Jurisprudencia

Tribunal Supremo

By 8 octubre, 2018No Comments

STS 1820/2017: Ejecución fraudulenta de sentencia que ordenaba una nueva adjudicación del concurso sobre terrenos y aprovechamientos urbanísticos. 

STS 1820/2017, de 27 de noviembre: El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Auto de 21 de diciembre de 2015 desestimatoria en reposición del fechado el 3 de julio de 2014 del TSJ de Andalucía en Incidente de Ejecución de Sentencia del 19 de noviembre de 2004 que anulaba el Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de San Roque de 2002 que desestimaba el recurso de reposición deducido frente al Acuerdo del mismo órgano en el que se adjudicaba a la entidad Venta de Viviendas y Edificios Rehabilitados S.L. los terrenos y aprovechamientos de una determinada área urbanística. 

La sentencia estimatoria que recayó sobre el recurso contencioso-administrativo anulaba la adjudicación, a la vez que ordenaba una nueva adjudicación del concurso respetando las bases. Esta anulación fue así porque la adjudicataria incumplió la Base tercera que exigía la presentación de determinada documentación nominada bajo un lema, añadiendo en sobre lacrado aparte, la documentación identificativa, con la finalidad de preservar un trato igualitario a todos los licitadores. 

En este caso el auto recurrido no excluye a la adjudicataria del concurso ya que lo único pedido era la anulación de la adjudicación a su favor y la realización de una nueva adjudicación conforme a las bases, por lo que la adjudicataria puede concurrir cumplimiento las bases. 

El presente recurso alega que los Autos recurridos, entre otras cosas, contradicen el fallo de la sentencia e infringen el artículo 53 LBRL y varios artículos de la LRJPAC, ya que entienden que los Autos recurridos «limitan la potestad de revisar sus actos al Ayuntamiento». Ninguno de los motivos prospera. 

En primer lugar, no existe contradicción alguna, ya que el fallo es claro y exige una nueva adjudicación, por lo que el acuerdo municipal se aparta del fallo cuando retrotrae las actuaciones hasta la mesa de contratación para decidir acerca de la admisión de los licitadores seleccionados. 

Y, en segundo lugar, el Tribunal Supremo recuerda la previsión existente en la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que el órgano judicial pueda anular actuaciones administrativas en aquellos supuestos de ejecución fraudulenta de los pronunciamientos judiciales. Por lo que la facultad de la revisión de oficio no tiene «la más mínima aplicación o trascendencia para resolver el supuesto». 

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