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Jurisprudencia

TS – Territorios históricos del País Vasco

STS 1025/2020. Aplicación de la LRSAL de 2013 a los territorios históricos del País Vasco.

STS 1025/2020, de 16 de julio. La sentencia del TS  estima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado, le reconoce legitimación, anula la sentencia del TSJPV y estima el recurso contencioso-administrativo formulado contra el Decreto Foral 27/2016, de 20 de diciembre, de Guipúzcoa, por el que se aprobó la segregación de Itsaso del municipio de Ezkio-Itsaso y su constitución como municipio independiente.

La sentencia declara que el carácter básico de la LRSAL determina la aplicabilidad de sus previsiones acerca de los requisitos para la creación de nuevos municipios, en tanto legislación básica del Estado, al amparo del art. 149.1.18ª de la CE. La salvedad de que dicha ley se aplicará en el País Vasco “sin perjuicio” de su Estatuto de Autonomía y de las demás normas que actualicen los derechos históricos de los territorios históricos, como establece la disposición adicional primera de la LRSAL, no supone que en el País Vasco no se apliquen los elementos sustantivos de la Ley, sino que no se aplican los criterios de distribución de competencias entre órganos provinciales y autonómicos que la misma prevé, puesto que en el País Vasco esta distribución interna de competencias entre órganos autonómicos y territorios históricos se rige por la LTH.

Por consiguiente, la “exclusividad” de la competencia “privativa” de los TH en materia de demarcaciones municipales, al amparo del art. 7 LTH, en relación al art. 10.1.a) y art. 37 del EAPV, no determina la no aplicación de los requisitos establecidos por la LBRL para la creación de municipios, pues el ejercicio de esa competencia no puede orillar la aplicabilidad de la legislación básica del Estado en materia de régimen local, y por tanto no dispensa de cumplir los requisitos establecidos por el art. 13.2 LRBRL, en la redacción introducida por la LRSAL, como legislación básica del Estado al amparo del art. 149.1.18ª CE ( Disposición final 5ª Ley 27/2013) y de conformidad con la disposición adicional primera de la LRSAL.

Texto de la sentencia en CENDOJ STS 2400/2020 – ES:TS:2020:2400