Jurisprudencia

TS – Impugnación indirecta

By 13 septiembre, 2022No Comments

STS 932/2021.  La solicitud de un particular de modificación de un instrumento de planeamiento y su consiguiente desestimación no puede amparar la impugnación indirecta del instrumento al amparo del artículo 26 LJCA.

STS 932/2021 de 28 de junio. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Teulada Moraira contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana que estimaba, a su vez, el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo de la Entidad Local de la solicitud relativa a la adscripción de una zona verde primaria a un sector de suelo urbanizable próximo a su ubicación.

La cuestión principal se centra en dilucidar si la mera solicitud de un particular de modificación de un instrumento de planeamiento y su consiguiente desestimación, aunque sea por silencio administrativo, puede amparar la impugnación indirecta del artículo 26 LJCA.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, en la impugnación indirecta solo es posible anular la disposición general por su disconformidad a derecho si esa disposición general ha sido efectivamente aplicada en el acto impugnado, ya que el objeto del recurso no es la disposición sino el acto. Por ello, solo es posible declarar la nulidad de la disposición general si previamente se ha anulado el acto que la aplica, precisamente, por entender que la norma aplicada en el acto no era conforme a derecho.

Por lo tanto, para que proceda una impugnación indirecta es necesario que el acto impugnado sea un acto aplicativo de la misma. En este sentido, la disposición solo se anula en la medida en que es fundamento de la ilegalidad del acto que la aplica, con la consiguiente conexión causal entre la ilegalidad del acto de aplicación y la de la disposición aplicada. Así, no se trata de un recurso abstracto contra la disposición general, como sí es el recurso directo sin necesidad de acto de aplicación alguno, razón por la cual se somete al taxativo plazo de impugnación del artículo 46 LJCA.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, sentencia que casa  y anula, y, en consecuencia, desestima el recurso contencioso-administrativo que constituye su objeto confirmando el acto presunto en él impugnado.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2807/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2807).

 

Leave a Reply