STSJ de Murcia 557/2018: Anulación de la liquidación del IBI con la obligación de volver a liquidar tomando como base imponible el valor probado por el contribuyente.
STSJ de Murcia 557/2018, de 12 de julio: La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Murcia estima el recurso de un contribuyente y obliga al Ayuntamiento a emitir nuevas liquidaciones que sustituyan a las anuladas con las bases imponibles ajustadas a la valoración pericial aportada por el actor.
La Sala determina que la fijación de los valores catastrales le viene dada al Ayuntamiento por la Administración del Estado, careciendo de competencia alguna en materia catastral el Ayuntamiento. No obstante, el Tribunal no entra a examinar la corrección de la Ponencia de Valores, sino la impugnación de las liquidaciones del IBI practicas por el Ayuntamiento, acto de gestión tributaria, pero no procederá a fijar un nuevo valor catastral. Por lo que la cuestión discutida es si la base imponible asignada a los inmuebles supera el valor de mercado fijado como límite en el art. 23.2 de la ley del Catastro, cuando establece que el valor catastral de los inmuebles en ningún caso no podrá superar el valor de mercado, siendo este un límite máximo e infranqueable para fijar la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según el art. 65 de RDLeg 2/2004, de 5 de marzo.
En el caso concreto que resuelve la Sala, el Catastro ha procedido a la revisión de los valores catastrales por la disparidad evidente que existía entre estos y los valores de mercado, lo que determina que la base imponible fijada en la liquidación infringía el ordenamiento jurídico. Por lo que las liquidaciones de IBI impugnadas eran excesivas y deben ser anuladas por contravenir el ordenamiento jurídico de conformidad con el art. 63.1 de la Ley 30/92. Pero ello no puede alcanzar al Padrón Fiscal del Impuesto.