STS 1005/2019. La presunción de validez, eficacia y legalidad de los informes de la Administración puede quedar desvirtuada por cualquier prueba procesal, incluido un informe pericial.
STS 1005/2019, de 8 de julio. La Comunidad de Madrid interpone recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso contencioso-administrativo de una concesionaria de obra pública para la construcción y explotación de un hospital. El recurso original demandaba el reequilibrio económico de la concesión, a causa de los sobrecostes ocasionados por la subrogación del personal de limpieza y cafetería ordenada por la Administración autonómica.
El TSJ estimó el recurso contencioso-administrativo. Entendió que se trataba de una cuestión técnica, de forma que había que estar a los informes periciales. La concesionaria presentó un detallado informe pericial elaborado por KPMG sobre la existencia de los sobrecostes reclamados. Por su parte, la Comunidad de Madrid presentó únicamente un informe administrativo anterior a la demanda, que no respondía a los cálculos ni reclamaciones de la concesionaria, y se limitó a alegar que el informe de un perito designado judicialmente habría sido mucho más fiable que el designado por la demandante. El TSJ entendió que el informe de la concesionaria era suficiente para fundamentar sus pretensiones.
La Comunidad de Madrid alega en casación incongruencia omisiva y falta de motivación en la sentencia causantes de indefensión. El Tribunal Supremo rechaza esta posibilidad, y también señala que la presunción de validez, eficacia y legalidad del informe administrativo presentado puede quedar desvirtuada por cualquier clase de prueba, como el informe pericial de la demandante.
Por todo ello, desestima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2456/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2456).