Jurisprudencia

TS – Funcionarios interinos

By 4 marzo, 2021No Comments

STS  1294/2020. Los funcionarios interinos pueden estar en situación de servicio especial bajo los mismos supuestos que los funcionarios de carrera y, además, en procesos selectivos se les debe computar ese período como experiencia profesional.

STS 1294/2020, de 14 de octubre. La Comunidad Autónoma de Canarias recurre en casación la sentencia del TSJ de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la interesada frente a la desestimación presunta de un recurso de alzada. Éste lo interpuso contra la resolución que aprobaba la rectificación de las puntuaciones definitivas de aspirantes que habían superado un concurso-oposición.

La recurrente en instancia alegaba que no era posible que un funcionario interino pasara a desempeñar cargos en servicios especiales y que, en consecuencia, no se debía computar como experiencia profesional dicha circunstancia en el marco del proceso selectivo para el cargo de la misma categoría que se encontraba cubierta en interinidad. Esta pretensión es acogida por el TSJ.

No obstante, ya en sede casacional, el letrado del Gobierno de Canarias invoca la interpretación que el TJUE ha efectuado de la normativa aplicable arguyendo que la misma no ampara el fallo del TSJ. Acogiendo dicha pretensión, el TS estima el recurso de casación al entender que, conforme a la STJUE as. C-158/16 de 20 de diciembre de 2017, la cláusula 4 del Acuerdo marco, anexado a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, que pretende garantizar la no discriminación de trabajadores en relaciones de duración determinada –como lo es el personal interino– frente a los trabajadores fijos, debe extenderse a los supuestos en los que se reconoce al personal de carrera la posibilidad de prestar servicios especiales.

De esta manera, el Tribunal entiende que el art. 10.5 del EBEP de 2007 debe interpretarse de tal forma que, cuando los funcionarios interinos concurran, debe incluirse entre sus méritos el régimen de servicios especiales que gozan los funcionarios de carrera.

Así, el TS fija doctrina de interés casacional afirmando que sí se puede declarar a los funcionarios interinos en situación de servicios especiales en los mismos supuestos previstos para los funcionarios de carrera. Igualmente, afirma que, con carácter general, debe computarse el tiempo transcurrido en dicha situación como experiencia equivalente a las funciones de la categoría a la que se concurre.

Texto completo en CENDOJ . (Roj: STS 3184/2020 – ECLI: ES:TS:2020:3184).