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La Inspección Tributaria Local también existe

By 24 febrero, 20212 Comments

Si puede afirmarse que la tributación local es la “gran olvidada” en el panorama nacional, en relación con sus teóricamente homólogas estatal y autonómica, la inspección tributaria local bien podría calificarse en muchas ocasiones como la “gran abandonada” por los poderes públicos. ¿Alguien concibe que el Estado o las Comunidades Autónomas renunciasen a ejercer la inspección de sus tributos o que contratasen con una empresa privada para el desarrollo de sus funciones a cambio de suculentos beneficios?

El Tribunal Constitucional, en conocidas sentencias, a título de ejemplo, la 110/84, de 26 de noviembre y 76//90, de 26 de abril, ya señalaba que resulta necesaria una  actividad inspectora especialmente vigilante y eficaz, porque, en definitiva, su ejercicio no es una opción para el legislador y la Administración, sino “una exigencia inherente a un sistema tributario justo”, convirtiéndose la lucha contra el fraude fiscal en “un fin y un mandato que la Constitución impone a todos los poderes públicos, singularmente al legislador y a los órganos de la Administración tributaria”.

Sin embargo, la realidad es que en el mundo local miles de entidades locales – pese a que sus inspectores gozan del mismo abanico de facultades que los inspectores del Estado- o no desarrollan la actividad inspectora, o la externalizan a particulares, o la dotan de escasos medios.

La colaboración privada ha supuesto, sin ningún género de dudas, un gran avance para el conjunto de la Administración Pública. Su aportación es realmente valiosa, pero existen unas líneas rojas –permítase la expresión- que nunca debieron sobrepasarse; por tal motivo, algunos Tribunales han anulado contratos que, amparándose en términos como “apoyo”, “asistencia”, “colaboración”, ”soporte” a la gestión o inspección tributaria (incluso en el ámbito sancionador), vislumbran, en ocasiones, un auténtico ejercicio de potestades públicas legalmente vedadas a las entidades privadas. En la actualidad, siguen vigentes contratos, y se suscriben nuevos, no muy distintos de los que fueron anulados por resolución judicial.

Con la misión, entre otros fines, de dignificar la labor inspectora de los funcionarios de las entidades locales de España, nació, hace casi veinte años, la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL).

La ANIHPL es una asociación abierta a todos aquellos empleados públicos vinculados directa o indirectamente con las tareas de inspección tributaria y catastral que compartan sus fines estatutarios, que coadyuva en la lucha contra el fraude fiscal y apuesta de manera firme y decidida por la formación con la celebración de sus cursos y jornadas en distintas ciudades de España, en la que participan figuras destacadas de la Universidad, de los Tribunales, profesionales de distintas Administraciones Públicas y entidades privadas. Igualmente, mediante la colaboración con diversas instituciones y entidades que comparten intereses comunes.

Si bien es cierto que las circunstancias que todos conocemos nos han obligado a renunciar a la celebración del ya clásico encuentro anual en 2020, teniendo que optar por la realización de un curso on-line, no lo es menos que, en cuanto sea posible, volveremos, con ilusiones renovadas, a encontrarnos “presencialmente” para compartir los buenos momentos que, además de la formación, facilitan la comunicación y el fluido intercambio de ideas que redunda en beneficio de nuestra labor profesional y, por tanto, de las entidades locales.

Transcurren los años en el mundo tributario local y, sin embargo, los problemas parecen ser los mismos, algunos de ellos más acuciantes. Los tributos locales siguen configurados en “clave estatal” y la reforma local se posterga constantemente.

Siendo la local la Administración más próxima al ciudadano, la regulación legal y reglamentaria desatiende cuestiones conflictivas que se resuelven a menudo, cuando así sucede, “tarde y mal”, o ni siquiera tarde, como en el caso de la “minusvalía” en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; únicamente cuatro artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales regulan –pretenden regular sería más correcto decir- el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, con los consecuentes litigios que una jurisprudencia no siempre unánime debe resolver; nos seguimos encontrando con las dificultades y limitaciones concernientes a la inspección delegada de los impuestos de gestión compartida como en el Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Los anteriores son meros ejemplos de los muchos que evidencian la necesidad de una profunda reforma en el ámbito tributario local, donde la ANIHPL siempre está dispuesta a aportar ideas que derivan de su experiencia diaria en los diversos rincones de España.

Permítase la expresión -parafraseando la ya célebre referencia a nuestro Teruel- “la Inspección Tributaria Local también existe”. Y, como bien sabemos, su existencia no puede obedecer a otro fin que no sea el correcto ejercicio de las funciones públicas en la lucha contra el fraude fiscal, al servicio de los intereses generales y, por ende, de toda la ciudadanía.

Arturo Delgado Mercé

Presidente de la ANIHPL

2 Comments

  • La cercania del impuesto local , se enfrenta a la labor inspectora, pudiendo interpretarse como venganzas o rencillas entre ciudadanos con parentesco o enemistad. Por lo que la formacion del inspector tiene un caracter excepcional.

  • Pedro Herrera dice:

    Excelente comentario. La inspección es fundamental en el ámbito de las Haciendas Locales y a la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local le corresponde un papel fundamental.

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