Jurisprudencia

TS – Contratos públicos

By 17 noviembre, 2020No Comments

STS 874/2020. El cesionario de un derecho de cobro derivado de un contrato administrativo no puede solicitar la medida cautelar de pago inmediato conforme al art. 217 TRLCSP.

STS 874/2020, de 24 de junio. Una sociedad mercantil interpone recurso de casación contra el auto del TSJ de Cataluña que desestimó su solicitud de medida cautelar frente a la Generalidad de Cataluña. La medida cautelar solicitada consistía en el pago inmediato de una deuda, cuyo pago había sido reclamado a la Administración y que sólo había obtenido la inactividad administrativa por respuesta.

La medida se amparaba en el art. 217 TRLCSP, dado que la deuda se ha generado en el marco de un contrato administrativo. La sociedad recurrente no es la contratista, sino que es acreedora de la Administración en virtud de una cesión del derecho de cobro del contratista (art. 218 TRLCSP).

El TSJ entendió que no podía acceder a la medida cautelar solicitada, toda vez que el art. 217 TRLCSP sólo contempla el supuesto de que sea el contratista quien la solicite, pero no el cesionario del derecho. Recuerda a la sociedad recurrente, eso sí, que puede solicitar las medidas cautelares previstas en la LJCA.

El TS confirma esta interpretación. Señala que ni el art. 217 TRLCSP ni su sucesor en la LCSP de 2017 contemplan la posibilidad de que sea el cesionario del derecho quien solicite la medida cautelar de pago inmediato. Esto apunta a que el legislador no omitió accidentalmente esa posibilidad, sino que ha optado conscientemente por no preverla. Del mismo modo, el TS explora el fin del art. 217 TRLCSP y constata que sólo pretende proteger al contratista, para garantizar el interés público en la continuidad de la prestación contractual. De esa forma, ese fin no alcanzaría al cesionario del derecho, pues entonces no existiría amenaza alguna a la continuidad.

En consecuencia, desestima el recurso de casación planteado por la sociedad cesionaria.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2026/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2026).