All Posts By

Juan Antonio Chinchilla Peinado

La evaluación ambiental estratégica no es un mero “florero” en el procedimiento de aprobación de los planes de urbanismo. La posibilidad de limitar el alcance de la nulidad del plan por razones medioambientales

By Blog No Comments

El vigente art. 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (BOE núm. 261 de 31 de octubre) -en adelante TRLSRU- exige que los instrumentos de planeamiento (ordenación territorial y urbanística) están sometidos a evaluación ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esto es, impone la evaluación ambiental estratégica (en adelante EAE) en los términos fijados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11 de diciembre) -en adelante LEA-, por la que se traspone la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente y las sucesivas modificaciones de la misma. Seguir Leyendo La evaluación ambiental estratégica no es un mero “florero” en el procedimiento de aprobación de los planes de urbanismo. La posibilidad de limitar el alcance de la nulidad del plan por razones medioambientales

Imposibilidad de ejecución de sentencias que implican la demolición en la Red Natura 2000 y los efectos sobre la España Vaciada. A propósito de la sentencia de 9 de febrero de 2022 sobre la urbanización de Valdecañas

By Blog No Comments
Fachada del Tribunal Supremo. Autoría: Alfonso Esteban Miguel.

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente la polémica en torno a la ejecución de las decisiones judiciales que declararon la nulidad del Decreto 55/2007, de 10 de abril, por el que se aprobaba definitivamente el Proyecto de Interés Regional promovido por Marina Isla de Valdecañas, S.A. La Sentencia de 9 de febrero de 2022 (ECLI:ES:TS:2022:481), en una prolija y premiosa decisión de 66 folios, casa la previa decisión de la Sala de Extremadura en el incidente de ejecución -Autos de 30 de junio de 2020 y 21 de septiembre de 2020) y, corrigiendo la postura del Tribunal Superior de Justicia que buscaba un equilibrio que evitase cuantiosas indemnizaciones mediante la apreciación de una inejecución parcial, ordena la demolición de las edificaciones ya ejecutadas (un hotel de 4 estrellas, 180 viviendas unifamiliares, campo de golf , un club náutico, una playa artificial y otras instaciones). Tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura por la Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019 (de la que me ocupe en una entrada anterior del blog – El desarrollo urbanístico de los municipios cuyo territorio se encuentra incluido en la Red Natura 2000 en entredicho. A propósito de la STC 134/2019-), se cierra ahora el círculo sobre la relación entre desarrollo urbanístico y protección de los espacios de la Red Natura 2000, ineludiblemente decantada hacia la preservación de estos espacios. Debe recordarse que el Tribunal Constitucional había afirmado que cualquier actuación de nueva urbanización que se establezca por un instrumento de planeamiento urbanístico sobre suelos incorporados en la Red Natura 2000 sólo puede producirse si (i) el suelo ha cambiado sus características naturales de forma significativa como consecuencia de la evolución natural del espacio; y (ii) existen estudios científicos que demuestren la realidad de la evolución natural del espacio, que no puede derivar de actuaciones humanas directamente dirigidas a transformar el suelo. Circunstancia que debe ser validada, en el plano formal (procedimental) por la Comisión Europea.

Seguir Leyendo Imposibilidad de ejecución de sentencias que implican la demolición en la Red Natura 2000 y los efectos sobre la España Vaciada. A propósito de la sentencia de 9 de febrero de 2022 sobre la urbanización de Valdecañas

Ciudades intermedias y políticas urbanísticas frente a la pérdida de población

By Blog One Comment

En una reciente entrada en el Blog, el Prof. Velasco Caballero ante el problema del reto demográfico se interrogaba acerca de las ciudades intermedias y proponía ensanchar el concepto de ciudad intermedia en atención a la escala urbana española, identificándolas como aquellas urbes (ciudades con economía urbana) con una población entre 30.000 y 500.000 habitantes.

