STS 512/2019. En las bases de una oposición no puede discriminarse entre centros sanitarios concertados y centros con los que se ha suscrito un contrato público.
STS 512/2019, de 11 de abril. La Comunidad Autónoma de Andalucía recurre en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un aspirante en relación con la resolución que aprobó las listas definitivas del concurso de oposición a celador-conductor de la Junta de Andalucía.
Las bases del concurso establecían que se puntuaría el desempeño de ciertas labores en centros sanitarios concertados por la Consejería de Sanidad o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía. El aspirante solicita que se tengan en cuenta los años trabajados como conductor de ambulancias para empresas que no contaban con un concierto con la Consejería, sino con contratos públicos adjudicados por el Servicio Andaluz de Salud.
El TSJ estima el recurso por entender que lo determinante no es la entidad adjudicataria del concierto, sino el centro sanitario, que ha de estar concertado o adscrito.
Tras un análisis de su jurisprudencia anterior, el Tribunal Supremo matiza la doctrina de su sentencia de 23 de mayo de 2017. Confirma que las ambulancias son centros sanitarios, pues así lo dispone la normativa básica estatal sobre la materia. Además, en este caso, los criterios de selección aplicados por las empresas contratistas son irrelevantes jurídicamente (en otras ocasiones se han relacionado estos criterios con los de igualdad, mérito y capacidad para el acceso a la función pública). Afirma por ello que el TSJ ha interpretado bien las bases discutidas.
Y, sobre la relevancia del concierto o contrato, considera que el sentido de la base no es considerar presupuesto esencial la relación jurídica o el órgano que la suscribe, sino que se trate de una relación que conlleve que la empresa, ya sea concertada o adscrita, preste con la debida autorización sus servicios sanitarios para el Servicio Andaluz de Salud.
Por ello, desestima el recurso de casación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 1258/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1258).