STS 989/2018: Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el principio de proporcionalidad en el reintegro de subvenciones. No cabe aplicar el principio de proporcionalidad si no hay unos criterios objetivos establecidos previamente.
STS 989/2018, de 12 de junio: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Zújar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que desestimaba las pretensiones contra la Resolución de la Junta de Andalucía por la que se desestimaba el requerimiento previo presentado contra la resolución de reintegro de una subvención concedida al Ayuntamiento, fruto del Convenio de Colaboración firmado el 15 de diciembre de 2003 entre la Consejería de Turismo y el Ayuntamiento de Zújar para la puesta en marcha de un Plan Turístico, si bien, posteriormente se firmaron dos Adendas modificativas que fueron prorrogando el plazo de ejecución hasta el 31 de mayo de 2009.
El Ayuntamiento alega en el recurso de casación, en primer lugar, que se ha vulnerado el principio de confianza legítima, ya que los «propios actos de la Administración autonómica generaron en el Ayuntamiento la convicción de que los problemas y retrasos acaecidos en el desarrollo de la actividad subvencionada se habían justificado y resuelto satisfactoriamente»; en segundo lugar, la infracción del artículo 37.1, apartados b) y C9 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ya que las demoras se debieron a causas no imputables al Ayuntamiento, además de que el proyecto se encontraba ya en un estado cercano al cumplimiento total, por lo que el establecimiento del reintegro total no es considerado proporcional por el consistorio; y, en tercer lugar, infracción de los principios de confianza legítima y apariencia de buen derecho, ya que «se trata de un Ayuntamiento pobre, que se verá muy gravemente afectado por la obligación de reintegrar una suma tan elevada».
Sin embargo, ninguno de los motivos alegados va a prosperar: no se pueden acoger las infracciones de los principios de confianza legítima o de proporcionalidad, ya que la subvención tiene un carácter condicional, vinculada al cumplimiento de la actividad prevista; por lo tanto, lo que ha hecho la Administración autonómica es cumplir con lo dispuesto legalmente al no cumplir la entidad local con sus obligaciones de justificar los gastos e inversiones realizados.
El Tribunal Supremo reconoce que existe una línea jurisprudencial sobre la aplicación del principio de proporcionalidad para el caso de que se haya producido un cumplimiento parcial de los compromisos, sin embargo, para aplicar dicho principio deben establecerse con carácter previo una serie de criterios objetivos que sirvan para modular el efecto devolutivo; algo que no se produce en el caso de autos.