En muchas de nuestras ciudades intermedias, además del creciente envejecimiento de la población, (al igual que en toda Europa,) se puede observar un proceso de contracción (shrinkage). Este no es un fenómeno nuevo [Fernández Agueda, Beatriz – Cunningham-Sabot, Emmanuèle. Del declive al decrecimiento urbano: un debate en construcción, Anales de geografía de la Universidad Complutense núm. 2 (2018)], sino que hoy presenta una incidencia global (global shrinkage). Al envejecimiento de población se une la pérdida, significativa, de población y el declive económico, sobre todo en las antiguas ciudades industriales. Se encuentre su origen bien en un proceso estructural propio del ciclo de vida urbano (crisis industrial, terciarización y suburbanización) bien en situaciones de bloqueo endógeno fruto de crisis sistémicas (derivadas de un largo proceso de cambio tecnológico, social o político), lo cierto es que muchas ciudades se enfrenta a una clara situación de declive urbano. No sólo es determinante el factor económico, sino que inciden directamente factores locales demográficos, sociales o de vivienda [López Bustos, Alba – Arellano Ramos, Blanca. Shrinking cities. El caso aplicado de Ferrol, ACE: Arquitectura, Ciudad y Entorno, núm. 38 (2018)]. A ello contribuye también, de forma decisiva, un modelo de ciudad dispersa, con un fuerte desplazamiento de la población joven hacia la periferia, y donde la situación afecta fundamentalmente a esos antiguos barrios situados en el otrora extrarradio de los años 60-80 y los centros degradados, en los que existen viviendas deterioradas, un déficit de equipamientos y baja calidad ambiental, concurriendo patologías sociales de pobreza y marginalidad. También influyen los impactos ambientales negativos derivados de la necesidad de adaptarse a la economía verde [Campos Sánchez, Francisco Sergio – Reinoso Bellido, Rafael – Abarca Álvarez, Francisco Javier. Sustainable Environmental Strategies for Shrinking Cities Based on Processing Successful Case Studies Facing Decline Using a Decision-Support System, International Journal of Environmental Research and Public Health núm. 16 (2019)].

Seguir Leyendo Ciudades intermedias y políticas urbanísticas frente a la pérdida de población

Apartamentos turísticos, gentrificación y planeamiento urbanístico. La capacidad municipal de garantizar el derecho a la vivienda (si existe voluntad política)

By Blog No Comments
I. Introducción.

En tres recientes sentencias, el Tribunal Supremo ha reconocido la capacidad del planeamiento urbanístico, a través de la técnica de la XX, para limitar la proliferación de viviendas residenciales dedicadas a la actividad económica del turismo, evitando así una de las más negativas consecuencias de la gentrificación, la negación del derecho a la vivienda de una parte significativa de la población en determinadas zonas de la ciudad. En concreto, se trata de 2 pronunciamientos relativos al Plan especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelonade 1 de abril de 2016, recurridos por una empresa del sector – Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:210)- y por la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona -Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2021 (aún no publicada), y de un pronunciamiento relativo a la Modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico de 25 de enero de 2018, recurrido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia -Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:3842).

Seguir Leyendo Apartamentos turísticos, gentrificación y planeamiento urbanístico. La capacidad municipal de garantizar el derecho a la vivienda (si existe voluntad política)

La imprecisa diferenciación entre actuaciones de urbanización y actuaciones de dotación y su incidencia sobre el deber de entrega de terrenos para la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con destino exclusivo al alquiler. Las SSTS de 16 de febrero de 2021

By Blog No Comments

Fachada del Tribunal Supremo

La diferenciación en la práctica de las diferentes actuaciones sobre el medio urbano reguladas en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSRU) no resulta sencilla. Buena prueba de ello son las Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2021 (ECLI:ES:TS:2021:739) y (ECLI:ES:TS:2021:733). Los problemas se presentan fundamentalmente en la diferenciación entre una actuación de reforma o renovación de la urbanización y una actuación de dotación, no siendo esta una cuestión baladí, dado los diferentes deberes urbanísticos asociados a unas y otras. La parquedad de la regulación del TRLSRU, impuesta por el carácter básico de la regulación estatal que debe dejar el correspondiente margen de actuación a las Comunidades Autónomas para no prefigurar su modelo urbanístico pero a la vez garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad ex art. 149.1.1ª CE, es manifiesta. Así, el art. 7.1.a).2 TRLSRU define, dentro de las actuaciones de urbanización, a las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización como aquellas que tienen lugar sobre un suelo en situación básica de urbanizado (definido en el art. 21.3 TRLSRU, por lo que aquí interesa, como aquél integrado en la trama urbana y que cuenta con los servicios urbanísticos básicos proporcionados por las redes contempladas por el planeamiento) y que tienen por objeto bien crear nuevas parcelas aptas para la edificación o actuar sobre las existentes, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, renovando o reformando la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística. Frente a ello, el art. 7.1.b) TRLSRU define a las actuaciones de dotación a aquellas que tienen por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.

