Jurisprudencia

TS – Prescripción

STS 796/2021. La interposición de un recurso de amparo, antes de que produzca efectos la sentencia anulatoria, interrumpe el cómputo del plazo cuando, de haber prosperado éste, las liquidaciones determinantes del perjuicio hubieran podido anularse, reparando con ello el daño causado.

STS 796/2021 de 3 de junio. Se interpone recurso de casación por la Diputación foral de Guipúzcoa contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco, que revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián, y reconoció el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial por liquidaciones tributarias de IRPF.

La cuestión principal se centra en dilucidar si el plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 67.1, párrafo 2º de la LPAC, para las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas de la declaración por sentencia firme de la anulación de una disposición de carácter general, se interrumpe o no inicia su cómputo, por la existencia de una previa solicitud de revisión de oficio del acto de aplicación de la disposición anulada y hasta la resolución definitiva de dicho procedimiento en todas las instancias.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, en materia tributaria se contempla, un procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho, cuya naturaleza jurídica es la propia de un medio de impugnación de actos dictados en dicha materia, entre ellos, por supuesto, las liquidaciones fiscales, que por no haber sido recurridos hayan ganado firmeza, y cuya iniciación o formulación no está sujeta a plazo al primar, en presencia de vicios de nulidad de pleno derecho, no de mera anulabilidad, el valor Justicia sobre el valor Seguridad jurídica. Se trata de un procedimiento que en tanto esté vivo, sustanciándose, interrumpe la prescripción del plazo de ejercicio de cualquier otra acción ulterior encaminada al mismo fin de resarcimiento.

Por lo tanto, el TS dispone que la interrupción de la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, iniciada ya con esa solicitud, se mantiene hasta la inadmisión de un recurso de amparo interpuesto contra dicha sentencia, siempre y cuando ese recurso de amparo, dadas las circunstancias del caso, no pueda ser tenido, calificado, como una reacción del perjudicado manifiestamente inidónea o improcedente para lograr el resarcimiento del daño o perjuicio frente a la Administración responsable.

En consecuencia, el TS desestima recurso de interés casacional interpuesto por la Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del TSJ País Vasco, que revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastián, y reconoció el derecho a ser indemnizado en concepto de responsabilidad patrimonial por liquidaciones tributarias de IRPF.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2434/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2434).

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