STS 966/2021. La tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del IBI, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
STS 966/2021 de 6 de julio. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.6 de Valencia que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo en relación con el IBI sobre un inmueble.
La cuestión principal se centra en determinar si la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del impuesto sobre IBI, interrumpe o no el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, en este caso se trata de un acto de gestión catastral separado, que se notifica de manera independiente del acto de gestión tributaria. El IBI es un impuesto de gestión compartida, en que la gestión catastral se atribuye a la Administración General del Estado, concretamente, a la Dirección General de Catastro, correspondiendo la gestión tributaria a los ayuntamientos. Ambos procedimientos tienen naturaleza tributaria. Los actos derivados de la gestión tributaria no son, ni pueden ser, ajenos ni autónomos de la gestión catastral y, concretamente, el procedimiento de regularización catastral es secuencialmente previo al procedimiento de gestión tributaria. La gestión catastral y la gestión tributaria están interrelacionados.
Por lo tanto, es procedente la liquidación del IBI correspondiente a los periodos impositivos no prescriptos posteriores a la fecha de la alteración catastral, al margen de que esta fecha tenga una antigüedad superior a cuatro años. En este sentido, el único límite para liquidar posteriormente el IBI en función de nuevo valor catastral será el de la prescripción del derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, cuyo plazo quedó interrumpido por las actuaciones catastrales llevadas a cabo por la Gerencia Regional del Catastro de Valencia.
Por su parte, la regularización catastral produce un doble efecto. Por un lado, en el Catastro, desde el día siguiente a aquel en que se produjeron los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral, independientemente del momento en que se notifiquen. Por otro lado, en el IBI, en el periodo impositivo siguiente a partir del cual tengan efectos catastrales.
En definitiva, la tramitación de un procedimiento de regularización catastral, que conlleva la modificación del valor catastral en virtud del cual se fija la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación de las cuotas de ese tributo.
En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, sentencia que casa y anula, y, en consecuencia, desestima el recurso contencioso-administrativo que constituye su objeto confirmando el acto presunto en él impugnado.
Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2746/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2746).