Seguir Leyendo La imprecisa diferenciación entre actuaciones de urbanización y actuaciones de dotación y su incidencia sobre el deber de entrega de terrenos para la dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con destino exclusivo al alquiler. Las SSTS de 16 de febrero de 2021

Crónica del Seminario “Problemas actuales del derecho a la vivienda”

By Blog No Comments

Fotografía grúas

El 15 de abril de 2021, el mismo día que se conoció la decisión del Tribunal Constitucional Alemán declarando inconstitucional la ley que limita el precio de los alquileres en Berlín (por razones estrictamente competenciales), se celebró el Seminario (en línea)  organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales “Problemas actuales del derecho a la vivienda”, coordinado por Miguel Beltrán de Felipe, con una notable asistencia de público y donde intervinieron algunos de los más reputados especialistas en este ámbito.

La intervención inicial del Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla- La Mancha, Miguel Beltrán de Felipe, tuvo como objetivo destacar el relativo y limitado papel funcional de los juristas en este ámbito, destinado a traducir a reglas las distintas opciones políticas o económicas, aclarando que el seminario no giraba sobre la regulación de la futura Ley estatal del derecho a la vivienda. En esta ponencia introductoria se identificó como había sido concebido como un falso problema (o al menos, mal enfocado) la debilidad de la política pública de vivienda, ante la gran inversión privada en vivienda, con una gran oferta de vivienda construida, superior a la demanda real. Sólo a partir de la crisis, económica e inmobiliaria, y la realidad de los desahucios y de los problemas para hacer frente a las hipotecas contratadas, comienzan a adoptarse medidas públicas, fundamentalmente a través de las normas autonómicas que permiten la expropiación del uso de las viviendas. Hoy este problema se enfrenta a nuevos retos, como son la subida del precio de los alquileres y la figura de las viviendas turísticas. Todo ello oculta la debilidad de la política pública de vivienda: escaso parque de vivienda pública en alquiler y mínima inversión pública, erróneas o fracasadas políticas (agencia pública de alquiler, la Sareb y su ingeniería financiera… etc). Afirmó que la respuesta no puede estar en una «mirada hacia arriba», hacía la Constitución, los Estatutos de Autonomía o los Tribunales europeos. La clave, a su juicio, debe encontrarse en una «mirada hacia abajo», en las ayudas públicas, en las reglas urbanísticas que posibiliten un parque público de vivienda y su eficaz gestión. Constató, finalmente, como la realidad es que en España sobran viviendas, existiendo muchas viviendas desocupadas, a la vez que muchas personas no tienen acceso a una vivienda asequible para sus ingresos, que demandan una solución que la política pública de vivienda pueda y deba solucionar.

Seguir Leyendo Crónica del Seminario “Problemas actuales del derecho a la vivienda”

Un pequeño paso para el Tribunal Supremo, un gran salto para el derecho urbanístico. La limitada restricción del alcance de la nulidad de los planes urbanísticos en la STS de 4 de marzo de 2020.

