Jurisprudencia

Tribunal Supremo

By 31 octubre, 2018No Comments

STS 83/2018: La subrogación urbanística no conlleva la subrogación como particular perjudicado a los efectos de considerarse titular del derecho de resarcimiento que comporta la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.  

STS 83/2018, de 24 de enero: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 15 de junio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote debido a la anulación del Decreto 95/2000 por el que se aprobaba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. 

La mercantil recurrente alega en casación: incongruencia omisiva y a través de diversos motivos la vulneración del artículo 88.1º.d) LJCA, arts. 139 y 141.1ª, de la aún aplicable LRJPAC y del artículo 19.1º del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008, entre otros, ya que a entender de la recurrente se ha rechazado el reconocimiento del perjuicio ocasionado por la suspensión de licencias con anterioridad a la adquisición de los terrenos debido a que tiene derecho al resarcimiento de los daños producidos tras haber adquirido los terrenos afectados y por lo tanto haberse subrogado en la posición del anterior adquirente. 

Sin embargo, el recurso no va a prosperar. En primer lugar, se comprueba que no existe incongruencia omisiva ya que se da respuesta a las pretensiones sobre el alcance de la subrogación de derechos urbanísticos del artículo 19 TRLS’2008, dado que la sala de instancia entró al examen de la cuestión concreta alegando que si bien la subrogación supone la «colocación en la misma situación que el anterior titular en cuanto a derechos y obligaciones urbanísticos»no supone que el nuevo propietario se subrogue en la posición de titular lesionado, ya que la acción de responsabilidad patrimonial exige la existencia de un daño individualizado en relación a una persona o grupo de personas, por lo tanto, no se habría producido un daño sufrido por la adquirente derivado de la inmovilización de los aprovechamientos urbanísticos de las parcelas adquiridas, ya que en ese momento no era propietario de las mismas, o en palabras de la Sala de instancia, «una cosa es la subrogación urbanística, o la subrogación procesal en la posición de la entidad demandante en un proceso contencioso-administrativo, y otra, muy distinta, que […] pueda entenderse como particular lesionado por funcionamiento de la Administración por actuaciones urbanísticas quien no era propietario». 

El Tribunal Supremo va a acoger la interpretación realizada por el TSJ de Canarias acreditando que la subrogación real que recoge el art. 19 TRLS’2008 abarca los derechos de naturaleza obligacional, no real, como el derecho de resarcimiento por responsabilidad, ya que esos derechos siguen siendo del anterior propietario que fue el que sufrió el daño por la suspensión de las licencias, por lo que la actual propietaria siquiera tiene ningún título para ejercitar ese derecho en nombre de terceros.  

Por último, se declara que la recurrente conocía el riesgo de la eventual declaración de nulidad, excluyéndose la pretensión indemnizatoria, y la suspensión de la facultad de conceder licencias no supone una actuación que genere responsabilidad alguna, pues la misma fue confirmada en varias ocasiones en vía contencioso-administrativa, además que la misma supone «una situación reglada y de obligado cumplimiento para la Administración municipal». 

Texto completo