Jurisprudencia

TS – IIVTNU

By 10 marzo, 2020No Comments

STS 125/2020. Será inaplicable la determinación de la base imponible del IIVTNU que dé lugar a una cuota superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente.

STS 125/2020 de 3 de febrero. Un obligado tributario del IIVTNU interpone recurso de casación frente a la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, alegando la tesis de inconstitucionalidad absoluta de los arts. 107.1, 107.2.a) y 110.4 TRLHL. Esa sentencia estimó el recurso de apelación del Ayuntamiento de Benicàssim contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Castellón de la Plana que, a su vez, estimó el recurso contencioso-administrativo del obligado tributario.

El recurrente impugnó las liquidaciones del IIVTNU recaído sobre la adquisición gratuita de fincas de suelo de naturaleza urbana, pendientes de ejecución urbanística. El TSJ resolvió que las fincas donadas al obligado tributario tienen naturaleza urbana y su valor catastral fue notificado correctamente y por lo tanto el valor urbano es el referente para calcular la base imponible, aunque no corresponda con la realidad urbanística o superar el valor de mercado. Por último, el TSJ consideró que no se ha aportado prueba alguna que determine la existencia de una minusvalía o decremento en el valor de la transmisión por donación. Concluyó que el resultado cuantitativo del IIVTNU y el uso del valor catastral no son indicativos de inexistencia del hecho imponible, siendo la base imponible (valor del terreno en el devengo) expresión del hecho imponible.

El TS reitera una vez más su jurisprudencia sobre la distinción entre gestión tributaria y catastral y la excepcionalidad de impugnar la liquidación tributaria propia de la gestión tributaria utilizando la impugnación de los valores catastrales. Seguidamente perfila el alcance parcial de la inconstitucionalidad del arts. 107.4 TRLHL establecido en la STC 126/2019. Y concluye que cuando el obligado tributario, mediante prueba idónea y eficaz para evidenciar los cambios en el valor del suelo al que se haya referido el gravamen, haya podido constatar el incremento patrimonial obtenido realmente, y la determinación de la base imponible según el art. 107 TRLHL sea superior a dicho incremento, será inaplicado el art. 107 TRLHL por inconstitucional. La conclusión es que la cuota exigible no podrá ser superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el sujeto pasivo del IIVTNU.

Por todo ello, el TS desestima el recurso de casación ya que los artículos no son absolutamente inconstitucionales y no se ha practicado prueba que demuestre minusvalía en la transmisión que determinó el hecho imponible. Asimismo, tampoco se ha practicado prueba idónea y eficaz que demuestre que el cálculo de la cuota tributaria es superior al incremento del valor patrimonial.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 554/2020 – ECLI:ES:TS:2020:554).