Jurisprudencia

TS – Recaudación tributaria

By 11 mayo, 2021No Comments

STS 1289/2020. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago efectuada en período voluntario por parte de un responsable subsidiario impide exigir el recargo de apremio a otro responsable subsidiario que responde solidariamente con el primero.

STS 1289/2020. La sentencia del TSJ de Madrid es recurrida en casación por parte de la Administración General del Estado. Esta estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución del TEAR de Madrid que negaba la devolución al recurrente de cantidades indebidamente ingresadas en Hacienda en concepto de recargo de apremio. Así, el TSJ estima y ordena a la Administración devolver dichas cantidades al obligado tributario al entender que las mismas no podían girarse si, durante el período voluntario de pago, otro obligado subsidiario había solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.

El asunto de interés objetivo casacional se centra en determinar los efectos producidos por la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago en período voluntario por parte de un obligado subsidiario, en relación a los demás obligados subsidiarios de la misma deuda. Para dar respuesta a ello, el TS recuerda que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario debe entenderse, a los efectos normativos, como equivalente al pago; y ello es así porque la solicitud contiene una voluntad de hacer frente al mismo. De ello se deriva que no cabe exigir a un responsable subsidiario un recargo de apremio cuando, antes de que finalice el período voluntario de pago de otro responsable subsidiario (solidariamente obligado con el primero), éste haya solicitado un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en dicho período.

Consecuentemente, el TS desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3302/2020 – ECLI: ES:TS:2020:3302).