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Ayuntamientos en el Plan de Recuperación

Fotografía del laberinto de setos del Parque Juan Carlos I de Madrid

Durante el tercer estado de alarma, el declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (luego prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre), se ha puesto en marcha, en paralelo a la lucha contra los contagios, el proceso de reconstrucción de la economía con ingentes recursos financieros de la Unión Europea (aproximadamente 140.000.000 millones de euros para España). En este proceso de reconstrucción los ayuntamientos y las diputaciones provinciales van a actuar, a lo sumo, como Administraciones indirectas del Estado, más que como entidades autónomas.

Parecería que la posición de subordinación de las entidades locales a las autoridades estatales durante los estados de alarma (al amparo del art. 9.1 de Ley orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio) ha generado inercias que se proyectan más allá de la emergencia sanitaria, guiando el proceso de recuperación económica. Aunque el actual proceso de reconstrucción es diferente al de los planes económicos especiales de 2008 y 2009 (Fondo Estatal de Inversión Local [FEIL], aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre; y Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local [FEESL], aprobado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre), en buena medida la posición jurídica de los gobiernos locales es comparable: actúan como agentes instrumentales de la política económica del Estado

En efecto, en la regulación del Real Decreto-ley 36/2020, de 20 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la Administración General del Estado quien selecciona diversos Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica o PERTEs (artículo 8.1 del Real Decreto-Ley 36/2020), proyectos que bien pueden ser propuestos por las entidades locales, pero cuya gestión puede corresponder a cualesquiera entidades inscritas en el “Registro estatal de entidades interesadas en los PERTEs”, tanto sujetos privados (que actuarán mediante contratación, subvención o convenios) como entidades públicas, y entre ellas los ayuntamientos o las diputaciones provinciales. En algunos casos, como el de los proyectos referidos a la transformación energética, ya se ha predeterminado que los ayuntamientos participarán extensamente en la gestión. Con independencia de cuál sea finalmente la actuación de las Administraciones locales en los PERTE, lo cierto es que la regulación del Real Decreto-Ley 36/2020 considera a las entidades locales como simples agentes económicos -en posición de paridad con cualquier entidad privada- para la gestión de PERTEs. No como entidades públicas autónomas.

Francisco Velasco Caballero

Catedrático Derecho Administrativo

IDL-UAM

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