Jurisprudencia

TS – Proceso contencioso-administrativo

STS 729/2021. Las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada son susceptibles de recurso de apelación.

STS 729/2021 de 24 de mayo. Se interpone recurso de casación por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia dictada por el TSJ de Galicia que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la TGSS contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Vigo que resolvía, a su vez, el recurso interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería en relación con la modificación del grupo de cotización de un particular.

La cuestión principal se centra en determinar si los procedimientos sobre cambio de un grupo de cotización de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera son de cuantía indeterminada y, por ende, susceptibles de apelación.

El TS recurre a la normativa aplicable al caso y dispone que, según el artículo 81 LJCA las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo y Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo son susceptibles de recurso de apelación, con la salvedad que se recoge en su primer apartado relativa a aquellos asuntos que no superen la cuantía de 30.000 euros. La duda que surge en este contexto es qué ocurre con los asuntos cuya cuantía es indeterminada. El TS recurre a la jurisprudencia aducida en instancias previas y con base en ello aclara que aquellas sentencias recaídas en asuntos de cuantía indeterminada no están comprendidas en la excepción del recurso mencionada.

En este caso, la sentencia objeto de impugnación aceptó la fijación de la cuantía del recurso como indeterminada, y, por lo tanto, debió haber declarado admisible el recurso de apelación, sin embargo, no ocurrió así. Al no proceder de esta forma, incurrió en una infracción del artículo 81.1 a) LJCA. En este sentido, el TS estima la retroacción de actuaciones aclarando que las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo en recursos de cuantía indeterminada no están incluidas en la excepción del artículo 81.1 a) LJCA y, por ende, son susceptibles de recurso de apelación.

En consecuencia, el TS estima el recurso de casación interpuesto por la TGSS, casando y anulando la sentencia del TSJ de Galicia y, por lo tanto, ordena la devolución de las actuaciones a la Sala de instancia en aras de dictar una nueva sentencia sin que proceda declarar la inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2231/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2231).

 

Leave a Reply