Jurisprudencia

TS – Retribuciones

STS 1233/2020. Los pluses de nocturnidad y festividad de los bomberos municipales deben abonarse también durante el mes de vacaciones, al tratarse de complementos retributivos específicos.

STS 1233/2020, de 1 de octubre. El Ayuntamiento de Orense interpone recurso de casación contra la sentencia el TSJ de Galicia que estimó el recurso de apelación de un bombero municipal frente a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Orense. Ésta, a su vez, estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el funcionario municipal en materia de retribución.

La controversia gira en torno a los pluses que deben ser abonados al bombero municipal en el mes de vacaciones. Él considera que tanto el plus de nocturnidad como el de festividad deben formar parte de la retribución también durante las vacaciones, mientras que el Ayuntamiento considera lo contrario. El Juzgado estimó parcialmente la pretensión y entendió que el plus de nocturnidad sí, al entender que el plus de nocturnidad era un complemento específico y el plus de festividad un complemento de productividad. El TSJ, sin embargo, entendió que ambos eran complementos específicos, por lo que procedía el abono de ambos.

El TS confirma la tesis del TSJ. Recuerda que la estructura retributiva de los funcionarios locales no es distinta a la del resto. En particular, dentro de las retribuciones complementarias se encuentran, entre otros, el complemento específico, el de productividad y las gratificaciones. El complemento de productividad retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa del funcionario. Éste no parece ser el caso de ninguno de los dos pluses. Las gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios y no tienen carácter recurrente, por lo que tampoco encajan en ellas los pluses.

Sin embargo, sí deben calificarse como complemento específico. Éste se abona, por ejemplo, para retribuir condiciones de penosidad o peligrosidad. Así sucede con el plus de nocturnidad, debido a la estructura de turnos del servicio de bomberos (siempre dentro de la jornada de trabajo, al contrario que las gratificaciones). Lo mismo sucede con el plus de festividad, ya que esa estructura prevé el desempeño de ciertos turnos en festivos. Por ello, ninguno de los dos pluses puede ser detraído de la retribución durante el mes de vacaciones.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Orense.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3091/2020 – ECLI: ES:TS:2020:3091).