By Blog No Comments

La configuración de los planes de urbanismo como disposiciones administrativas de carácter general por parte del Tribunal Supremo ha llevado aparejada la consideración de que cualquier ilegalidad (sustantiva o procedimental) suponía su nulidad de pleno derecho del plan impugnado y de todos los planes de rango inferior que desarrollaban al mismo (nulidad en cascada). En concreto, se afirma por el Tribunal Supremo que si se ha producido un vicio formal atinente al procedimiento de elaboración de los planes, sus consecuencias han de proyectarse sin remedio a la totalidad del instrumento de planeamiento globalmente considerado. Si se ha producido una infracción material, la nulidad parcial se contrae a los supuestos en que solo algunas de las concretas determinaciones de ordenación incluidas en los planes son las que no se ajustan a derecho (p.e., la ilegal clasificación de una parcela como urbana cuando debe ser clasificada como suelo en situación rural). Esta construcción se completa con la consideración de que no resulta posible ni la subsanación ni la convalidación de trámites o contenido material del planeamiento declarado ilegal, en la medida en que la nulidad se declaraba con efectos ex tunc. La consecuencia práctica de esta construcción es el denominado «drama de la anulación del planeamiento» (F.J. Jiménez de Cisneros Cid, La nueva Ley del Suelo de Galicia en el marco del sistema urbanístico español, Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, núm. 308, pp. 17-38), que plantea a los operadores jurídicos tres claros problemas: (i) los efectos de la nulidad del plan sobre los actos de desarrollo y ejecución del planeamiento anulado, (ii) la ejecución o inejecución de la sentencia anulatoria y (iii) la eventual indemnización de los afectados por los daños y perjuicios derivados de la actuación administrativa (he analizado estas cuestiones aquí y aquí). La primigenia ordenación que fue desplazada por el plan anulado, y que ahora recobra vigencia, no resulta adecuada en la mayoría de ocasiones. Y ello no solo porque la misma no contempló la realidad actualmente existente, sino también porque el marco normativo aplicable al plan que ahora recobra vigencia ha podido sufrir cambios significativos, dando lugar a situaciones traumáticas. Surge así la necesidad de aprobar en el menor tiempo posible un nuevo planeamiento que, en la medida de lo posible, recoja las determinaciones del plan anulado que sean compatibles con la legalidad vigente o, en su caso, subsane los defectos procedimentales en los que se hubiese incurrido. Lo absurdo e ineficaz de esta solución es evidente.

Seguir Leyendo Un pequeño paso para el Tribunal Supremo, un gran salto para el derecho urbanístico. La limitada restricción del alcance de la nulidad de los planes urbanísticos en la STS de 4 de marzo de 2020.

El desarrollo urbanístico de los municipios cuyo territorio se encuentra incluido en la Red Natura 2000 en entredicho. A propósito de la STC 134/2019.

By Blog No Comments

La Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2019 (ECLI:ES:TC:2019:134) estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura respecto del art. 11.3.1 b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011, de 29 de marzo, que se declara inconstitucional y nulo. La regulación declarada inconstitucional establecía lo siguiente:

 

Seguir Leyendo El desarrollo urbanístico de los municipios cuyo territorio se encuentra incluido en la Red Natura 2000 en entredicho. A propósito de la STC 134/2019.

Donde dije digo, digo Diego. La contradicción de las sentencias del Tribunal Constitucional 109/2017 y 86/2019 sobre la evaluación ambiental estratégica de los estudios de detalle y su exclusión por ley.

By Blog 2 Comments
1. La incomprensible contradicción de las Sentencias del Tribunal Constitucional 109/2017 y 86/2019.

Los Estudios de Detalle aparecen configurados en las diversas normas autonómicas como la última pieza de un sistema de planeamiento, fuertemente jerarquizado, con un campo de actuación muy  limitado, hasta el punto de que es la principal pieza de la que se cuestiona su carácter normativo. Su concreta funcionalidad varía de una a otra Comunidad Autónoma, pero como generalidad puede afirmarse que los Estudios de Detalle  persiguen la ordenación de los volúmenes, ocupaciones y retranqueos y el señalamiento de alineaciones y rasantes  en parcelas concretas, sin que puedan alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento que desarrollan (Plan General, Plan Parcial o Plan Especial). También pueden delimitar espacios libres  y viarios interiores al ámbito de ordenación. Esta es la regulación que, con matices que no tienen mayor relevancia, se establece en el art. 46 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (idéntica regulación se establecía en el art. 46 de la previa Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo) y  en el art. 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (el art. 38 del Decreto-Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, incorporaba una regulación similar).

Seguir Leyendo Donde dije digo, digo Diego. La contradicción de las sentencias del Tribunal Constitucional 109/2017 y 86/2019 sobre la evaluación ambiental estratégica de los estudios de detalle y su exclusión por ley.