STS 814/2019: No es necesario acudir a un procedimiento de deslinde administrativo para que la Administración hidráulica pueda ejercer sus facultades sobre el dominio público hidráulico.
STS 814/2019, de 21 de mayo: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de febrero de 2017 sostenido contra la desestimación por silencio negativo del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 20 de enero de 2015, de la Confederación Hidrográfica del Ebro por la que se autoriza la corta de arbolado en diversas parcelas pertenecientes al comunal del Ayuntamiento de Santacara en cuanto a la consideración o declaración de demanialidad hidrológica que contiene la resolución y las consecuencias que de ella se derivan.
Este es precisamente el origen del causo de autos y es que en la resolución administrativa impugnada además de legalizar la plantación de arbolado realizada previamente y autorizar su corta, se afirma que los terrenos de la plantación pertenecen al dominio público hidráulico. La sala de instancia acogió las pretensiones del Ayuntamiento expresando que «el procedimiento de autorización de corta y limpieza de arbolado no es el cauce procedimental adecuado para declarar el deslinde y la demanialidad de los bienes» no pudiendo la Administración Hidráulica considerar que esos terrenos pertenecen al dominio público hidráulico desde que la solicitante presenta documentos contrarios a la inclusión de esos terrenos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza dicha interpretación, ya que, en primer lugar, y con carácter previo, la resolución de la Administración otorga precisamente lo que la solicitud exigía: una autorización para la tala de árboles, por lo que la autorización no debe confundirse con una declaración constitutiva de demanda. Y en segundo lugar, porque de conformidad con el texto refundido de la Ley de Aguas no es necesario que para el ejercicio de la función de policía se deba acudir previamente al deslinde administrativo, esto es así porque, por un lado, se trata de bienes demaniales por definición legal; y, por otro lado, porque a sensu contrariose estarían vaciando las funciones de control que tiene atribuidas la Administración hidráulica.
En definitiva, el Tribunal Supremo confirma que, si bien el cauce procedimiental adecuado para determinar el ámbito de los cauces de dominio público es el expediente de deslinde, la Administración no podía abstenerse de resolver la solicitud de autorización de corta de árboles, que debía responder con la información obrante en su poder, siendo en este contexto la consideración de demanialidad declarativa y no constitutiva.