, han surgido algunos retos en su aplicaci\u00f3n, derivados tanto de la necesidad de atender una excesiva carga de trabajo, como de aclarar cuestiones hermen\u00e9uticas problem\u00e1ticas planteadas por la nueva regulaci\u00f3n. Algunas de estas cuestiones han sido clarificadas por la propia Sala Tercera del TS (Acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Tercera del TS, celebrado en fecha 3 de noviembre de 2021), con la finalidad de fijar un criterio interpretativo uniforme, que sea aplicado por todas sus Secciones. Otras han precisado una modificaci\u00f3n legislativa, que ha afectado a normas concretas de la regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n (Real Decreto-Ley 5\/2023, de 28 de junio). No obstante, subsisten todav\u00eda algunos retos de futuro que deber\u00e1n abordarse para que la aplicaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n siga siendo exitosa, con car\u00e1cter general, y espec\u00edficamente en el \u00e1mbito de la Hacienda local.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, dado el elevad\u00edsimo n\u00famero de recursos en materia tributaria (y, en particular, en el \u00e1mbito de la Hacienda local), es el propio TS quien tiene la ardua tarea de llevar a cabo un importante \u00abfiltro\u00bb para seleccionar los asuntos que pueden admitirse a casaci\u00f3n. Dicho filtro debe aplicarse, tanto a la hora de valorar la recurribilidad de las sentencias dictadas en \u00fanica instancia por los Juzgados (solo las que se estimen gravemente da\u00f1osas para el inter\u00e9s general y que adem\u00e1s sean susceptibles de extensi\u00f3n de efectos), como a la hora de seleccionar, conforme a criterios cualitativos y objetivos, aquellas cuestiones jur\u00eddicas en las que aprecia que concurre \u00abinter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de jurisprudencia\u00bb y que, por tanto, requieren una interpretaci\u00f3n uniforme. Por ejemplo, en materia de IIVTNU, ha sido patente la necesidad de uniformar criterio interpretativo, en aras de la seguridad jur\u00eddica, tras la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad dictada por la STC 59\/2017 (STS de 9 de julio de 2018 y posteriores). Sin embargo, puede resultar innecesario (y contrario al funcionamiento eficiente del recurso de casaci\u00f3n) seguir admitiendo m\u00faltiples recursos de casaci\u00f3n en materia de IIVTNU, cuando el TS ya haya admitido muchos recursos sobre la misma cuesti\u00f3n. Recordemos que la funci\u00f3n de la casaci\u00f3n es cumplir, de forma eficiente y efectiva, la funci\u00f3n nomofil\u00e1ctica que tiene encomendada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta a la apreciaci\u00f3n de inter\u00e9s casacional objetivo en el \u00e1mbito de la Hacienda local, del an\u00e1lisis jurisprudencial podemos concluir que los supuestos que tienen mayor aplicaci\u00f3n son la circunstancia del art. 88.2.a) LJCA (jurisprudencia contradictoria) y la presunci\u00f3n del art. 88.3.a) LJCA (jurisprudencia inexistente o bien que requiera ser matizada, precisada o corregida). Del an\u00e1lisis que hemos realizado de los pronunciamientos del TS en materia de Hacienda local tras la reforma operada por la LO 7\/2015, podemos concluir que es muy frecuente que el criterio interpretativo de la Secci\u00f3n Segunda de la Sala Tercera del TS se construya a partir de su jurisprudencia anterior, pues, como el propio TS se\u00f1ala, esta es \u00abuna jurisprudencia que, a los efectos de cumplir debidamente con la reforzada funci\u00f3n nomofil\u00e1ctica asignada en su actual configuraci\u00f3n al nuevo recurso de casaci\u00f3n, es conveniente aqu\u00ed recordar y concretar\u00bb (por todas, STS de 21 de enero de 2021).