Jurisprudencia

TS – IBI

By 11 junio, 2020No Comments

STS 430/2020. Las liquidaciones de IBI giradas conforme a valores catastrales anulados son nulas.

STC 430/2020, de 18 de mayo. NAVEGA 2016, S.L. interpone recurso de casación contra la sentencia del TSJ que estimaba el recurso del Ayuntamiento de Tías contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, cuyo objeto era la devolución de ingresos indebidos en concepto de IBI en los períodos de 2008 a 2014. NAVEGA 2016, S.L. impugnó la ponencia de valores catastrales ante el TEARC, el cual estimó la impugnación. Tras ello, el Catastro estableció unos nuevos valores en 2014; nuevamente NAVEGA 2016, S.L. los impugnó. El TEARC estimó el recurso y anuló los nuevos valores. El Ayuntamiento de Tías en 2014 había liquidado el IBI de 2008 a 2014 con referencia a los nuevos valores catastrales de 2014 impugnados. NAVEGA 2016, S.L. solicitó la devolución de las cantidades giradas a la corporación municipal por considerar nulas las liquidaciones basadas en valores anulados.

El TS en primer lugar recuerda su doctrina sobre la dualidad entre gestión tributaria y catastral. Ambas actuaciones administrativas poseen órganos competenciales diferentes y vías de impugnación, por lo tanto, en gestión tributaria solo se permite excepcionalmente la impugnación de los actos de gestión catastral. En el presente supuesto el TS admite la impugnación de los valores catastrales para la impugnación de las liquidaciones del IBI, dado que no ha existido una conexión entre la gestión catastral y la gestión tributaria. Según el TS, se ha colocado al contribuyente en una situación de peregrinaje impropio de una Administración pública fundada en la eficacia y el sometimiento a la ley.

El TS considera que la solución es que el Ayuntamiento se acoja a las peticiones del contribuyente, que anule y deje sin efecto las liquidaciones de 2008 a 2014, sin perjuicio de volver a liquidar una vez se hayan adoptado los nuevos valores, dado que la impugnación de los mismos ha generado un efecto interruptivo en la prescripción de la facultad de liquidación de las deudas tributarias.

El TS resuelve que es la mejor solución en función del principio de buena administración (arts. 9.3 y 103 CE, art. 3.1 Ley 40/2015 y arts. 41 y 42 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea), que impone el deber a la Administración de comportarse diligentemente para evitar disfunciones, efectividad de las garantías y derechos reconocidos a los individuos, es decir, garantizar la adecuada protección de los individuos. Asimismo, el TS añade que la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y, por lo tanto, no puede ampararse en la rigidez de la dualidad entre gestión catastral y tributaria para aplicar una liquidación contraria a Derecho, sobre todo cuando el contribuyente ha actuado diligentemente en las actuaciones exigidas. Asimismo, el TS añade un argumento a maiore ad minus, dado que si quien ha hecho valer su discrepancia y no ha recibido contestación puede impugnar la liquidación, con mayor derecho lo hará quien tiene una resolución favorable.

Por todo ello, el TS estima el recurso de casación y anula la desestimación del recursos ante la denegación de la devolución de las liquidaciones del IBI de 2008 a 2014.

Texto completo en CENDOJ (STC 966/2020 – ECLI:ES:TS:2020:966).