Jurisprudencia

TS – Gastos de urbanización

STS 459/2019. La prescripción de los gastos urbanísticos se rige por el art. 1964 CC, no por la legislación tributaria o presupuestaria.

STS 459/2019, de 4 de abril. El Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso de apelación presentado por una junta de compensación contra una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid núm. 13. Éste desestimó el recurso contencioso-administrativo de la junta de compensación contra la desestimación presunta de su solicitud del pago de una cantidad dineraria por varios conceptos urbanísticos.

La cuestión se contrae a determinar cuál debe ser el plazo de prescripción de los gastos de urbanización, si los 5 años del art. 25 de la Ley General Presupuestaria o los 15 años del art. 1964 del Código Civil (en su redacción anterior y aplicable al caso).

El Tribunal Supremo, confirmando su jurisprudencia anterior, confirma que estos ingresos no tienen naturaleza tributaria ni presupuestaria, por lo que no es de aplicación esa normativa. Tienen naturaleza urbanística, por lo que no hay norma específica que regule su prescripción.

Por ello, el plazo de prescripción es el de las acciones personales, que rige con carácter supletorio y se regula en el art. 1964 CC. Sólo tras iniciarse la recaudación ejecutiva de estos ingresos podrá entenderse que su naturaleza se ha transformado en tributaria, de forma que será aplicable la Ley General Tributaria a partir de ese momento.

De esta forma, el TS desestima el recurso de casación del Ayuntamiento y confirma la anulación de la desestimación presunta de la solicitud de abono formulada por la junta de compensación.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1134/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1134).