Blog

Elección de alcalde en los Estados Unidos

By 5 septiembre, 2014octubre 22nd, 2018No Comments

Por Francisco Velasco y Laurie Reynolds
College of Law. University of Illinois at Urbana-Champaign

Al hilo del reciente debate español sobre la elección de alcalde, y como fuente de reflexión para ese debate, a continuacion se describen algunas notas relevantes sobre la elección de alcalde en los Estados Unidos de America.


Antes de nada hay que precisar que el régimen local es, en los Estados Unidos, una cuestión de cada estado y de cada municipio. De ahí que en el conjunto del país convivan muy diversos modelos de organización y elección municipales, sistematizados en tres tipos: “mayor-council plan” (donde se da un cierto equilibrio de poder entre el alcalde y el pleno municipal) “commission plan” , muy minoritario en la actualidad y donde todo el poder municipal se ejerce por una comisión políticamente plural; y el “council-manager plan” (donde el alcalde, aunque puede existir, tiene una función secundaria, ejerciendo el poder normativo y presupuestario el pleno y las funciones ejecutivas un directivo profesional, el llamado “city manager”). Estos tipos de gobierno local están más o menos regulados en leyes de cada estado, y en ese marco de regulación estatal es cada municipio quien opta por una u otra forma de gobierno. Y bien, la elección de alcalde es un elemento más de la opción de gobierno que elige cada municipio. De manera que la elección directa, o indirecta, está en función directa de cómo son los demás elementos de la forma de gobierno.
En segundo lugar, también es importante destacar la posición relativamente secundaria de los partidos políticos en la elección de alcalde, si bien las diferencias de municipio a municipio en este punto son muy notables. La tradición local norteamericana centra las elecciones locales en candidatos individuales, elegido cada uno por un distrito y por medio de regla mayoritaria. No hay propiamente candidaturas de los partidos (ni para el conjunto del pleno municipal ni para cada distrito) aunque en ocasiones es obligatorio que cada candidato declare su filiación política. Hay ciudades, como Champaign (Illinois), donde incluso están prohibidos los candidatos de partidos. En general, cada candidato declara su orientación o filiación demócrata o republicana. Y a su vez, los dos grandes partidos hacen público su apoyo a un candidato. Este apoyo de un partido es, sobre todo en las grandes ciudades, verdaderamente decisivo. Así, por ejemplo, en Chicago el apoyo oficial del Partido Demócrata a un candidato es prácticamente determinante de su elección. Y esto hace que, allí donde está permitido el apoyo de partidos a candidatos, sea normalmente necesaria una competición primaria e interna entre los candidatos quieren obtener el apoyo de un partido. Sin perjuicio de los muchos matices y variantes de esta cuestión, lo importante ahora es destacar que no son los partidos –sino individuos concretos- quienes concurren a las elecciones. En algunas ciudades los partidos tienen vetada la posibilidad de proponer candidatos; e incluso allí donde es posible la participación electoral de los partidos, esta no consiste en la presentación de candidatos (menos aún de listas) sino en el apoyo a concretos candidatos que libremente –no como decisión organizativa de una partido- deciden concurrir en las elecciones locales. Pero esto es algo culturalmente distinto a que –como en España- el partido “elija” a un candidato y lo ofrezca al electorado en una lista.
En tercer lugar, según la tradición norteamericana el principio democrático (one vote-one person principle) naturalmente exige que los intereses de cada grupo de poblacion del municipio (cada distrito o ward) estén representados por medio de un concejal en el gobierno municipal. La eleccion de concejales por el conjunto del electorado municipal (elección “at large”) es vista por los tribunales como una posible limitación del principio democrático, por lo que tiene ciertos límites. Se entenderá que esto tiene mucho que ver con la realidad social norteamericana, donde las distintas razas y etnias se agrupan en distintos barrios (a veces, ghettos), y si no se reparten las concejalías entre distritos se corre el riesgo de que el grupo social mayoritario cope el gobierno de la ciudad, minusvalorando así el valor del voto de los grupos minoritarios.
De acuerdo con las precisiones anteriores, la elección directa del alcalde está en conexión directa con las demás opciones fundamentales sobre el gobierno de cada ciudad. La elección directa del alcalde, donde existe, es un contrapeso natural (sobre todo, aunque no sólo, en el modelo “mayor-council”, a la atomización del interés municipal que naturalmente resulta de un pleno compuesto por concejales elegidos individualmente en cada distrito (no en listas de partidos).
De lo anterior, y en lo que pueda servir de término comparativo para España, hay que subrayar que la forma de elección de alcalde es una cuestión muy local, no uniforme para el conjunto del país o para cada estado. Depende de la estructura social de cada ciudad y del modelo concreto de gobierno del que se dote. Visto desde esta perspectiva, y a la luz del incipiente debate en España, desde la cultura jurídico-local norteamericana sorprenden varias cosas: la primera, que la “regeneración democrática” que se invoca como justificación de la reforma se concrete en formas que en, en realidad, aumentan el poder de los partidos (pues son estos quienes fijan el cabeza de la lista electoral que, si lidera la lista más votada, será automáticamente proclamado como alcalde); también sorprende la elección automática del alcalde en un sistema, como el español, de circunscripción electoral única (todo el municipio) donde, por tanto, el alcalde no es el contrapunto a los intereses de los distritos (representados cada uno por su concejal); y por último, llama la atención que la reforma de la elección de alcalde sea una pieza separada del régimen general de gobierno local, sobre todo de la distribucion de poder entre el pleno y el alcalde (algunas preguntas son aqui imprescindibles, como: el nuevo “alcalde de partido” ¿podrá vetar el presupuesto o las ordenanzas municipales?).
En suma, muchas dudas en un debate que no pueden resolverse en pocos meses. El gobierno local es algo serio donde las reformas tienen que ser medidas y tomadas con perspectiva sistemática.

Leave a Reply