La Justicia como arena política: el debate en las Jornadas JUSDEMOC
El debate sobre si los jueces son actores políticos y, por tanto, si la justicia es otra arena política más, genera fuertes reacciones. En parte, porque cuestiona mucho de lo aprendido académicamente y practicado profesionalmente; pero sobre todo, porque abarca cuestiones fundamentales del Estado de Derecho y de las democracias contemporáneas. Si los jueces hacen política y no son meros aplicadores técnicos del derecho creado por el poder elegido democráticamente por las y los ciudadanos, ¿de dónde proviene su legitimidad? ¿Qué nos diría sobre nuestra democracia que el juez no se limite a ser, en la metáfora de Montesquieu, la boca que pronuncia las palabras de la ley? [1]
Las Jornadas del proyecto JUSDEMOC [2][3], celebradas los días 6 y 7 de mayo de 2026, reunieron a un grupo de profesionales con distintos bagajes académicos, profesionales y contextuales, para tratar estas y otras cuestiones que demostraron ser tan importantes como controversiales. En el encuentro, se discutieron temas como las estrategias decisorias de los tribunales en contextos de alta fragmentación institucional, el papel de las asociaciones judiciales y del gobierno del poder judicial, el rol de arbitraje del Tribunal Constitucional en conflictos competenciales y en la definición del modelo territorial, y finalmente, la transparencia y rendición de cuentas del propio poder judicial.
En esta discusión, las y los ponentes se refirieron a la historia del Derecho en España, casos judiciales recientes, modelos y realidades judiciales en otros países en Europa y América, y propuestas de mecanismos para mejorar la transparencia y rendición de cuentas. Presento a continuación algunas de las ideas que se discutieron en este evento y cómo dialogan entre sí.
Desmontando el mito de la neutralidad
Para adentrarse en estos temas, el primer paso fue cuestionar la idea clásica de la neutralidad absoluta del juez. En las Jornadas, algunos ponentes señalaron que entender al poder judicial como un ente puramente técnico o apolítico es, en realidad, una mala concepción. Se sostuvo que la judicatura es un poder político del Estado, aunque esto no significa que deba ser un poder partidista. Mientras que en España se ha construido la ficción de que los jueces son un mero equipo de funcionarios asépticos, se recordó que la tradición anglosajona asume con mayor naturalidad que el juez crea derecho al interpretar la norma. En esta misma línea, se afirmó que la interpretación nunca es neutra y que los mecanismos de transparencia ideológica de países como Estados Unidos resultan, en el fondo, más sinceros.
Frente a esta postura crítica, también se aportó el contrapunto formalista. Ponentes defendieron que, salvo “extravagancias”, en la gran mayoría de los casos solo existen dos o tres soluciones jurídicamente correctas. Sin embargo, se recordó que la politización es una constante histórica, que se asocia en nuestra tradición a regímenes dictatoriales, una concepción que impide asumir lo político como parte de la naturaleza humana y, por tanto, también de la función jurisdiccional.
Judicialización: la “patología” del sistema
La judicialización es un fenómeno ampliamente registrado en la literatura, entendido como el proceso mediante el cual cuestiones políticas, sociales o morales son llevadas ante los tribunales para su resolución, en lugar de ser tratadas exclusivamente en el ámbito político o legislativo (Hirschl, 2008) [4]. Durante el encuentro, se hizo referencia a este fenómeno como una patología que consiste en que los actores políticos acuden a la Justicia para resolver lo que son incapaces de solucionar mediante el acuerdo. Además, se mencionó que este proceso de expansión judicial se sitúa en crecimiento global desde los años ochenta y que no solo genera una evidente tensión entre poderes, sino que provoca un cuestionamiento profundo de la legitimidad del sistema.
Un ejemplo de esta dinámica en el contexto español es el papel de arbitraje del Tribunal Constitucional (TC) en la definición del modelo territorial. Se explicó cómo, en los últimos años, el TC ha tendido a otorgar más poder al Estado central para definir derechos sociales, como en materias de vivienda o con la ley de memoria histórica, amparándose en el artículo 149.1.1 de la Constitución [5]. Esta tendencia no está exenta de críticas. En las ponencias se criticó cómo la utilización de estos recursos constitucionales puede terminar por debilitar las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas, demostrando que una sentencia puede moldear la estructura misma del país.
La legitimidad y la ciudadanía
Si aceptamos que los jueces no son meros aplicadores automáticos y que sus decisiones tienen un impacto político importante, volvemos a la pregunta inicial: ¿de dónde surge entonces su legitimidad? Ante una pregunta del público sobre si la toma de decisiones con gran impacto público debería recaer más bien en asambleas democráticas, algunos ponentes defendieron el valor de la ciencia jurídica. Recordaron que la legitimidad de los jueces proviene de actuar bajo un ordenamiento que la sociedad se ha dado a sí misma, que los magistrados son elegidos por los tres poderes del Estado y que la enorme mayoría de las resoluciones del TC se toman por unanimidad. Según estos ponentes, esto refleja una normalidad de la práctica jurisdiccional donde no cualquier postura ideológica tiene cabida en el sistema. Esto se relaciona con lo que mencionaron y criticaron ponentes desde una mirada crítica: la judicatura sostiene su autoridad gracias al “monopolio de la razón argumental”, es decir, su poder se legitima bajo la base de que sus resoluciones siguen una lógica jurídica estricta, opuesta a la razón política.
Por otro lado, se mencionó la importancia del lenguaje en la legitimidad entre las y los ciudadanos y cómo el Derecho necesita ser comprensible. Se insistió en la necesidad de simplificar la argumentación y crear mecanismos claros para que cualquier persona pueda entender el porqué de una decisión. Este reto se vuelve doblemente complejo en el entorno actual; tal y como se advirtió en las jornadas, el mito de que la ciudadanía tendría interés en acceder directamente a las sentencias se debilita ante una realidad donde la opinión pública está totalmente mediada por los periodistas y los algoritmos de las redes sociales.
Las Jornadas y las ideas presentadas por las y los ponentes que participaron en estas evidencian que el rol de la función jurisdiccional en la política toca fibras sensibles. Por ello, resulta fundamental estudiarla para desvelar las dinámicas del sistema y sus consecuencias en el Estado de Derecho contemporáneo. Este es, precisamente, el núcleo del proyecto de investigación JUSDEMOC, un esfuerzo académico por comprender hacia dónde se dirigen los equilibrios de poder en las democracias del siglo XXI.
Alejandra Castillo Valverde
Doctoranda en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas / Investigadora en formación
Universidad Autónoma de Madrid / Universidad Carlos III de Madrid
Referencias:
[1] Montesquieu, C. de S. (2016). El espíritu de las leyes. El Cid Editor.[2] Proyecto JUSDEMOC: “El poder judicial en los procesos de decisión pública: legitimidad, responsabilidad y equilibrio de poderes en la democracia contemporánea”. Ayuda PID2024-158659OB-I00 financiada por Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Agencia Estatal de Investigación y Unión Europea.
[3] Programa de las Jornadas JUSDEMOC: Enlace – Programa
[4] Hirschl, R. (2008). The judicialization of mega-politics and the rise of political courts. Annual Review of Political Science, 11(1), 93-118. Recuperado de: https://doi.org/10.1146/annurev.polisci.11.053006.183906
[5] Art. 149.1.1.ª de la CE: “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”
