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Mercado interior y gobiernos locales en Francia

By 5 marzo, 2014octubre 22nd, 2018No Comments

Por Fernando Pastor Merchante

El viernes pasado recibimos la visita de Gilles Guglielmi, Catedrático de Derecho Público en la Universidad Panthéon-Assass de París. Le pedimos que nos hablara acerca del impacto que ha tenido el Derecho europeo sobre las entidades locales en Francia –un tema con el que clausuramos el ciclo de seminarios sobre gobiernos locales y mercado interior europeo que hemos organizado desde el IDL, en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid–. Las ponencias anteriores están disponibles aquí, aquí y aquí y la del viernes pasado aquí.

Una de las cuestiones que más interés suscitó entre la audiencia fue el de la Directiva europea de servicios. Gilles Guglielmi explicó que los efectos de la Directiva apenas se han dejado sentir en el ámbito de la entidades locales francesas.  Esto se debe a que los gobiernos locales no han desempeñado ningún papel en su transposición, toda vez que carecen de competencias normativas en cualquier materia que no sea su propia organización. Y a que los servicios públicos locales ya estaban  plenamente sometidos al Derecho de la competencia, por lo que no ha sido necesaria una labor específica de adaptación. La única excepción a este respecto eran los servicios sociales de interés general, pero éstos quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva.

¿No se ha producido en Francia, a raíz de la aprobación de la Directiva, ningún proceso de reforma como el impulsado por el Ayuntamiento de Madrid para sustituir el sistema de licencias previas por uno de declaración responsable? Varios participantes se interesaron por esta cuestión. Gilles Guiglielmi explicó que los sistemas de control previo son escasos en Francia. Las normas de planeamiento no exigen ningún tipo de licencia para iniciar actividades económicas que se van a desarrollar en locales que ya existen. Y el cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad se supervisa mediante inspecciones periódicas que tienen lugar una vez iniciada la actividad.

Existen evidentemente algunas excepciones. La más importante es el régimen del “urbanismo comercial” al que están sometidas las grandes superficies de distribución, cuyo establecimiento sí debe ser aprobado previamente por una comisión municipal. También quedan fuera del régimen general algunas actividades que entrañan una especial peligrosidad. Pero parece ser que la regla general en Francia es que es posible iniciar cualquier tipo de actividad en el ámbito urbano sin necesidad de ningún tipo de autorización administrativa previa. Cabría pensar que éste es el modelo hacia el que se dirigen municipios como Madrid, si no fuera porque en Francia tampoco es necesario emitir ningún tipo de declaración responsable como requisito previo para el inicio de este tipo de actividades.

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