Jurisprudencia

TS – Urbanismo

By 20 septiembre, 2022No Comments

STS 1003/2021.  Un plan general que difiere de manera radical del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento, y afecta a aspectos sustanciales y estructurales del mismo, no mantiene el modelo de ciudad decidido por el propio Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal.

STS 1003/2021 de 12 de julio. Se interpone recurso de casación por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz) contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía que estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares, declarando la nulidad de las órdenes de revisión y publicación de la normativa urbanística del PGOU de El Puerto de Santa María y el levantamiento de las suspensiones de la revisión del Plan.

La cuestión principal se centra en dilucidar si pueden apreciarse como causas de nulidad la falta de integridad de un plan urbanístico para su aprobación mediante actos sucesivos cuando su resultado final difiera radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento y afectando a aspectos sustanciales y estructurales.

El TS recurre a la normativa y jurisprudencia aplicable al caso y dispone que, nada se opone a que en la ordenación general de todo el territorio municipal que un plan general supone deje de ordenarse algún sector o polígono sin que por ello sufran los principios básicos del plan, siendo necesario que esta aprobación parcial no altere tales principios sustanciales ni las directrices básicas del plan que debe mantenerse, formando un conjunto coherente, cualidad que debe predicarse del plan aprobado. No se ajusta a la jurisprudencia aducida por el Alto Tribunal una aprobación definitiva parcial de un plan general en la que los obstáculos a su aprobación total afecten a aspectos sustanciales y estructurales que alteren el modelo territorial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, y que dé lugar a sucesivas correcciones parciales en sus determinaciones con las consiguientes y también sucesivas publicaciones parciales de su contenido normativo rectificado, produciendo un resultado final que difiera radicalmente del inicialmente propuesto por el Ayuntamiento en aspectos sustanciales, en detrimento de la necesaria coherencia e integridad que exige el diseño general de la ordenación de todo el territorio municipal al que objetivamente responden los planes generales. Cuando se dan estas circunstancias, la consecuencia no puede ser otra que la nulidad de pleno derecho del plan así aprobado en la medida en que ni se mantiene el modelo de ciudad decidido por el Ayuntamiento en el ejercicio de su autonomía municipal ni los ciudadanos pueden pronunciarse.

En consecuencia, el TS desestima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María contra la sentencia del TSJ de Andalucía.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 2981/2021 – ECLI:ES:TS:2021:2981).

 

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