España vuelve a mirar al monte con el corazón encogido. El incendio declarado el pasado 10 de julio en Los Gallardos (Almería), ya señalado como el más mortífero que se recuerda en Andalucía, ha dejado al menos once personas fallecidas, una veintena de desaparecidos y alrededor de un millar de evacuados. Y no se trata de un episodio aislado: según los datos del sistema europeo de información sobre incendios forestales (EFFIS), a comienzos de julio habían ardido ya en nuestro país más de 50.000 hectáreas (en torno al 40 % de toda la superficie quemada este año en la Unión Europea), aproximadamente el doble de la media de las últimas dos décadas para estas fechas.
Detrás de cada una de esas cifras hay un operativo humano que se juega la vida: brigadas de tierra, conductores de autobombas, vigilantes fijos y móviles, técnicos, personal de las bases aéreas. Cuando el fuego se apaga y las cámaras se van, quedan las preguntas que el jurista no puede eludir: ¿quiénes son, jurídicamente, las personas que nos defienden del fuego?, ¿con qué vínculo trabajan, con qué jornada, con qué protección y con qué horizonte profesional? La respuesta, hasta hace muy poco, era desoladora: dependía del territorio, del empleador y hasta del año.
La comunidad científica lleva años advirtiéndolo: lo que estamos viviendo no es una anomalía, sino una tendencia. El cambio climático alarga las temporadas de riesgo, multiplica los episodios de calor extremo y encadena inviernos húmedos, que disparan la biomasa, con primaveras y veranos que la convierten en combustible. A ello se suman los incendios llamados de sexta generación, capaces de generar su propia meteorología y de desbordar cualquier capacidad de extinción. La consecuencia organizativa es evidente: la vieja «campaña de verano», ese paréntesis de tres o cuatro meses alrededor del cual se construyeron los operativos, se está quedando sin base fáctica. Y un servicio público esencial no puede seguir descansando sobre un esquema estacional pensado para un clima que ya no existe.
El de los bomberos forestales y rurales ha sido, históricamente, un colectivo tan imprescindible como jurídicamente invisible. Conviven en él personal funcionario y laboral; empleados directos de las comunidades autónomas, de diputaciones y entidades locales, y trabajadores de empresas públicas que actúan como medios propios de la Administración; fijos, fijos-discontinuos, temporales e indefinidos no fijos nacidos de abusos de temporalidad. Durante décadas, buena parte de estos profesionales ni siquiera contó con una categoría propia: figuraban en los convenios como peones agrarios o forestales, con las consecuencias retributivas, preventivas y de carrera que cabe imaginar. El resultado ha sido un mosaico de condiciones de trabajo dispares para funciones idénticas y para un mismo riesgo: el de ponerse delante de las llamas.
En este panorama, la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales, marca un antes y un después. Por primera vez, una norma estatal define de manera unificada la categoría profesional, fija un catálogo homogéneo de funciones, impone estándares mínimos en materia de prevención de riesgos laborales, formación y tiempo de trabajo, y articula mecanismos de estabilidad y continuidad operativa, incluida la subrogación del personal cuando cambia la entidad gestora del servicio. Poco después, el Real Decreto 817/2025, de 16 de septiembre, dio otro paso largamente reclamado: el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación (un 0,20 por año trabajado, con un mínimo de quince años de cotización en la actividad y un anticipo máximo de cinco años), asumiendo al fin lo que la evidencia venía demostrando: que esta es una profesión penosa, peligrosa y con una exigencia psicofísica que no se sostiene a cualquier edad.
Sería un error, sin embargo, dar el trabajo por concluido; la ley ha puesto los cimientos, pero el edificio está a medio construir. Primero, el tiempo de trabajo: siguen denunciándose jornadas de doce y hasta dieciocho horas en grandes emergencias sin reglas claras de descanso, registro y compensación, un terreno en el que el desarrollo reglamentario pendiente tendrá que tomarse en serio las exigencias de la Directiva 2003/88/CE. Segundo, la temporalidad: la estacionalidad del riesgo hace del contrato fijo-discontinuo la herramienta natural del sector, pero solo si se construye con llamamientos ordenados y períodos de actividad realistas, que incluyan la prevención invernal, tan decisiva como la extinción estival; de lo contrario, el fijo-discontinuo degenera en una «temporalidad estable» que traiciona su propósito. Tercero, la segunda actividad, llamada a preservar la salud y aprovechar la experiencia de los veteranos, sigue pendiente de desarrollo por las Administraciones competentes y debería alcanzar también al personal temporal e indefinido no fijo. Y cuarto, la gestión mediante empresas públicas y medios propios exige vigilar que el ente instrumental aporte organización y dirección efectivas, pues de otro modo se bordea la cesión ilegal de trabajadores. A todo ello se añade la asignatura de la vigilancia de la salud y los historiales de exposición al humo y a agentes cancerígenos, antesala del necesario reconocimiento de enfermedades profesionales.
El cambio climático se está comportando, de hecho, como un legislador implacable: está derogando por la vía de los hechos el modelo estacional y precario sobre el que levantamos nuestros dispositivos de extinción. La respuesta no puede ser seguir improvisando cada junio. Necesitamos operativos profesionales, estables y formados durante todo el año, con jornadas seguras, carreras previsibles y una protección social acorde con el riesgo asumido. Dicho de otro modo: la mejor política contra el fuego es, también, una buena política de empleo público. Se lo debemos a quienes, estos mismos días, están dejando la piel y, a veces, la vida en nuestros montes.
Quien desee profundizar en estas cuestiones puede consultar el volumen colectivo La gestión de los incendios rurales. La sostenibilidad y los modelos de protección: entre la profesionalización y el voluntariado, publicado por la Fundación Democracia y Gobierno Local en su colección Claves del Gobierno Local, cuyo capítulo III examina con detalle el marco jurídico-laboral de los bomberos forestales aquí apenas esbozado. Está disponible en acceso abierto en el siguiente enlace: https://gobiernolocal.org/publicaciones/2026/Claves50/05_claves50_capituloIII.pdf.
Alfonso Esteban Miguel
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Autónoma de Madrid