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El an\u00e1lisis jurisprudencial que hemos realizado pone de manifiesto que la Secci\u00f3n Primera de la Sala Tercera de TS es especialmente proclive a admitir recursos de casaci\u00f3n cuando se plantean cuestiones relacionadas con otras ya formuladas en recursos previamente admitidos (incluso si existe jurisprudencia anterior); y dicha admisi\u00f3n se produce tanto para confirmar la sentencia impugnada, como para casarla. El hecho de que se trate de cuestiones conectadas (tanto a la hora de examinar el juicio de relevancia, como de apreciar la concurrencia de inter\u00e9s casacional objetivo), es un dato favorable a la admisi\u00f3n del recurso, ya que con ello se permite formar un cuerpo completo de doctrina jurisprudencial (sin lagunas de interpretaci\u00f3n) sobre las diversas cuestiones que puede plantear un tema y, por tanto, contribuye a reforzar la funci\u00f3n nomofil\u00e1ctica de la casaci\u00f3n, en aras de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de los recursos en masa y los pleitos testigo (reforzada tras su modificaci\u00f3n por el Real Decreto-Ley 5\/2023, de 28 de junio) tambi\u00e9n tiene una especial relevancia en materia tributaria local. Se espera que se lleve a cabo una reforma en este sentido tambi\u00e9n en sede de los recursos y reclamaciones en v\u00eda administrativa, porque su buen funcionamiento contribuye a reducir la litigiosidad y repercute positivamente en el recurso casacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los retos de futuro, ser\u00eda conveniente adoptar medidas para evitar la sobrecarga del TS, pues, de lo contrario, se debilitar\u00e1 la garant\u00eda del derecho a la tutela judicial efectiva, adem\u00e1s del principio de seguridad jur\u00eddica. Varios factores pueden contribuir a aligerar esta carga de trabajo. Entre otros, se ha apuntado la necesidad de contar con un elevado grado de especializaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n de la actividad procesal de las partes que pretenden interponer el recurso de casaci\u00f3n, a fin de que elaboren correctamente los escritos de preparaci\u00f3n conforme al art. 89 LJCA (en particular, para identificar con precisi\u00f3n la cuesti\u00f3n que presenta inter\u00e9s casacional objetivo); y de que tengan un buen conocimiento de la doctrina del TS (no solo de los criterios contenidos en las Sentencias dictadas por la Sala Tercera, sino tambi\u00e9n en los Autos dictados por la Secci\u00f3n Primera de la Sala Tercera, por los que se admiten o inadmiten recursos de casaci\u00f3n, o bien se resuelven recursos de queja, o se resuelven incidentes de nulidad de actuaciones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para un mayor desarrollo de estas ideas, puede verse: Macho P\u00e9rez, Ana Bel\u00e9n, \u201cEl recurso de casaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Hacienda Local\u201d, en: <em>La casaci\u00f3n en materia tributaria a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo<\/em>, Gonz\u00e1lez de Lara Mingo, Sandra; Suberbiola Garbizu, Irune (Coord.); Merino Jara, Isaac (Dir.), La Ley, 2023, pp. 635-687.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Ana Bel\u00e9n Macho P\u00e9rez<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Profesora Agregada de Derecho Financiero y Tributario<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Universidad Pompeu Fabra (Barcelona)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma del recurso de casaci\u00f3n por la Ley Org\u00e1nica 7\/2015, de 21 de julio, ha sido especialmente relevante en el \u00e1mbito de la Hacienda local (destacadamente, en materia de&hellip; <a class=\"continue\" href=\"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/la-importancia-del-recurso-de-casacion-en-materia-de-tributos-locales\/\">Seguir Leyendo<span> La importancia del recurso de casaci\u00f3n en materia de tributos locales<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":12,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[157],"tags":[],"class_list":["post-9713","post","type-post","status-publish","format-standard","category-blog"],"jetpack_featured_media_url":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9713"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9713\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9715,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9713\/revisions\/9715"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.idluam.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}