STS 972/2019. El derecho a recaudar no prescribe mientras no se haya levantado expresamente la medida cautelar de suspensión, aunque no se recurran todos los conceptos recaudatorios de una liquidación.
STS 972/2019, de 2 de julio. La Administración General del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estimó el recurso contencioso-administrativo planteado por una sociedad contra un acuerdo de ejecución de sentencia.
La sociedad fue objeto de una comprobación tributaria y, como consecuencia, se dictó un acuerdo único de liquidación de deuda tributaria y sanción (el acuerdo es anterior a 1998). La sociedad inicialmente recurrió esta liquidación atacando tanto la deuda como la sanción tributarias, recurso que fue desestimado por la AN. Posteriormente, interpuso recurso de casación únicamente contra la sanción, no contra la liquidación. Desde la impugnación inicial se adoptó la medida cautelar de suspensión de la liquidación.
Posteriormente, tras la sentencia desestimatoria del primer recurso de casación, la Administración trató de cobrar el importe de la sanción y de la deuda tributarias. Sin embargo, la sociedad se opuso al pago de la deuda tributaria alegando prescripción: la Administración podría haberla recaudado desde la sentencia de la AN. Interpuso en estas nuevas circunstancias recurso contencioso-administrativo que fue estimado por la AN, motivo por el cual ahora recurre en casación la Administración General del Estado.
La AN apreció la prescripción con el argumento de que no existe obstáculo conceptual al cobro de una parte de la deuda respecto de la que existe conformidad.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza esta tesis. Parte del hecho de que el acto recurrido es una única liquidación tributaria y de que la medida cautelar de suspensión se refería a su totalidad, no a una parte (medida que se mantuvo en casación). Tampoco consta que se alzara en ningún momento dicha medida cautelar, por lo que estuvo en vigor hasta que recayó sentencia firme (aunque sólo se refiriese a la impugnación de la sanción). En este caso, en el que la liquidación es única, no puede hablarse de firmeza parcial, pues ello tropezaría con los arts. 132 y 104 LJCA. Para que la Administración hubiera podido recaudar habría sido necesario un levantamiento judicial de la medida o una resolución firme.
En consecuencia, el TS estima el recurso planteado por la Administración General del Estado, anula la sentencia de la AN y desestima el recurso contencioso-administrativo original de la sociedad.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2332/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2332).